Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 183/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 186/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100177
Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1072
Núm. Roj: SAP VA 1072/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00183/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 186/14
SENTENCIA NUM. 183/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON
ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, veinte de Octubre de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de procedimiento ordinario núm. 50/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Valladolid,
seguido entre partes, de una como demandante apelada 'TRIZOBRAS S.L.', con domicilio social en Valladolid,
representada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Manzano Salcedo y defendida por el Letrado D. Antonio
Rodríguez Marcos, y de otra como demandada apelante 'TRESA ALTURA 95 s.l' con domicilio social en
Valladolid, representada por la Procuradora Dª Laura Cardeñosa Calvo y defendida por el Letrado D. José
María Villa Escudero; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Febrero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Manzano Salcedo en representación de la empresa TRIZOBRAS S.L., frente a la empresa TRESA ALTURA 95, S.L., representada por la procuradora Sra. Cardeñosa Calvo y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la mercantil actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS EUROS, con diez céntimos, 44.706,10 #, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales derivadas de esta instancia.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Cardeñosa Calvo en representación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. Manzano en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de los corrientes de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil 'TRESA ALTURA 95, S.L.' interpone recurso de apelación contra la sentencia que se ha dictado en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 50/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por la también mercantil 'TRIZOBRAS, S.L.', resulta condenada a abonar a dicha entidad la cantidad de 44.706,10 # reclamada en la demanda.
En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la parte apelante el error en la valoración e interpretación de la prueba en que entiende habría incurrido el Juez de Instancia; vulneración de los artículos 1.158 y 1.201 del Código Civil , en relación con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como de la teoría del enriquecimiento injustificado expresamente invocados en el escrito rector del procedimiento, propugnando la íntegra revocación de la resolución dictada en la instancia y consiguiente desestimación de la demanda formulada, al considerar que la entidad actora 'TRIZOBRAS' ya habría cobrado cumplidamente de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 del PASEO000 de esta Ciudad el importe convenido para la culminación de la obra civil para instalación de ascensor, según contrato de fecha 1 de septiembre de 2010, por medio del cual se hizo cargo de la terminación de la obra que había sido iniciada por la demandada ('TRESA ALTURA 95').
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones que han sido practicadas y de cuanta prueba documental obra en las actuaciones, nos lleva a concluir que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y que procede la confirmación de la resolución recurrida, sin que pueda considerarse que incurra el Juez de Instancia en ninguno de los errores de valoración probatoria y/o aplicación de preceptos legales que se refieren en el recurso de apelación interpuesto. Cierto es que en la litis se produce un cierto confusionismo argumental y de invocación de preceptos legales que desenfocan la controversia, si bien el Juez 'a quo' en una muy correcta aplicación de los principios jurídicos 'iura novit curia' y 'da mihi factum, dabo tibi ius' consigue centrar la cuestión objeto de debate, considerando que de lo que se trata es de determinar si el importe que ha sido satisfecho a cada una de las entidades litigantes por la propiedad de la obra -Comunidad de Propietarios del PASEO000 número NUM000 de Valladolid-, se corresponde con la efectiva implicación y dedicación de cada una de ellas en la misma, o si como sostiene la entidad actora, en el momento en que 'TRESA ALTURA 95' deja la obra haciéndose cargo de la misma 'TRIZOBRAS', el volumen de obra ejecutado y realizado hasta dicho momento por la primera no se corresponde con la suma total finalmente percibida por dicha entidad.
Señalado lo anterior, y no siendo susceptible de discusión la legitimación pasiva de la mercantil demandada para soportar la acción entablada en la demanda ( artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), debe confirmarse el criterio seguido por el Juez de Instancia, quien del examen de la prueba practicada, y en especial de la concluyente intervención en el acto del juicio del arquitecto superior que fuera director de la obra y por ello perfecto conocedor de los avatares sufridos en la misma, concluye en que la acción entablada en la demanda debe prosperar, pues consta acreditado y finalmente probado que la obra civil para instalación de ascensor en la Comunidad de Propietarios del número NUM000 del PASEO000 fe comenzada por 'TRESA ALTURA S.L.', en virtud de contrato de fecha 14 de abril de 2009, percibiendo en ese momento del montante total convenido finalmente en 138.368 #, la cantidad de 12.000 # a la firma del contrato, la de 30.000 # al comienzo de las obras en el mes de junio de 2010, y las seis primeras letras o efectos bancarios descontados por 'TRESA ALTURA 95' de vencimientos mensuales julio a diciembre de 2010, por un importe cada uno de ellos de 5.562,50 #, lo que hace un total percibido por todos los conceptos indicados de 75.375 #.
Sin embargo, en el mes de agosto surgen las desavenencias entre los socios de 'TRESA ALTURA 95' y la continuación de esta obra es contratada por la Comunidad de Propietarios con ' DIRECCION000 ' quien percibe el importe del resto de los efectos bancarios antes indicados hasta hacer el total de 62.993 # que restaba para el debido cumplimiento del contrato; Sin embargo, consta igualmente acreditado de la prueba que se ha practicado que la real y efectiva ejecución de obra acometida por 'TRESA ALTURA 95' -que solo trabajó los meses de junio y julio de 2010 en la obra-, no llegó al 17% de la misma, habiendo sido ejecutado por 'TRIZOBRAS' un equivalente al 85% del encargo, lo que justifica la decisión del Juez de Instancia de estimar la demanda y condenar a la entidad demandada al abono a la actora del importe reclamado en la demanda, en una suma que es coincidente con el valor e importe del volumen de obra no realizado por 'TRESA ALTURA 95' y que sin embargo le habría sido satisfecho por la Comunidad de Propietarios pese a tratarse de un trabajo en obra realizado por 'TRIZOBRAS'.
TERCERO.- El pronunciamiento sobre costas procesales que ha sido efectuado en la instancia debe ser ahora mantenido, dado que fueron desestimadas las pretensiones de la mercantil demandada y no concurre ningún supuesto excepcional que autorice una decisión diferente a la adoptada por el Juez de Instancia.
En cuanto a las costas procesales causadas por esta apelación, al desestimarse el recurso interpuesto deben imponerse las mismas a la entidad apelante. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que se ha dictado con fecha 18 de febrero de 2014 en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 50/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 sw Noviembres.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

