Sentencia Civil Nº 184/20...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Civil Nº 184/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3/2006 de 21 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ R. MOLDES, ANTONIO J.

Nº de sentencia: 184/2006

Resumen:
La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidos los derechos de procurador; la Sala señala que la no personación ante la Audiencia tan solo conlleva el no devengo del 40 por ciento restante al que se refiere el apartado b) del art.49 del arancel que regula específicamente los correspondientes al recurso de apelación, pero sin que por ello pierda los derechos ya previamente devengados conforme al apartado a), único incluido en la minuta.

Encabezamiento

por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00184/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado en EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 184/2006

En Pontevedra, a veintiuno de Abril de dos mil seis

Visto el incidente suscitado en esta segunda instancia, sobre impugnación de honorarios, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 173/2004, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cangas , (Rollo de Sala nº 3/2006), en el que son partes: comoº promovente Dª Gema y D. Carlos, representados por el procurador Dª María del Amor Angulo Gascón y defendidos por el letrado D. Manuel Díaz Artime; y como impugnada Dª Marí Luz, representada en esta instancia por el Procurador D. Senen Soto Santiago y defendida por el letrado Dª María Fernández Refojos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha, 2 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Dª Gema y D. Carlos.

SEGUNDO.- Por la parte apelada, D. Rodolfo, Dª Isabel y Comunidad de Propietarios edificio nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Cangas, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 22 de febrero de 2006, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Se señaló para la celebración de vista el día 20 de abril de 2006, a las 10:30 horas de su mañana, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente trámite de impugnación de costas por indebidas, conforme el art. 246.4 LEC , el único objeto de impugnación son los derechos del Procurador Sr. Pedro Jesús.

Este Procurador presenta su cuenta de derechos en base al art. 49 a) del Arancel que regula específicamente los correspondientes al recurso de apelación, diferenciando de forma expresa dos fases del recurso entre las que reparte el total de los derechos, un 60 por ciento el apartado a) y un 40 por ciento el apartado b).

Esto significa el reconocimiento de esas dos fases diferenciadas cada una con su propio devengo de derechos del recurso, una la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución ante el Juzgado de Primera Instancia y otra la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia.

En este caso el Procurador, como se ha dicho, sólo presenta su cuenta por la primera fase, el apartado a) del art. 49 , sin que se ponga en duda su intervención en el trámite de oposición ante el Juzgado. Cuestión distinta es que posteriormente no se haya personado ante la Audiencia, como argumenta el impugnante de acuerdo con lo actuado en el rollo, pues de esta no intervención lo único que se deduce es el no devengo del 40 por ciento restante al que se refiere el apartado b) del repetido art. 49 . Pero sin que por ello pierda los derechos ya previamente devengados conforme al apartado a), único incluido en la minuta.

Por otro lado no existe inconveniente en que la minuta de derechos de este Procurador se haya incluido en la tasación de costas practicada en este rollo, porque aunque la intervención de este profesional haya sido en el Juzgado su tramitación se integra en el recurso de apelación que es competencia de la Audiencia, al igual que todas las siguientes hasta sentencia.

SEGUNDO.- Se rechaza por tanto la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos, con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante en base a la remisión que se hace al juicio verbal ( arts. 246.4 y 394 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos la impugnación de costas por indebidas formulada frente a los derechos del Procurador Sr. Pedro Jesús, con imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ. Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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