Sentencia Civil Nº 184/20...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Civil Nº 184/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 184/2007 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 184/2007

Núm. Cendoj: 33044370052007100185

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1101

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado número 2 de Langreo, sobre divorcio.El ahora apelado ha pasado de trabajar por cuenta ajena al régimen de autónomo. La cuantificación de sus ingresos no viene fijada de manera incontestable. El establecimiento de un sistema de porcentaje a los efectos de fijar la pensión compensatoria o de alimentos como se hizo en su día mediante el Convenio Regulador resultaría aleatorio. Para garantía del perceptor se establece un sistema de cuantía fija. En orden a la pensión compensatoria, que la ahora apelante cobre una pensión con carácter fijo no puede conllevar sin que se ha producido una sustancial alteración en las circunstancias que motivaron el establecimiento de la pensión compensatoria, por más que ahora sus ingresos hayan podido incrementarse. No se aprecian motivos para la extinción de la pensión, que debe mantenerse.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 696/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo, Rollo de Apelación nº 184/07, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Ángeles y como apelado y demandante DON Carlos Antonio .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Pereira Rodríguez, debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Carlos Antonio y Dª Ángeles , celebrado en La Felguera-Langreo, el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Asimismo, ACUERDO la extinción de la pensión compensatoria estipulada a favor de la esposa en el Convenio Regulador, aprobado por Sentencia de Separación, de fecha 20 de junio de 1995 , manteniendo la vigencia del resto de medidas aprobadas, y DESESTIMANDO, en consecuencia, la reconvención formulada respecto a la pensión alimenticia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las cotas procesales.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ángeles , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Las cuestiones objeto de debate en la presente alzada se reconducen a los pronunciamientos de la sentencia en relación con la pensión compensatoria, cuya extinción se declaró en la referida resolución, así como a la pensión alimenticia a favor del hijo del matrimonio.

Como punto de arranque debemos tener en cuenta que el actor y ahora apelado, D. Carlos Antonio , ha pasado de trabajar por cuenta ajena al régimen de autónomo, por lo que la cuantificación de sus ingresos no viene fijada de manera incontestable, de modo que el verdadero importe de los mismos puede depender de su propia manifestación; en definitiva, que el establecimiento de un sistema de porcentaje a los efectos de fijar la pensión compensatoria o de alimentos como se hizo en su día resultaría sumamente aleatorio, pudiendo devenir irreal habida cuenta que el obligado al pago podría fácilmente ocultar parte de sus percepciones. Por tanto, en estos casos y para mayor seguridad y garantía del perceptor se impone un sistema de cuantía fija.

Así las cosas, cuando se produjo la separación entre los cónyuges ambos firmaron un convenio regulador en el año 1.995 en el que fijaron como cuantía de la pensión alimenticia un 20% de los ingresos de Don Carlos Antonio y como pensión compensatoria un 10%. No se señaló en dicho convenio cuáles eran por entonces los ingresos del esposo, ni tampoco los de la esposa Doña Ángeles , que se encontraba desempeñando un trabajo más o menos estable.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento el demandante Don Carlos Antonio postula el mantenimiento de la pensión alimenticia, mientras la demandada interesa la transformación del sistema de porcentaje en una cantidad fija, que estima en 250 euros mensuales.

Conforme a lo expuesto, es patente que en principio se impone la variación del porcentaje a una cifra fija, pues en este sentido el cambio de asalariado a autónomo sí implica una esencial alteración a la que se refiere el art. 91 "in fine" del C. Civil . La cuestión estriba en fijar la cantidad, pues no existen datos ni por aproximación al importe de los ingresos que podría alcanzar Don Carlos Antonio . En este sentido, lo que aparece en las actuaciones es que inmediatamente antes de pasar a la categoría de autónomo aquéllos suponían alrededor de 810 euros mensuales.

Por otro lado, se ha señalado que durante los cinco últimos años venía abonando en concepto de alimentos la cuantía de 150 euros al mes, cifra que estaría próxima al porcentaje fijado del 20% considerando los ingresos antes señalados, y que serían de 160 euros mensuales.

Así pues, ponderando lo que acaba de exponerse, y sin desconocer que el hijo al cursar estudios universitarios precisa de mayores gastos, lo que justo es reconocer en el caso que nos ocupa queda en cierto modo compensado ya que disfruta de una beca, se considera que a falta de datos concretos sobre los ingresos de Don Carlos Antonio debemos partir de los 810 euros antes señalados y fijar como cuantía alimenticia la mencionada de 160 euros mensuales, sujeta a las variaciones porcentuales del IPC.

TERCERO.- En orden a la pensión compensatoria, que había sido en su día fijada en un porcentaje del 10% de los ingresos de Don Carlos Antonio , ya se puso de relieve en la recurrida que Doña Ángeles en el momento de la separación y, por ende, de la firma del convenio regulador, ya desempeñaba un trabajo que lejos de resultar esporádico parecía bastante estable, como lo demuestra su historia laboral obrante en las actuaciones, en la que salvo algún período mensual alterno, la mayor parte del tiempo aparece con una regular continuidad laboral.

El cambio de circunstancias que se le achaca en la recurrida es que desde el 7-7-05 se le ha reconocido una incapacidad laboral absoluta, señalándole una pensión de la S. Social de 644,63 euros mensuales, lo que le supone unos ingresos fijos y que no distan mucho de los que el esposo ostentaba en los últimos meses cuando trabajaba por cuenta ajena, por lo que habría cesado el desequilibrio, lo que conforme al art. 101 del C. Civil motivaría la extinción.

Ahora bien, de una parte no cabe olvidar lo ya apuntado a lo largo de la presente resolución, esto es, que se desconoce la auténtica dimensión de los ingresos de Don Carlos Antonio , aunque todo apunta que no deben ser inferiores a los 810 euros mensuales y, por otro lado, que Doña Ángeles con carácter más bien estable y no esporádico venía trabajando antes de la separación conyugal, continuando en esta dinámica hasta que le fue declara la incapacidad laboral, sin que existan datos de sus ingreso durante el tiempo en el que desarrolló su actividad, no pudiendo así aventurarse en qué medida pudiesen ser inferiores a los que ahora percibe.

No puede, por ello, el hecho de cobrar una pensión con carácter fijo conllevar sin más a concluir que se ha producido una sustancial alteración en las circunstancias que motivaron el establecimiento de la pensión compensatoria, por más que ahora sus ingresos hayan podido incrementarse.

Por ello, no se aprecian motivos para la extinción de la pensión, que debe mantenerse, si bien y habida cuenta que estamos partiendo de unos ingresos por parte del esposo de 810 euros mensuales, procede traducir el sistema de porcentaje (10%) a la cuantía correspondiente, esto es, 81 euros mensuales.

CUARTO.- El parcial acogimiento del recurso ha de conllevar la no imposición a ninguna de las partes de las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Ángeles contra la sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado nº 2 de Langreo , en los autos de los que el presente rollo dimana, RECOVOCÁNDOLA, para declarar en su lugar que procede fijar la pensión alimenticia a abonar por Don Carlos Antonio a favor de su hijo Ebel en 160 euros (CIENTO SESENTA EUROS) mensuales, actualizables conforme al IPC, y asimismo señalar como pensión compensatoria a favor de Doña Ángeles la cantidad de 81 euros (OCHENTA Y UN EUROS) mensuales, igualmente actualizables.

No procede expresa condena en cuanto a las costas de la presente instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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