Sentencia Civil Nº 184/20...il de 2010

Última revisión
13/04/2010

Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 204/2009 de 13 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 184/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100205

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8359


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003089 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 204 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404 /2007

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

Apelante/s: Antonia

Procurador/es: TERESA GARCIA APARICIO

Apelado/s: Jose Carlos LA FABRICA DE LA TELE, S.L., GESTEVISION TELECINCO

Procurador/es: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA, LAURA LOZANO MONTALVO , MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ

CARVAJAL

SENTENCIA NÚM.184

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, trece de abril de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas en el procedimiento en que nos hallamos, promovido por la representación procesal de Dª Antonia , frente a GESTIVISIÓN TELECINCO, S.A. y D. Jose Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- Firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2009 , y siendo que la parte apelante fue condenada al pago de las costas producidas en esta alzada, por la representación procesal de GESTIVISIÓN TELECINCO, S.A. y D. Jose Carlos se instó la práctica de las oportunas tasaciones de costas.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de Diciembre de 2009 y 21 de Enero de 2010, por la Sra. Secretaria de este Tribunal se confeccionaron sendas tasaciones de costas, dando vista por término legal a las partes. Por la apelante se impugnaron tales tasaciones por el concepto de indebidas; teniendo por contestada a la contraria de la presente cuestión incidental.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante en el presente rollo impugna por el concepto de indebidas las tasaciones de costas procesales practicadas en el mismo en fechas de 14 de Diciembre de 2009 y 21 de Enero de 2010, en función de dos alegaciones comunes; en primer lugar se aduce que la cuantía del litigio resulta indeterminada dada la pretensión deducida en el mismo en relación a la vulneración del derecho al honor de la demandante, sin que la cuantificación de la indemnización determine la cuantía a su vez del procedimiento. En segundo lugar se alega la falta de detalle suficiente en las minutas presentadas.

SEGUNDO.- Respecto de la primera alegación mantenida es lo cierto que por auto de fecha 9 de Julio de 2007 dictado por el Juzgado de Instancia se fija expresamente la cuantía de la demanda en la suma de 200.000 euros, circunstancia que hace que no pueda ser considerada ni indeterminada a los efectos de la ulterior tasación de costas procesales como pretende la impugnante.

TERCERO.- En lo que respecta a la pretendida falta de suficiente detalle en las minutas presentadas, se hace referencia a las actuaciones seguidas con cita del criterio al que se remite de las normas orientadoras del Colegio de Abogados, remisión que llena así o cumple los requisitos de detalle que vienen exigidos legalmente, y que permiten en definitiva conocer la adversa el contenido de las minutas a los efectos de su posible impugnación.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC las costas procesales del presente incidente deben ser impuestas a la parte impugnante.

Fallo

Desestimar las impugnaciones formuladas por la parte apelante en el presente rollo por el concepto de indebidas de las tasaciones de costas procesales practicadas en el mismo en fechas de 14 de Diciembre de 2009 y 21 de Enero de 2010, confirmando las mismas, en lo que a tal concepto de indebidas se refiere, con imposición de las costas procesales a su vez del presente incidente a la parte impugnante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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