Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 184/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 545/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 184/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00184/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102898
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000545 /2009
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2008
RECURRENTE : CASER, S.A. CASER, S.A.
Procurador/a : ELISA CARLES CANO-MANUEL
Letrado/a : PEDRO MARQUINA PEREZ
RECURRIDO/A : Rosendo , Encarna
Procurador/a : MANUEL SEVILLA FLORES,
Letrado/a : ANTONIO FUENTES SEGURA,
SENTENCIA
NÚM. 184/10
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a de treinta de marzo de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 223/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Rosendo , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura y como demandadas Encarna y Caser S.A. esta última apelante, representada por la Procuradora Dña Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 12 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Estimando totalmente la demanda interpuesta por Rosendo , representado por el procurador don Manuel Sevilla Flores contra Encarna y Caser, S.A., y condenando a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.034,31 euros, más otros 218,15 euros si se acredita la reparación del vehículo en ejecución de sentencia, más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente a cargo de la compañía de seguros, intereses que no serán inferiores al 20% si transcurren dos años desde esa fecha, y al tipo legal desde la interposición de la demanda al otro demandado, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada Caser S.A., dándose traslado a la demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 545/09, compareciendo las citada demandada y la demandante en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación el día de ayer mediante providencia dictada el día 25 de septiembre último.
Fundamentos
PRIMERO.- La compañía aseguradora demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando, en primer lugar, la existencia de error en la apreciación de la prueba en relación con la forma de producirse y causa de la colisión, que, alega tuvo lugar por no respetar la señal de stop el vehículo del actor, argumentando sobre ello, alegando subsidiariamente, una concurrencia de culpas. En segundo término, se opone al pago del IVA por la reparación del vehículo del actor aludiendo a que supondría un enriquecimiento injusto. Finalmente, sostiene la existencia de dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas de la primera instancia y de la alzada.
La parte demandante se ha opuesto al recurso de apelación alegando inicialmente la falta de consignación por la apelante del total del principal objeto de condena, con infracción del artículo 449.3 L.E.Civil . Subsidiariamente alega la corrección de la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada, aludiendo a la prueba testifical practicada, y a la intención del demandante de reparar el vehículo una vez sea indemnizado del perjuicio sufrido, interesando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La causa de inadmisión del recurso de apelación que invoca la parte apelada, y que en este momento procesal devendría en causa de desestimación no puede ser acogida, ya que del examen de los autos se desprende que dentro del plazo previsto en el artículo 457.1 de la L.E. Civil, la parte apelante efectuó dos consignaciones por importe, respectivamente, de 1750,25 euros por daños (1363,46 euros de principal más 386,79 de intereses) y de 4.712,18 euros por lesiones (3.670,85 euros de principal y 1.041, 33 euros de intereses), dando cumplimiento, en definitiva, al artículo 1.449.3 de la L.E.Civil .
TERCERO.- En relación con la forma de producirse los hechos y consiguiente responsabilidad nacida de éstos, no procede aceptar la versión que se efectúa por la parte apelante, que no se ajusta al resultado de la prueba practicada, singularmente testifical, en conjunción con el croquis obrante en el atestado de la Policía Local, en que se reflejan las características de la vía donde se produjo la colisión, en cuya producción fue determinante la velocidad excesiva a que circulaba el vehículo asegurado por aquella, conforme a aprecia la sentencia apelada, atendiendo en relación con la velocidad a lo manifestado por los testigos y, en concreto, a la precisión efectuada por los agentes de la Policía Local partiendo de las huellas de frenada, cuya apreciación no se desvirtúa por las alegaciones que, al respecto formula la parte apelante.
Especialmente relevantes son las respuestas de la testigo Sra. Aurelia que presenció los hechos, y a la que no consta que se le recibiese declaración por los agentes de la Policía Local, cuyas respuestas ponen de manifiesto en todo caso que el demandante se detuvo en el cruce y cuando inició su maniobra de incorporación a la vía preferente con giro a la izquierda, el vehículo contrario no se encontraba dentro de su campo de visión ni directamente, ni a través del espejo existente en el cruce, apareciendo a dicha velocidad excesiva cuando aquél prácticamente se había incorporado al carril contrario. En las referidas circunstancias no se aprecia ni la culpa exclusiva del mismo, ni una contribución causal relevante que determine la reducción de la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados, por lo que procede desestimar las pretensiones que principalmente se deducen en esta alzada.
Igualmente ha de desestimarse la pretensión subsidiaria que formula la parte apelante en relación con el pago del IVA, ya que no existe enriquecimiento injusto en la medida que la sentencia apelada condiciona el abono de su importe a que se acredite la reparación del vehículo en ejecución de la misma.
CUARTO.- Procede la confirmación del pronunciamiento de la sentencia apelada que condena a la parte demandada al pago de las costas, pues no se aprecia la existencia de dudas de hecho o de derecho, que justifiquen otro pronunciamiento (artículo 394 L.E.Civil ), debiendo imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caser S.A. representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel contra la sentencia dictada el día doce de marzo de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 223/08, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
