Sentencia Civil Nº 184/20...il de 2007

Última revisión
13/04/2007

Sentencia Civil Nº 184/2007, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 47/2007 de 13 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2007

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 184/2007

Núm. Cendoj: 50297370022007100125

Núm. Ecli: ES:APZ:2007:802

Resumen:
Se estiman parcialmente los recursos de apelación formulados contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza, sobre divorcio contencioso. La Sala acuerda aumentar las cantidades que, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija habida en el matrimonio y en concepto de pensión compensatoria, fijó la Sentencia de Instancia, atendiendo al salario neto que consta acreditado obtiene el alimentante. Igualmente, se estima prorrogar una hora más la entrega de la menor en las visitas intersemanales, pues ello enriquece la relación con su padre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00184/2007

SENTENCIA NÚMERO 184-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 216/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 47/2007, en los que aparece como parte apelante D. Elvira representada por el procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL-ANGEL ROY GARCIA, y D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Broceño y defendido por la Letrada Dª Ana Magrazó Palos, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , en cuyos autos en fecha 27-9-06 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de Divorcio formulada por la representación de doña Elvira contra su esposo S. Víctor , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el Divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos. 1.- A.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de la convivencia conyugal. B.-. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bines privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- La custodia de la hija común se adjudica a la madre, compartiendo los progenitores la autoridad familiar. 3.- El padre podrá visitar y tener en su compañía a la hija los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano dividido en dos quincenas no consecutivas, así como una tarde de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20 horas, que no sea en viernes, cada progenitor, cuando no tenga corrige a la hija podrá comunicar con ella por teléfono a horas no intempestivas. El padre recogerá y devolverá a la hija en el domicilio de la madre. 4.- El uso del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 entresuelo NUM001 se atribuye a la Sra. Elvira , debiendo abandonarlo en 10 dias el Sr. Víctor y pudiendo las partes pedir inventario. 5.- Como pensión compensatoria limitada en el tiempo a 7 años, el Sr. Víctor entregará a la Sra. Elvira en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 100 euros y como pensión de alimentos para la hija común otros 200 euros. Ambas cantidades deberán actualizarse anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. 6.- La hipoteca que grava el domicilio familiar se amortizará por mitad. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora y demandada presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, presentando ambas partes escritos de Oposición al recurso planteado de contrario y de Oposición a ambos recursos por parte del Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado documentos por la parte demandante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 8 de febrero de 2007 su admisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre divorcio (art. 770 L.E.C .) la Sentencia recaída en 1ª Instancia, es objeto de recurso por ambas partes contendientes.

Recurso de la Sra. Elvira : Solicita se eleve la pensión alimenticia para la hija común a 400 euros al mes y la compensatoria a 250 Euros, siendo de cargo del demandado la amortización de la vivienda familiar o subsidiariamente se abone por mitad.

Recurso del Sr. Víctor : Solicita se aumente el régimen de visitas en cuanto el fin de semana alterno que se comience en la tarde del viernes, la visita semanal se amplíe hasta las 21 horas, que le sea atribuido el uso del domicilio conyugal, que la pensión alimenticia a favor de la hija sea fijada en 200 euros al mes, que la compensatoria se reduzca a 70 euros al mes y se limite su duración a un plazo menor de 7 años.

SEGUNDO.- Respecto a la pensión alimenticia a favor de la hija, debe estarse a lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, el alimentante percibe 1.875 ,30 euros netos al mes, según el certificado de emolumentos aportado en esta instancia como diligencia final, la actora dispone del uso del domicilio conyugal, aparte de la aportación por mitad de ambos en la amortización de la hipoteca que grava la vivienda (314,19 euros al mes) por lo que por tales consideraciones parece adecuado que la pensión a favor de la hija se eleve a 300 euros al mes. En cuanto a la pensión compensatoria. Se trata de una convivencia de 13 años, la actora no trabaja ni lo ha hecho durante el matrimonio, no goza de buen estado de salud, aun cuando no consta incapacitación oficial alguna para el trabajo, careciendo de cualificación laboral, debe mantenerse por todo ello la limitación de la pensión por 7 años, pero procede sea elevada a 150 euros al mes.

TERCERO.- Respecto del régimen de visitas no existe inconveniente alguno en prorrogar una hora mas la entrega de la niña, es decir, a las 21 horas en las visitas intersemanales, pues ello no supone entorpecimiento alguno en los hábitos de la menor y enriquece la relación con su padre, manteniéndose el fijado en fines de semana, sin perjuicio de que pueda ser ampliado en su momento en beneficio de aquella, sin que sea necesario en la actualidad la fijación de una pormenorizada distribución de las visitas en los puentes festivos, debiendo resolver en su momento el Juzgado en caso de controversia entre las partes.

CUARTO.- No produce hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos deducidos por doña Elvira y don Víctor frente a la Sentencia de fecha 27-09-06 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza en autos de divorcio nº 216/06, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de elevar la pensión alimenticia a favor de la hija común a 300 euros al mes y la pensión compensatoria a 150 euros al mes, limitada ésta durante 7 años, la visita intersemanal se prorrogará hasta las 21 horas, se confirma la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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