Sentencia Civil Nº 184/20...il de 2010

Última revisión
27/04/2010

Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 287/2008 de 27 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 184/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100192


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004377 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 685 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Juan Alberto

Procurador: LUIS MELLADO AGUADO

Contra: Cesareo , Consuelo , Hermenegildo . CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , Lucio

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

R. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ejecución de título judicial nº 685/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Juan Alberto como apelante-demandado, y de otra, Caja de Ahorros y Monte de Piedad como apelado-demandante, D. Cesareo , Dª Consuelo y D. Hermenegildo como apelados-demandados.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar la impugnación por parte de la representación procesal de don Juan Alberto de la tasación de costas practicada en autos y estimo la impugnación, por parte de la representación procesal de don Cesareo , de la tasación de costas practicada en autos y que se le minute sin que conste una partida en concepto de Juicio Ejecutivo con oposición, sin hacer pronunciamiento en relación con las costas de este INCIDENTE."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D Juan Alberto del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid promovió juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contra D. Juan Alberto , D. Heraclio , Dña. Consuelo , D. Cesareo , D. Sabino y Dña. Tomasa , dictando el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, auto el 27 de febrero de 1996 , despachando ejecución contra los demandados por la cantidad de 9.582.892 pesetas de principal y 4.500.000 pesetas presupuestados para intereses y costas.

D. Heraclio y Dña. Consuelo se opusieron a la ejecución despachada, y por sentencia pronunciada el 9 de enero de 2000 se desestimó la oposición, mandando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Heraclio , Dña. Consuelo , D. Juan Alberto , D. Cesareo , D. Geronimo , D. Hermenegildo y D. Simón como herederos de D. Sabino y Dña. Tomasa , por la cantidad de 9.582.892 pesetas de principal, más intereses y costas, con imposición de las costas a los ejecutados.

Entrada en vigor la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid presentó, el 20 de junio de 2003 , demanda de ejecución contra D. Juan Alberto , D. Heraclio , D. Cesareo , Dña. Consuelo , D. Sabino , Dña. Tomasa , D. Hermenegildo , D. Geronimo y D. Simón , en reclamación de 57.594,34 euros de principal y 17.278,30 euros presupuestados para intereses y costas, esgrimiéndose como título de ejecución la sentencia dictada el 9 de enero de 2000 , y recayendo auto el 25 de junio de 2003 que acordó la ejecución de la sentencia para cubrir las referidas cantidades contra todos los ejecutados excepto D. Sabino y Dña. Tomasa .

Tras consignar D. Juan Alberto la cantidad de 57.594,34 euros el 11 de julio de 2006, se practica tasación de costas el 14 de marzo de 2007, que comprende los honorarios del Letrado D. Eladio por importe de 22.563,59 euros, los derechos del Procurador D. Lucio por cuantía de 2.053,88 euros, y unos suplidos por importe de 3.379,83 euros.

Dicha tasación de costas es impugnada por D. Juan Alberto y por D. Cesareo . Como la minuta de honorarios del Letrado incluida en la tasación de costas comprendía las partidas, sumadas, del juicio ejecutivo con oposición y juicio ejecutivo sin oposición, más IVA, D. Juan Alberto consideraba que eran indebidos los honorarios del Letrado respecto a la partida de juicio ejecutivo sin oposición, mientras que D. Cesareo que eran indebidos los honorarios del Letrado en cuanto a la partida de juicio ejecutivo con oposición, al no haber formulado oposición este impugnante, que subsidiariamente también impugnó los honorarios del Letrado por estimarlos excesivos.

La sentencia dictada por el Juzgado desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por D. Juan Alberto y estima la presentada por D. Cesareo , para que a éste se le minute sin que conste una partida en concepto de juicio ejecutivo con oposición.

La sentencia es recurrida en apelación por D. Juan Alberto con la pretensión de que se dicte respecto al mismo un pronunciamiento igual que el efectuado respecto a D. Cesareo .

SEGUNDO.- No parece en principio adecuado incluir en la minuta de honorarios del Letrado y sumarlas las partidas de juicio ejecutivo con oposición y juicio ejecutivo sin oposición. Partiendo de lo anterior, la situación de los impugnantes de la tasación de costas D. Juan Alberto y D. Cesareo es la misma, pues ninguno de ellos se opuso a la ejecución despachada, pero lo que sucede es que uno impugna como indebida la partida de la minuta de honorarios del Letrado de juicio ejecutivo sin oposición, y el otro la de juicio ejecutivo con oposición, resultando un tanto contradictorio que ante una misma situación procesal se declare indebida distinta partida de la minuta de honorarios del Letrado. Por ello, lo más razonable es acceder a lo que propone el apelante, estimando también su impugnación de la tasación de costas, para que igualmente se le minute sin que conste una partida en concepto de juicio ejecutivo con oposición. En tales términos ha de revocarse en parte la sentencia recurrida, con la consiguiente estimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto contra la sentencia que con fecha ocho de octubre de dos mil siete pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número sesenta y uno de Madrid , en incidente de impugnación de tasación de costas de que este Rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para estimar también la impugnación de la tasación de costas formulada por D. Juan Alberto y disponer que igualmente a él se le minute sin que conste una partida en concepto de juicio ejecutivo con oposición, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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