Sentencia Civil Nº 184/20...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Sentencia Civil Nº 184/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 499/2008 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 184/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100479

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18327


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00184/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007998 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 499 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1377 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Isaac METRO DE MADRID, S.A.

Procurador: GEMA PEREZ BAVIERA, IGNACIO ARGOS LINARES

Contra: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Isaac , de otra, como demandado-apelado LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y de otra, como demandado-apelante METRO DE MADRID, S.A..

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Cuatro de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 1.377/07 , con fecha 7 de febrero de 2008, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Gema Pérez Baviera, en nombre y representación de Don Isaac , contra la Entidad Metro de Madrid S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares y la Entidad La Estrella Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don Luis Álvarez Wiesse, y debo absolver y absuelvo a la Entidad La Estrella Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de todos los pedimentos de la demanda y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad Metro de Madrid, a que abone a Don Isaac en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses legales de esa cantidad desde el día de hoy hasta la firmeza de la sentencia, y los intereses legales previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la firmeza de la sentencia hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Metro de Madrid S.A. El demandante impugnó la sentencia en lo desfavorable interesando una sentencia conforme a las peticiones de su demanda y con imposición de las costas de la primera instancia a la recurrente inicial (Metro de Madrid S.A.). Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 20 de junio de 2008 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 15 de enero de este año se admitió como prueba en esta segunda instancia, a instancia de la parte apelante y demandada, metro de Madrid S.A., se tuviese por aportado informe de Thyssenkrupp Elevadores, solicitado por dicha parte como prueba en la audiencia previa, y admitida, al amparo del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas), y que no fue enviado al Juzgado hasta después de dictarse la sentencia de la primera instancia (por fax, el 5 de marzo de 2008 ), concediéndose al apelado e impugnante, Don Isaac , un plazo de diez días hábiles para que, si le conviniese, pudiese hacer alegaciones por escrito sobre la importancia y trascendencia del documento admitido como prueba en esta instancia.

En el mismo auto se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 25 de marzo de 2009 .

Por la representación de Don Isaac se presentó el 14 de febrero pasado escrito de alegaciones sobre el documento admitido como prueba.

El día del señalamiento, 25 de marzo del corriente año, la apelación fue examinada, deliberada y decidida por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Cuarto de la sentencia apelada y rechaza los Fundamentos Quinto al Octavo.

SEGUNDO. Don Isaac reclamó en esta litis frente a Metro de Madrid S.A. y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros (La Estrella en lo sucesivo), solidariamente, 7.604,28 euros por incapacidad temporal y secuelas corporales derivadas de caída sufrida el 31 de agosto de 2006 en la escalera mecánica número 1 de la estación del metropolitano madrileño Getafe Central, atribuyendo la caída a irregular funcionamiento de la escalera (detención brusca y reanudación inmediata de la marcha cuando se encontraba hacia la mitad de la escalera).

Con fecha 13 de noviembre de 2007 -cuando ya se había señalado en el procedimiento fecha para la audiencia previa- el demandante desistió de la pretensión deducida contra la aseguradora La Estrella (folios 113 y 114 de las actuaciones de primera instancia), a lo que se opuso esa demandada, rechazando el magistrado de la primera instancia el desistimiento en el mismo acto de la audiencia previa. Con posterioridad, el día 26 de diciembre de 2007 , los procuradores del demandante y de La Estrella presentaron escrito poniendo en conocimiento del Juzgado que habían alcanzado un acuerdo extrajudicial por el que el demandante no tenía interés legítimo en continuar con la acción ejercitada ni obtener tutela judicial frente a La Estrella y que, por su parte, la aseguradora había visto satisfecha cualquier pretensión respecto de los gastos en que había incurrido en el procedimiento, interesando del juzgador, al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dictase auto por el que se declarase terminado el procedimiento sólo frente a La Estrella (folios 183 y 187). El magistrado de la primera instancia no llegó a dictar auto de terminación del proceso (en lo concerniente a La Estrella) por satisfacción extraprocesal, no compareciendo el juicio el letrado de la aseguradora, si bien lo hizo su procurador, sin que en trámite de conclusiones la letrada del demandante confirmase su inicial pedimento de condena contra la aseguradora, manifestando expresamente que sólo pedía la condena de Metro de Madrid S.A.

La sentencia de la primera instancia absolvió a La Estrella y estimó parcialmente la demanda, en los términos que se han visto, con condena a Metro de Madrid S.A. a pagar al demandante 3.456,49 euros más intereses.

Se justifica tal resolución por los argumentos del Fundamento de Derecho Quinto de dicha sentencia, en particular (párrafo segundo):

"Por tanto, la prueba que determina la existencia de la bolsa de deportes, es el propio demandante, en el hecho tercero de la demanda, quien asume la participación en la concurrencia del resultado, ya que ninguno de los testigos, presentados por la parte demandante, ha reconocido en el acto del juicio oral, el hecho de que la bolsa de deportes, se quedase en la escalera del Metro, pero sí se evidencia el hecho de que pueda ser uno de los factores que intervenga en el nexo de causalidad entre la parada de la escalera mecánica, que está contrastado, con las declaraciones de los distintos testigos, presentados por la parte actora, y el vigilante de seguridad presentado por la parte demandada, con el resultado de las lesiones sufridas por el demandante, Don Isaac , por tanto tenemos, por un lado el hecho de las lesiones sufridas, por otro lado la sacudida de la escalera mecánica , que pudo ser como consecuencia de tomar las ruedas de la escalera mecánica la bolsa de deportes del demandante, lo que hace que el demandante participe al menos en un 50% en la producción de la momentánea sacudida de la escalera mecánica, que produjo la caída del demandante, lo que le produce las lesiones que padece; pero el hecho se produce como consecuencia en parte de la conducta que realiza el demandante, al enganchársele la bolsa de deportes, lo que hace que tenga una participación en el nexo causal, entre la acción y el resultado de un 50%".

Y, en el párrafo último, del mismo Fundamento, se dice:

"Por tanto la Entidad Metro de Madrid, tiene una responsabilidad en el nexo de causalidad de un 50%, ya que la sacudida de las escaleras, se producen como consecuencia de la toma de alguna parte de la bolsa de deportes del actor, pero además por el irregular funcionamiento en este momento, y continúan funcionando hasta que el vigilante jurado Don Juan Ramón , para las escaleras, cuando ya se había producido la caída de Don Isaac ".

Recurre dicha sentencia la sociedad condenada y la impugna en lo desfavorable el actor.

El recurso de la demandada se funda en estos motivos: (-Primero.-) Imposibilidad técnica de la versión de la actora. La escalera no puede parar dos veces seguidas. Testimonio del gerente de mantenimiento, Sr. Fabio , y respuestas por escrito de Thyssenkrupp Elevadores (que se ha solicitado en segunda instancia sean admitidas como prueba). (-Segundo.-) Indebida integración del componente fáctico de la causa petendi: La versión de que el enganche de una bolsa de deportes produce una sacudida en la escalera sin llegar a pararla no la encontramos ni en la demanda (parada brusca de la escalera) ni en la contestación (el actor se tropezó con su propia maleta). El juzgador a quo considera probada un modo de ocurrir los hechos de la que jamás la demandada pudo defenderse, porque no se había introducido en el debate, ni siquiera en la audiencia previa. (-Tercero.-) Crítica del resultado de la testifical realizada en el juicio a instancia de la parte demandante.

El actor, a través de su impugnación de la sentencia en lo desfavorable, pretende una resolución de condena a Metro de Madrid S.A. conforme a la que fue su petición de la demanda (7.604,28 euros).

TERCERO. Ya se entienda que la reclamación por caída del demandante en escaleras mecánicas de una estación de la red ferroviaria gobernada por la entidad recurrente por defectuoso funcionamiento de las escaleras constituye un supuesto de responsabilidad contractual (artículo 1.101 del Código Civil ), por incumplimiento del contrato de transporte, que no incluiría sólo el adecuado traslado en el ferrocarril urbano, sino también la seguridad del acceso a la vía pública desde el tren, a través de instalaciones de la administradora ferroviaria, o de una responsabilidad extracontractual (artículos 1.902 y 1.903 del mismo Código ), derivada del deber general de no dañar a otro, incumplido por una actuación negligente productora de daños a un tercero, y no excepcionándose en el proceso la prescripción de la acción ejercitada, es lo cierto que, con independencia de que no se ha llegado a acreditar a medio de las contestaciones por escrito de Thyssenkrupp Elevadores (admitidas como prueba en segunda instancia) o del testimonio en el juicio del gerente de mantenimiento de Metro de Madrid, Don. Fabio , que la escalera no pueda, en un determinado momento, efectuar una sacudida o marcha irregular momentánea, no ha llegado a probarse en el proceso ni la realidad de tal sacudida (declaración de Doña Benita y tesis de la sentencia apelada) ni de la detención busca con inmediata reanudación de la marcha (tesis de la demanda) que hubiesen causado la caída del demandante mientras era transportado por la escalera de marcha automática.

La caída del demandante se produjo realmente, y dio lugar a las lesiones que el accionante reclama, pero la prueba del proceso no ha permitido determinar la causa de la caída. En este sentido es determinante la declaración en el juicio del vigilante de seguridad Sr. Juan Ramón , en el sentido de que lo que el Sr. Isaac le manifestó instantes después de la caída, cuando el vigilante le atendía después de haber accionado el dispositivo de detención de la escalera, es que se le enganchó el bulto (bolsa de lona, según el testigo) que llevaba consigo a la escalera y que el bulto enganchado tiró de él, que es lo que se refleja en los partes del jefe de sector de los folios 96 y 97, no refiriéndose el lesionado a ninguna irregularidad en la marcha motorizada de la escalera, sin que el Tribunal tenga razones para estimar que dicho testigo falte a la verdad o se confunda. En cuanto a los tres testigos presentados por el demandante, sin pretender engañar al Juzgado, pudieron haber percibido una secuencia alterada de los hechos, de modo que la alarma, ruido anómalo y conmoción personal (en suma, situación fuera de lo común) derivados de la caída de un usuario, hacia atrás, en la escalera pudo quedar situada en su apreciación como inmediatamente anterior a la caída misma. En conclusión, la declaración del vigilante de seguridad, sobre hechos de constancia directa (las primeras manifestaciones del lesionado), impide tener por probado un irregular funcionamiento de la escalera a consecuencia del cual se produjese la caída, faltando el fundamento fáctico de la pretendida responsabilidad de Metro de Madrid S.A.

CUARTO. Deberemos desestimar la demanda, aunque, hallando en el caso dudas de hecho relevantes que justifican hacer uso de la facultad conferida a los tribunales en el apartado primero, párrafo primero, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no haremos pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

QUINTO. Todo lo razonado conduce a la estimación del recurso y al rechazo de la impugnación de la sentencia en lo desfavorable formulada por el demandante.

SEXTO. No haremos pronunciamiento sobre las costas de la apelación, conforme al apartado segundo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tampoco sobre las costas de la impugnación en lo desfavorable formulada por el actor, por la apreciación de serias dudas de hecho ya manifestada (artículo 398, en relación con el 394, apartado uno, primer párrafo, in fine, de la Ley procesal civil).

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. Y DESESTIMAMOS la impugnación en lo desfavorable de la misma sentencia formulada por el demandante, Don Isaac .

REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente:

Primero. DECLARAMOS terminado el procedimiento en cuanto seguido contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, por satisfacción extraprocesal, sin condena en costas.

Segundo. DESESTIMAMOS la demanda interpuesta contra Metro de Madrid S.A. y absolvemos a esta demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el proceso.

Tercero. No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

Tampoco lo hacemos sobre las costas del recurso y las de la impugnación de la sentencia en lo desfavorable.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 499/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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