Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 184/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 171/2012 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 184/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100184
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00184/2012
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE
Lugo, veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2011 , procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000171 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Everardo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Arias Regueira, asistido por el Letrado Sr. Viño Prieto, y como parte apelada, ALMACENES MARTINEZ S.L ., y SEGUROS BILBAO , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Sexto Rivas, y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Mourenza, sobre reclamación de daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Sexto Rivas, en nombre y representación de Almacenes Martínez S.L. y Seguros Bilbao S.A. contra D. Everardo (andamios LUBEN) representado procesalmente por la Procuradora Dña. María José Arias Regueira. Se declara que la demandada es responsable de los daños y perjuicios sufridos a Almacenes Martínez S.L. con motivo del robo que tuvo lugar los días 4,5 y 6 de octubre de dos mil diez realizado a través del andamio de su propiedad. Se condena a la parte demandada a abonar a Seguros Bilbao S.a. la suma de 2.788,40 euros, más intereses legales. Se condena a la parte demandada a abonar a Almacenes Martínez S.L. la suma de 78.208,70 euros, más intereses legales. No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Everardo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona, y:
PRIMERO.- Vistas las alegaciones de las partes, visionado el acto del juicio y examinada la documental y pericial incorporada a los autos el recurso debe acogerse, en parte, pues, en opinión de la Sala, los perjuicios sufridos por la mercantil propietaria del establecimiento de ropa son imputables, en términos de causalidad jurídica, a la demandada-apelante en un 30% al apreciarse en tal porcentaje su contribución a los mismos, toda vez que ha quedado acreditado que ésta última fue la responsable de la colocación de un andamio para la rehabilitación de la fachada del edificio y que del mismo se sirvieron los autores del robo para penetrar en el interior del inmueble -conclusión que es posible inferir, sin perjuicio de lo depuesto por los policías de una valoración conjunta del atestado instruido, la pericial actora y la lógica más elemental pues no se comprende el sentido del agujero del techo sino es para acceder al local y desde luego no lo tiene servirse de una escalera cuando tal función puede cumplirla el andamio en cuestión- y si, sin duda, merece un mayor reproche la ilícita actuación del tercero/s, lo cierto es que ello no excluye el que la parte recurrente debió de haber adoptado las medidas de precaución necesarias a fin de conjurar el riesgo del ilegítimo uso del instrumento del que se sirve para la obtención de un lucro mediante el lícito desarrollo de su actividad profesional y es esa omisión de la diligencia debida la que puede y debe ser sancionada en el ámbito civil -en el caso en la proporción que se ha dicho- pues, quien obtiene un beneficio de su actuación profesional, también debe adoptar las medidas necesarias para que, con el lícito desarrollo de la misma, no se derive ningún tipo de daño a otro.
Lo anterior se traduce en que la cantidad a percibir, de la demandada-apelante, por "Seguros Bilbao" y la que corresponde a "Almacenes Martínez", se reduce al 30% de las que fija el fallo de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no expresa imposición de las costas de alzada ex art. 398.2 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima, en parte, el recurso interpuesto.
Se revoca, en igual medida, la sentencia recurrida fijando el importe de la condena según resulta de la base que se deja expuesta en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.
Se confirma, en cuanto al resto, la sentencia recurrida.
No se hace condena en costas.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

