Sentencia Civil Nº 183/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6850/2012 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 183/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100162


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 183

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Osuna 2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6850/12-N

JUICIO Nº 157/10

En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Celestino , representado por el Procurador D. Fernando F. Montes Espinosa, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Edurne , representada por la Procuradora Dª Ana María Fuentes Garrido, que en el recurso es parte impugnante, siendo parte el MINISTEIRO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Marzo de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Francisco Montes, en nombre y representación de D. Celestino , frente a Dª. Edurne y ACUERDO modificar las medidas personales y patrimoniales respecto de la menor Rosaura cuya guarda y custodia se ejercitará de forma compartida por ambos progenitores, según se dispone en los fundamentos de Derecho segundo y tercero de esta resolución, sin hacer mención especial de las costas causadas en el presente procedimiento. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada por cuanto que limitada la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida al sistema compartido de guarda y custodia establecido en relación a la hija menor de edad instaurado en la sentencia apelada que modifica el régimen anterior de atribución de la guarda y custodia a la madre frente a la solicitud contenida en la demanda y escrito de interposición de recurso de guarda y custodia exclusiva a favor del padre fundada en la petición expresa de la menor de convivir con su padre, manifestada en el acto de la exploración en el que afirmó que prefiere estar más con su padre y que no está enfadada con su madre y que se lleva 'un poco mal' con la pareja de su madre así como que si tiene que estar con su madre estaría mal y sacaría malas notas, por estimar que la guardia y custodia compartida solicitada por el Ministerio Fiscal protege adecuadamente el interés superior del menor; lo cierto es, que el principio rector en cuanto a la adopción de tal medida no puede ser otro que la salvaguarda del interès preferente y superior del precitado menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar, principio consagrado tanto en la normativa supranacional (Convención de los Derechos del Niño), como en nuestra legislación en diversos preceptos del Código Civil ( arts. 92 , 93 , 103.1 , 154 , 158 y 170 entre otros), Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor , y en general, en cuantas normas y disposiciones se regulan cuestiones matrimoniales, paternofiliales o tutelares, constituyendo principio básico y orientador de la actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos. Así las cosas, tras el análisis de la prueba practicada, esta Sala, sin dudar de las capacidades y habilidades parentales de ambos progenitores, estima adecuado, ajustado y ponderado un régimen de guarda y custodia compartida en la forma recogida en la resolución recurrida, determinante de una mayor implicación afectiva de los progenitores y su hija, con ambos referentes parentales en un plano de igualdad que deberá propiciar unos solidos vínculos de apego y afecto en un clima de seguridad y bienestar y cuyo cumplimiento deberá favorecerse por ambos progenitores (en ningún caso se acredita que el menor de referencia pueda verse afectado en su estabilidad emocional o desarrollo equilibrado y mas aun teniendo en cuenta que la diferencia entre el régimen establecido y el pretendido vía recurso de apelación como régimen de visitas se circunscribe prácticamente a un día más a la semana). De ahí, que esta Sala asuma el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por la Juez 'a quo' en la resolución recurrida, los dos progenitores residen en la misma localidad, Osuna, y este sistema de guarda y custodia compartida permite a la menor mantener los vínculos normalizados con su hermana y el hijo que ésta así como las hijas de la actual pareja de su padre y obliga a ambos progenitores a la prestación directa y asistencial con asunción de las necesidades del menor durante los períodos y días que lo tengan consigo siendo procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.

SEGUNDO.-En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto así como de la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de la Sra. Edurne , estimando la Sala que régimen establecido en la sentencia apelada es más beneficioso para la menor, al tener en cuenta la turnos de trabajo del padre, que el propuesto en el escrito de impugnación que fue expresamente rechazado por la menor en el acto de la exploración, confirmando, en consecuencia íntegramente la sentencia apelada sin que, dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Celestino , así como la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de Dª Edurne contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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