Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 184/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 57/2011 de 02 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 184/2011
Núm. Cendoj: 16078370012011100426
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00184/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 57/2011
Ejecución Provisional nº 541/2009
Incidente Impugnación Tasación Costas nº 72/2010
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca
SENTENCIA NUM 184/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a dos de noviembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas Procesales nº 72/2010 derivado de los autos de Ejecución Provisional nº 541/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torrecilla López y asistida por la Letrada Sra. Risueño Jiménez, contra D. Luis Carlos y D. Juan Carlos , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Catalá Rubio y asistidos por el Letrado Sr. Catalá Rubio; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos y D. Juan Carlos contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo . Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca y su Partido, se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil diez , cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:
"Que estimando la impugnación de costas presentada por la representación procesal de la compañía SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, frente a la tasación de costas practicada por la Sr. Secretaria Judicial de este Juzgado en fecha 29 de diciembre de 2009, ACUERDO dejar totalmente sin efecto la tasación de costas practicada por la Sr. Secretaria Judicial de este Juzgado, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por este incidente".
Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, Dª. Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis Carlos y D. Juan Carlos , preparó e interpuso recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada y se mantenga la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria, y con imposición de costas de al primera instancia".
Tercero. - Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de la compañía SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 57/2010, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciocho de octubre del año en curso.
Fundamentos
No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Primero. - La sentencia dictada en la instancia considera indebidas las partidas de Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador incluidos en la tasación de costas practicada en el seno de la Ejecución Provisional nº 541/2009 dado que la parte ejecutada ha consignado la cantidad establecida en la sentencia como principal más una cantidad adicional para intereses en el plazo de veint4 días desde que se notificó el auto despachando la ejecución provisional, siguiendo la tesis de diferentes órganos jurisdiccional que se relación en el cuerpo de la resolución.
Segundo .- Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la instancia interesando la revocación de la misma dado que, según su tesis, no es de aplicación el criterio sustentado en la resolución recurrida dado que la sentencia dictada en la instancia de fecha 25 de marzo de 2009 condenó a la ejecutada a satisfacer a D. Luis Carlos la cantidad de 2.391,45 € y a D. Juan Carlos la cantidad de 2.770,48 € , más intereses, y dicha sentencia fue recurrida, única y exclusivamente, por los actores D. Luis Carlos y D. Juan Carlos , habiéndose limitado la parte contraria a solicitar la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, de modo que la parte ejecutada bien pudo haber consignado para pago la cantidad establecida en la instancia y no haber obligado a la contraparte a solicitar la ejecución provisional, como aconteció en el presente caso.
Tercero. - Examinadas las actuaciones, en concreto, los autos de Ejecución Provisional nº 541/2009 y el testimonio de la sentencia nº 33/2010, de 24 de marzo, recaída en el Rollo de Apelación Civil nº 283/2009 seguido en este Tribunal , asiste completamente la razón a la parte recurrente.
En efecto, dictada sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 630/2007 en fecha 25 de marzo de 2009 por la que se condenó a las entidades HORMIGONES Y ARIDOS JUCAR, S.L y SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a satisfacer conjunta y solidariamente a D. Luis Carlos la cantidad de 2.391,45 € y a D. Juan Carlos la cantidad de 2.770,48 €, más intereses, y resultando que la única parte que recurrió la sentencia fue la representación procesal de D. Luis Carlos y D. Juan Carlos , habiendo interesado la representación procesal de la parte demandada y condenada la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la instancia, es claro que aplicación del principio de la "prohibición de la reformatio in peius", la sentencia dictada en apelación nunca podría modificar en perjuicio de los recurrentes el pronunciamiento condenatorio de al instancia, de modo que la parte condenada debió, tras deducir oposición al recurso de apelación, haber consignado para pago las cantidades establecidas en la instancia a favor de los recurrentes y todo ello al objeto de evitar la solicitud de ejecución provisional de la sentencia de instancia dado que no cumplió voluntariamente su condena que, no se olvide, es ejecutiva desde el momento en que no interpuso recurso de apelación ni formalizó, en plazo, la correspondiente impugnación de la sentencia apelada.
Cuarto.- Estimado el recurso de apelación, procede la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de considerar debidas las partidas contenidas en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 29 de diciembre de 2009 . Ahora bien, no procede revocar el pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia en atención a la existencia de dispares criterios por parte de los órganos jurisdiccionales que se detallan en la propia resolución de la instancia, como tampoco procede la imposición de las costas de la presente alzada (art. 398.2 en relación con el art. 394 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente l recurso de apelación interpuesto por Doña Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis Carlos y D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido Judicial recaída en el Incidente de Tasación de Costas Procesales nº 72/2010 , de los que dimana y a ellos se contrae el presente Rollo de Apelación nº 57/2011; y, en consecuencia, declaramos que debemos REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA ; en el siguiente sentido:
1º.- Desestimamos la impugnación de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 29 de diciembre de 2009 deducida por la representación procesal de SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, declarando como declaramos Debidas las Partidas de Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador.
2º.- Confirmamos el pronunciamiento sobre costas del incidente contenido en la resolución recurrida.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales correspondientes a la presente alzada y con devolución a la parte recurrente el depósito constituido.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
