Última revisión
15/09/2006
Sentencia Civil Nº 184/2006, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 93/2006 de 15 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 184/2006
Núm. Cendoj: 16078370012006100302
Núm. Ecli: ES:APCU:2006:302
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00184/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil nº 93/2006
Juicio Ordinario nº 33/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca
SENTEN CIA Nº 184/2006
Ilmos. Sres. :
Presidente Acctal :
Sr. Ernesto Casado Delgado
Magistrados:
Sra. Orea Albares
Sr. De la Fuente Honrubia.
En Cuenca, a quince de septiembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 33/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de SEB INMOBILIEN-INVESTMENT GMBHSUCURSAL EN ESPAÑA ,representada por la Procuradora Sra. Porres Moral y dirigida por el Letrado Sr. García de Quevedo Puerta , contra D. Fernando , representado por la Procuradora Sra. Segovia Rubio y dirigido por el Letrado Sr. Esteban Beltrán , sobre acción de reclamación de cantidad ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de octubre de 2005 y auto aclaratorio de fecha 29 de diciembre de 2005 y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , Magistrado de esta Audiencia Provincial.
Antecedentes
Primero.- En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Porres Moral , en nombre y representación de SEB INMOBILIEN-INVESTMENT GMBHSUCURSAL EN ESPAÑA , contra D. Fernando , representado por la Procuradora Doña Yolanda Segovia Rubio , condeno a D. Fernando al pago de la cantidad de 30.419,42 € , e intereses legales de la citada cantidad incrementados en 6 puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
En fecha 29 de diciembre de 2005 se dictó auto en cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal "Rectificar la sentencia de fecha cinco de octubre de 2005 dictada en los presentes autos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho único de la presente resolución".
Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que , tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado que previos los trámites legales oportunos acuerde la remisión de los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia por la que , revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en los presentes autos , se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento con expresa condena en costas a la parte demandada.
Tercero.- Admiti do a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte contraria, por la representación procesal de la parte actora se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto.- Recibi das las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 93/2006 , turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Silva Pacheco señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2006.
Quinto.- Encontrándose de baja por enfermedad el Magistrado Ponente, se procedió al nombramiento de nuevo ponente D. Ernesto Casado Delgado ,Magistrado en Comisión de Servicios en esta Audiencia Provincial , y se señaló para deliberación ,votación y fallo el día 13 de septiembre del año en curso .
Sexto.- La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
Fundamentos
Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites .
Primero.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta en su día en virtud de la cual por el actor hoy recurrente reclamaba el pago de las rentas devengadas y no abonadas por el demandado como consecuencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio, la rentas devengadas durante la tramitación del procedimiento y las que se devengasen y no pagasen con posterioridad a sentencia, así como la correspondiente repercusión de gastos comunes.
Sostiene el recurrente que la sentencia no ha condenado al demandado al pago de los gastos comunes devengados desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de febrero de 2005 que según la cláusula 5ª del contrato deben ser abonados por el arrendatario conforme a las liquidaciones provisionales que se le presenten, sin perjuicio de los abonos o reembolsos que correspondan una vez se presente la liquidación definitiva. Entiende el apelante que la sentencia interpreta erróneamente el contrato en este particular puesto que la verdadera voluntad contractual de las partes es que dichos gastos se abonaran contra liquidaciones provisionales, no siendo la presentación de liquidaciones finales y definitivas una obligación dimanante del contrato o a cuyo cumplimiento quede supeditado el pago anticipado de dichos gastos, alegando en apoyo de su pretensión la sentencia pronunciada por esta misma Audiencia en fecha 7 de diciembre de 2005 ( Rollo nº 241/2005 ), interesando la condena del demandado al pago de la cantidad reclamada y a las costas del presente procedimiento.
El motivo ha de ser estimado. Sobre este particular ya se ha pronunciado esta Sala en diversas resoluciones , así sentencia de 7 de diciembre de 2005 ( Rollo nº 241/2005 ) ; de fecha 5 de enero de 2006 ( Rollo nº 239/2005 ) y de fecha 28 de marzo de 2006 ( Rollo nº 20/2006) en las que se reclamaban por la parte hoy recurrente el pago de gastos comunes a otros arrendatarios del Centro Comercial con base en un contrato de arrendamiento sustancialmente igual, y con idéntica cláusula 5ª a la que ahora se examina.
Así, se señalaba " ... la estipulación quinta del contrato de arrendamiento establece literalmente que tanto los gastos comunes como los de promoción y publicidad serán aprobados por la Propiedad, con carácter provisional o a cuenta correspondiendo a la arrendadora la devolución o el giro complementario en función de las liquidaciones anuales definitivas al final de cada ejercicio. Efectivamente rigiendo la libertad de pacto contractual sobre este particular, ambas partes aceptaron a la firma del contrato que la liquidación y pago de los gastos comunes a los que debía contribuir el arrendatario fuera con esa dinámica y con base en liquidaciones provisionales presentadas por la propiedad, todo ello sin perjuicio, de eventuales regularizaciones finalizado el ejercicio y presentada la correspondiente liquidación definitiva. Es decir, la obligación contenida en el contrato es la de abonar la parte de gastos comunes correspondiente según el coeficiente de participación asignado al local en función de una liquidación provisional. Frente a la pretensión de hacer efectiva esa obligación, el obligado podría hacer dos cosas: Abonar la cantidad que corresponda o impugnar la liquidación provisional si a su juicio es abusiva o no obedece a criterios previsibles de gasto del centro comercial. Ninguna de estas dos cuestiones se han deducido por la demandada con carácter previo a este procedimiento o por vía reconvencional. Por tanto, no se constituye en obligación del contrato la de presentar liquidaciones definitivas de los referidos gastos. No obstante lo anterior, lo cierto es que toda liquidación provisional conlleva la posibilidad de exigir una liquidación definitiva según el lapso temporal al que haga referencia, de tal suerte que, bien con carácter previo, bien por vía reconvencional, o incluso con posterioridad a este pleito, puede exigir el arrendatario al arrendador la presentación de la misma a fin de proceder a la regularización que corresponda. Esto no obsta por tanto a que con base en el contrato el arrendador pueda repercutir esos gastos con base en la liquidación provisional y que las cantidades resultantes obedezcan a una deuda líquida y exigible".
Deriva de lo anterior el acogimiento del recurso de apelación con la consiguiente estimación de la demanda rectora del presente procedimiento en los términos en que quedó fijada definitivamente la litis en la audiencia previa , esto es, la reclamación de rentas y cantidades asimiladas correspondientes a las mensualidades de octubre de 2003 hasta el día 17 de febrero de 2005 fecha en la que la parte actora se hizo cargo de las llaves del local arrendado depositadas por el demandado en la Notaria una vez que por éste se efectuó el requerimiento notarial ( documento nº 25 aportado en el acto de la audiencia previa ), resultando que la cantidad a satisfacer por el demandado asciende a la suma total de 36.956,10 €, cantidad que incluye las renta pactada más los gastos comunes con el interés de demora pactado.
Por último, en lo relativo a la repercusión del IVA, ambas partes convinieron en el contrato que los referidos gastos comunes fueran gravados con este impuesto, sin que la parte demandada haya instado una eventual nulidad de esta cláusula por contravenir la legislación tributaria, todo ello, sin perjuicio de que, si a su derecho lo cree conveniente inste de la Administración si le asiste la devolución de las cantidades que pueda pagar a su juicio indebidamente en concepto de dicho impuesto.
Como corolario de lo anterior debe revocarse el pronunciamiento sobre costas procesales contenido en la resolución de instancia de modo que las mismas correrán a cargo de la parte demandada como consecuencia del principio de vencimiento objetivo contenido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Porres Moral , en nombre y representación de SEB INMOBILIEN-INVESTMENT GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA , contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 y auto de aclaración de fecha 29 de diciembre de 2005 , dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca en el seno del Juicio Ordinario nº 33/2005 que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 93/2006 , declaramos que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA y , en su lugar, dictamos la presente por la que , con estimación íntegra de la demanda rectora, condenamos a D. Fernando a satisfacer a SEB INMOBILIEN- INVESTMENT GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA la cantidad de 36.956,10 €, con el interés pactado en el contrato de arrendamiento , todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en la instancia y sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Cúmplase lo establecido en los artículos 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

