Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 183/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 9/2019 de 04 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 183/2019
Núm. Cendoj: 28079370092019100150
Núm. Ecli: ES:APM:2019:4393
Núm. Roj: SAP M 4393/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0128195
Recurso de Apelación 9/2019 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 784/2016
APELANTE: COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA
PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
COFARES SA
APELADO: D./Dña. Carla
PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA
SENTENCIA NÚMERO:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario Núm. 784/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid,
a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 09/2019, en los que aparecen como partes; de una, como
demandante y hoy apelante COFARES (Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española) representado por la
Procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Míngez, y, de otra, como demandado y hoy apelado Dª. Carla
representado por la Procuradora Dª. Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara; sobre reclamación de
cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 11/09/2018, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra Martínez Mínguez en nombre y representación de COFARES, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española frente a Dª Carla , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Carla a abonar a COFARES, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española la cantidad de 415.622,63 euros (que resulta de sumar el importe de 263.421,17 euros que corresponde al saldo deudor que presenta la cuenta corriente que la demandada tiene abierta en la Sección de Crédito de COFARES más el importe de 152.201,46 euros que corresponde a las cuotas pendientes de pago del Contrato de Compraventa Mercantil de Suministro de 30 de junio de 2009) más los intereses de demora establecidos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha de contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de pago de cada factura y cada cuota adeudada que conforman dicha cantidad total objeto de condena y hasta su completo pago que serán determinados en ejecución de esta resolución según las bases aquí establecidas'.
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 03/04/2019 del año en curso.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el Tercero, en lo que se aparta de lo razonado en la presente sentencia.
SEGUNDO .- Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española (en adelante, Cofares), interpuso demanda contra Dª Carla , describiendo la sentencia de instancia la controversia objeto del proceso de la siguiente forma: 'Reclama la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare que Dª Carla le adeuda 912.023,50 euros y se la condene en consecuencia. Alega que le debe 678.896,54 euros en concepto de saldo deudor de la cuenta corriente que la demandada tiene abierta en la Sección de Crédito de COFARES, 194.259,34 euros por las cuotas pendientes de pago del Contrato de Compraventa Mercantil de Suministro de 30 de junio de 2009 y 38.867,62 euros por los intereses de demora derivados de la Ley 3/2004 vencidos a 24/05/2016. Se basa en que COFARES es una Sociedad Cooperativa de farmacéuticos, consistiendo su objeto social en el suministro de productos (medicamentos, parafarmacia, etc.) y la prestación de servicios (transporte, asesoramiento, etc.) en condiciones exclusivas a sus socios, que deben ser Licenciados en Farmacia y ejercer la profesión como titular propietario de una Oficina de Farmacia. Que también presta financiación y asistencia de crédito a sus socios. Que la demandada es una empresaria individual y Farmacéutica colegiada y que se incorporó como socio cooperativista de pleno derecho en COFARES en junio de 1998 y tiene abierta una cuenta corriente en la Sección de Crédito de COFARES donde se giran los recibos por las compras y otros cargos y cuotas. Que, a partir de marzo de 2010 y llegados los vencimientos de una serie de facturas y recibos girados contra dicha cuenta corriente, la demandada comenzó a impagarlos, acumulando un saldo deudor a 15/04/2016 por importe de 678.896,54 euros. Que, con fecha de 30/06/2009, suscribieron un Contrato de Compraventa Mercantil de suministro a interés variable por el que la demandada dispuso de 236.132,61 euros en suministro de medicamentos y especialidades farmacéuticas durante los meses de julio a septiembre de 2009, dejando impagadas 57 cuotas de devolución de préstamo e intereses variables a razón de 3.425,08 euros cada una, por lo que también le adeuda 194.259,34 euros más los intereses legales derivados del contrato de compra-venta mercantil a 24/05/2016 derivados del incumplimiento del pago de cuotas que ascienden a 38.867,62 euros, en total, 233.126,96 euros. Que, por consiguiente, le adeuda 912.023,50 euros. Que, además, debe abonarle un 15% de interés anual sobre los saldos negativos de la cuenta corriente de la Sección de crédito de COFARES, siguiendo lo dispuesto en el art. 11.b) de los Estatutos de COFARES en aplicación del Acuerdo de 25/06/2008 de su Consejo Rector, y los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha de contra la morosidad en las operaciones comerciales con respecto al impago de las cuotas establecidas en el contrato de compraventa mercantil de suministro con aplazamiento de pago, que son los que ascienden a 24/05/2016 a 38.867,62 euros. Que subsidiariamente ejercita la acción de enriquecimiento injusto al haber cobrado la demandada de la Seguridad Social las prestaciones de las recetas'.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a Cofares la cantidad de 415.622,63 euros, de los que 263.421,17 euros corresponden al saldo deudor que presenta la cuenta corriente que la demandada tiene abierta en la Sección de Crédito de Cofares y 152.201,46 euros corresponden a las cuotas pendientes de pago del Contrato de Compraventa Mercantil de Suministro de 30 de junio de 2009. Añadió los intereses de demora establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha de contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de pago de cada factura y cada cuota adeudada, intereses que serán determinados en ejecución de sentencia según las bases establecidas en la misma.
Dicha sentencia ha sido apelada por Cofares, habiendo formulado la demandada impugnación de sentencia.
TERCERO .- Recurso de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española .
Importe de las compras realizadas por la demandada . Cofares reclama el saldo deudor que presenta la cuenta corriente de la demandada, que asciende a 678.896,54 euros. La sentencia de instancia determinó que esa cantidad está integrada por un principal de compras realizadas por la demandada de 263.421,17 euros e intereses de demora por importe de 415.475,37 euros. Esta última cantidad la tomó del informe pericial presentado por la demandada, en cuyo Anexo VI.1 se fijaba esa cantidad de intereses mediante la suma de todas las partidas de intereses reclamadas por Cofares (que se detallan en ese Anexo), obteniendo después la juzgadora de instancia por diferencia respecto del total reclamado que el importe de las compras era el antes mencionado de 263.421,17 euros (678.896,54 € menos 415.475,37 €).
El recurso de Cofares alega error en la apreciación de la prueba, pretendiendo que prevalezca la determinación del informe pericial presentado por ella, que desglosa la indicada cantidad de 678.896,54 euros en 306.670,63 euros de importe de las compras y 372.225,91 euros de intereses moratorios al tipo del 15%.
La juzgadora de instancia considera más fiable la cantidad de intereses de demora determinada por el perito de la demandada porque incluye, no solo los cargos por intereses de demora al 15%, sino también los cargos por diferencia de intereses, de manera que comprende 'todos los intereses cargados en la cuenta corriente'.
En la alegación segunda del recurso de Cofares se reiteran una y otra vez las cifras que da su propio perito, sin que se aprecie ningún argumento sustancial por el que deba prevalecer lo dictaminado por el perito de la actora. Las partidas de intereses sumadas en el Anexo VI.1 del dictamen pericial de la demandada reflejan todos los cargos por intereses que reclama Cofares, siendo esta enumeración de cargos más completa que la que se contiene en la Adenda al dictamen pericial de la parte actora (comprende también los cargos por 'diferencia de intereses', no solo los intereses de demora al 15%). Y es claro que, a partir de la cantidad reclamada en la demanda, si descontamos la suma reclamada por intereses nos resta el principal de las compras, que es la operación que ha realizado la juzgadora de instancia. De ahí que esta Sala asuma en este punto la valoración probatoria de esa juzgadora y, por tanto, se concluya que el importe de las compras adeudado es el antes mencionado de 263.421,17 euros, desestimando el recurso en este aspecto.
CUARTO .- Intereses de demora . Sobre el importe de las compras que la sentencia de instancia considera probado (263.421,17 euros), la juzgadora de instancia no acepta que se devengue el interés de demora del 15% que la actora ha venido aplicando, según el acuerdo de su Consejo Rector de 25 de junio de 2008. Rechaza esa aplicación por entender que no consta que la demandada tuviese conocimiento de ese acuerdo.
La alegación tercera del recurso de Cofares se dirige contra estos argumentos, pretendiendo que se admita la aplicación del referido interés de demora del 15% y que se condene a la demandada al pago de las correspondientes partidas de intereses. Alude el recurso a diversos argumentos para sostener que la demandada conocía el nuevo tipo de interés de demora acordado, que se examinan a continuación.
1) El acuerdo del Consejo Rector de 25 de junio de 2008, alega Cofares, fue comunicado por circular a todos los socios de la Cooperativa, figurando en la certificación presentada como documento 123 que los acuerdos sobre el cambio de tipos de interés aplicados a las cuentas de la Sección de Crédito son comunicados a los socios mediante circular. Es cierto que no se acredita la particular notificación del acuerdo a la demandada, aunque sea razonable suponer que así fue.
2) A lo anterior se añade que en la cuenta corriente de la demandada se han realizado anotaciones desde el año 2009 de cargos por intereses de demora al 15%, siendo numerosas esas anotaciones en 2010 y 2011. No puede considerarse que la demandada, que iba haciendo pagos para reducir la deuda, desconociese el contenido de su propia cuenta corriente en la Sección de Crédito de Cofares.
3) Además, se han realizado a la demandada requerimientos de pago (como el efectuado por burofax de 8 de julio de 2013) y han existido negociaciones entre ambas partes para el pago de la deuda, sin que la demandada pusiese reparo alguno a los numerosos e importantes cargos de intereses de demora al 15%.
4) Decisivo es, con todo, la negativa de la demandada a exhibir su Libro Diario y su registro informático contable, prueba solicitada por Cofares. El artículo 328.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que ' Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso '. En aplicación del artículo 329.1 de la L.E.Civil , y vista la negativa injustificada a la exhibición, ha de atribuirse valor probatorio a los registros de la actora ('En caso de negativa injustificada a la exhibición del artículo anterior, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado'), con la constancia en los mismos de numerosos cargos de intereses de demora liquidados al 15%, que ha de considerarse que eran perfectamente conocidos por la demandada Dª Carla .
Se estima el recurso en este punto, debiendo liquidarse los intereses de demora al tipo del 15% desde la fecha de vencimiento de cada factura.
QUINTO .- La alegación cuarta del recurso se refiere a las cuotas adeudadas por el contrato de compraventa mercantil de 30 de junio de 2009 . Se pactó el pago en 72 mensualidades, a razón de 3.445,87 euros mensuales (si bien la cuota estaba sometida a un interés variable), entre el 25 de mayo de 2010 y el 25 de abril de 2016. En la demanda se reclama por este concepto la suma de 194.259,34 euros, más intereses de demora, correspondientes a 57 cuotas (se giraron 15).
Respecto del principal indicado, la sentencia de instancia lo redujo a 152.201,46 euros, al descontar 95.901,18 euros de cuotas pagadas por la demandada. Pero no ha tenido en cuenta la juzgadora de instancia que esos pagos fueron ya imputados al saldo deudor de la cuenta corriente, no pudiendo en consecuencia computar doblemente los mismos pagos. Así viene a ser reconocido en el dictamen pericial presentado por la propia demandada, que admite una deuda por el contrato de compraventa mercantil de 57 cuotas por importe de 194.259,34 euros (páginas 43 y 44 del dictamen, folios 141 y 142 de los autos). En este aspecto se estima el recurso de Cofares.
Respecto de los intereses de demora de esta partida, ningún argumento se contiene en el recurso, por lo que se mantiene la decisión de la juzgadora de instancia de que se devengue el tipo de interés establecido por el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha de contra la morosidad en las operaciones comerciales, computándose desde la fecha de vencimiento de pago de cada cuota adeudada.
SEXTO .- Impugnación de sentencia por la demandada Dª Carla .
1.- Se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba en relación a la entrega de la mercancía e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se sostiene que Cofares no ha probado la entrega de las mercancías.
En la sentencia de instancia se dice al respecto (FD Tercero) que sí está probada esa entrega: 'Lo primero que ha de determinarse es si la actora entregó a la demandada compras por valor de 263.421,17 euros que ésta no le haya abonado. Así se desprende sin dudas de la ponderación conjunta de la contabilidad aportada por COFARES, la respuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos al oficio de este Juzgado con respecto a los pagos efectuados a la demandada por la dispensación de recetas del SNS a la demandada, la contestación de la AEAT al oficio de este Juzgado con respecto al volumen de las operaciones realizadas con COFARES por parte de la demandada y las declaraciones efectuadas por Dª Esperanza (Repartidora de COFARES) en el acto del juicio relativas también al procedimiento de acreditación de las entregas realizadas, en relación a la falta de prueba de la demandada con respecto a su propia contabilidad, sin que se observe una dificultad probatoria especial que se lo hubiera impedido porque ya conocía con anterioridad al transcurso del tiempo legal obligatorio de conservación la reclamación de la actora por medio de burofax, y a la declaración practicada en el acto del juicio de la testigo propuesta por ésta, Dª Angelina (Auxiliar de Farmacia empleada por la demandada) que reconoció que la demandada adeudaba una cantidad a la actora aunque manifestó no saber a cuánto ascendía ésta'.
Esta Sala comparte tal valoración probatoria. En primer lugar , en ningún momento antes del proceso ha negado Dª Carla haber recibido las mercancías; y han transcurrido varios años de reclamaciones y negociaciones, no constando que nunca afirmase que se le reclamaba el precio de productos no entregados. Además, ha hecho numerosos pagos para reducir la deuda, lo que es coherente con su expreso reconocimiento en la contestación a la demanda de la relación comercial con Cofares y del suministro de productos por esta. No es admisible sostener al cabo de los años que las mercancías no se han entregado cuando esta es la base de la deuda, la demandada ha estado pagando, ha continuado con su negocio de farmacia y nunca reclamó por supuesta falta de entrega. Solo con este argumento basta para rechazar la alegación, desprovista de todo fundamento y verosimilitud.
En segundo lugar , las pruebas que obran en autos no dejan lugar a dudas sobre la entrega de las mercancías, y no solo por la abundante documentación acompañada a la demanda por Cofares en demostración del importe de las mercancías servidas. También por la propia declaración de Dª Carla a la AEAT de las compras realizadas a Cofares según ha informado la AEAT a petición del Juzgado: declaró 'pagos imputados' de 392.000,95 euros en el ejercicio 2009 (folio 500), frente a los 392.001,12 euros declarados por Cofares; y de 699.466,82 euros en el ejercicio 2010 (folio 501), frente a los 699.467 euros declarados por Cofares, apreciándose en ambos casos la sustancial coincidencia de cifras. Por el ejercicio 2011, Cofares ha certificado compras por Dª Carla de 572.117,18 euros (documento 92 de la demanda), y así lo ha asumido el propio dictamen pericial de la demandada. Carece de sentido reconocer tan elevadas compras a Cofares y sostener (al cabo de varios años) que las mercancías compradas no fueron entregadas.
A lo anterior se añade la declaración testifical de la repartidora de Transfasa (Dª Esperanza ), que entregaba los envíos en la farmacia de la demandada dos veces al día y manifestó que la demandada nunca rechazó la entrega.
Por último, también juega aquí contra la demandada el mismo argumento expuesto en el apartado 4) del Fundamento de Derecho Cuarto, que corrobora que se trata de un intento temerario de oponerse a la demanda, en cuanto supone que la demandada ni siquiera ha intentado probar el volumen de suministros recibidos en su farmacia: su negativa a aportar al proceso la propia documentación contable, que ha de obrar en su poder, determina que deban considerarse ciertos los datos aportados por Cofares ( artículos 328.1 y 329.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que implica aceptar la entrega de las mercancías a la farmacia de la demandada.
2.- El segundo y último motivo de impugnación de la sentencia por Dª Carla se titula 'Error de la valoración de prueba en relación al sistema de cálculo generador de la deuda. Infracción de la Ley 16/2009, de servicios de pago'. Se sostiene que Cofares calcula los intereses erróneamente, provocando que la demandada tenga un desconocimiento absoluto de los períodos temporales por los que se calculan los intereses y el concepto al que corresponden. Y que esta forma de calcular supone vulnerar el artículo 43.2 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pago , que establece que 'La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta'. Parece ser que se sostiene que se adelanta la fecha valor a la fecha de la operación en la liquidación de intereses.
Se trata de una alegación nueva en segunda instancia, dado que en la contestación a la demanda nada se dice sobre supuesta infracción de la Ley 16/2009 (hoy ya derogada por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera). De ahí que esta alegación sea inadmisible y se rechace ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
De forma añadida a lo expuesto, se comprueba que este motivo de impugnación carece de trascendencia, pues no se están admitiendo los intereses ya liquidados por Cofares, sino que la condena incluye la futura práctica de la liquidación de intereses desde la fecha de vencimiento de cada factura o cuota adeudada. Se desestima el motivo.
SÉPTIMO .- En cuanto al recurso de Cofares, al haberse estimado en parte no procede hacer imposición de las costas causadas por dicho recurso ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Las costas causadas por la impugnación de sentencia por Dª Carla se imponen a esta, al haberse desestimado la impugnación ( artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Se mantiene la no imposición de costas en primera instancia ( artículo 394.2 de la citada Ley ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación presentado por Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, contra la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid , acordando: 1º. Condenar a Dª Carla a que pague a Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española: Uno .- La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (263.421,17 €) , más un interés de demora del quince por ciento (15%) desde la fecha de vencimiento de cada factura impagada.Dos.- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (194.259,34 €) , más el interés establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , desde la fecha de vencimiento de cada cuota adeudada.
Los referidos intereses se determinarán en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas.
2º. No hacer imposición de las costas causadas por dicho recurso, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y desestimamos la impugnación de sentencia formulada por Dª Carla , con imposición a esta de las costas causadas por la impugnación.
Se mantiene la declaración de no hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 09/2019 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. En Madrid a cinco de abril de dos mil diecinueve. Certifico.
