Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 184/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 707/2012 de 02 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 184/2013
Núm. Cendoj: 03014370062013100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0003969
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000707/2012- MARIA DOLORES LOPEZ GARRE -
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000866/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante/s: Gabino
Procurador/es: JOSE LUIS VIDAL FONT
Letrado/s:
Apelado/s: Fátima y MINISTERIO FISCAL
Procurador/es : PILAR FUENTES TOMAS
Letrado/s:
Rollo de apelación nº707-12.
Juzgado de Primera Instancia nº3 de Benidorm.
Procedimiento Juicio verbalnº866-11.
S E N T E N C I A Nº184/13
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a dos de mayo del año dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº707-12los autos de juicio verbal nº866-11seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3de la ciudad de Benidormen virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Gabino que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Vidal Font y defendidopor laLetrada Señora García-Cabrera Vergé y siendo apelado la parte demandada Doña Fátima representadapor la Procuradora Señora Sánchez Tomásy defendidos por laLetradaSeñoraMartín Arrellano. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº3de la Ciudad de Benidormy en los autos de Juicio verbal nº866-11en fecha 12-6-12se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que desestimando la demanda de Modificación de Medidas Definitivas presentada por el Procurador Doña Begoña Cid González, en nombre y representación de Don Gabino , contra Doña Fátima , acuerdo: 1.-) No modificar la medida relativa a la pensión de alimentos. 2.-) Con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada. Y posterior auto aclaratorio de fecha 22/06/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: se rectifica la sentencia de fecha 12/06/12 , en el sentido de que: donde se dice: 'Con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada ' debe decir:' Con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante'.
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº707-12.
Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30-4-13 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.-Solicitó la parte actora Don Gabino ,la modificación de la sentencia dictada en los autos nº201-04del Juzgado de Primera Instancia nº3de Benidorm, en concreto , la modificación en cuanto al importe de la cuantía de pensión de alimentos para lahijamenor Danielaque nació en día NUM000 de 2001, y que se fijó en la suma de 800 €€/mes, reduciéndola a la suma de 350€/mensuales, al haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fija el importe de la pensión de alimentos, dado que, cuando se dictó sentencia el actor se dedicaba y actualmente se dedica a la gestióninmobiliaria y de arrendamientos , obteniendo importantes ingresos , siendo su nivel de vida medio alto, atravesando en la actualidad por serias dificultades económicas, habiendo aumentado sus cargas familiares, ya que actualmente tiene tres hijos de su nueva pareja de 6,4 y 1 año de edad, siendo imposible asumir el pago de una pensión de 800€/mensuales.
Como ha reiterado la doctrina, el procedimiento de modificación de medidas va dirigido a ajustar las adoptadas en un previo proceso de separación, divorcio o procedimiento sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, ya se hubieren adoptado de común acuerdo, ya hubiesen sido impuestas por la resolución judicial, al cambio de circunstancias que hayan podido acaecer en el tiempo, lo que requiere un juicio comparativo entre la situación antecedente y la actual; de ahí que se venga exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que determinó la adopción de la medida.
b) que el cambio sea sustancial, esto es, que tenga trascendencia en relación a la medida adoptada.
c) que la alteración o cambio afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta, ya por las partes al pactar el convenio, ya por el tribunal en su fijación.
d) que la alteración o cambio no sea meramente circunstancial o transitorio, sino que tenga visos de permanencia en el tiempo.
e) que no sea imputable a la simple voluntad de quien reclama la modificación, por lo que no se admite su preconstitución.
f) que la alteración se base en hechos acaecidos con posterioridad a la resolución donde se fijaron o aprobaron las medidas cuya modificación se pretende.
g) que dicha alteración no haya sido contemplada en la resolución que fijó o aprobó la medida.
De tal forma que como ya hemos reiterado en innumerables ocasiones, solo procederá la revisión o modificación de las pensiones alimenticias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del CC y art. 775 de la LEC , cuando 'hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para aprobarla', correspondiendo a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC , a la parte que solicita la referida modificación la carga de probar el cambio de circunstancias y la sustancialidad del mismo.'
La Sala valorando las pruebas obrantes en las actuaciones y teniendo en cuenta el informe del Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la resolución dictada, estima que no se ha producido modificación en la situación económica del demandado que determine la rebaja de la pensión que solicita, el mismo sigue teniendo ingresos considerables tanto por rentas de inmuebles como por la labor de gerente en sociedades, incluso desde el dictado de la sentencia ha adquirido nuevos inmuebles , lo que conlleva tal y como se expresa en la resolución impugnada que la situación del actor no haya empeorado desde el dictado de la sentencia sino que el mismo sigue manteniendo un buen nivel de vida que le permite hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada para su hija menor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Vidal Fonten representación de Don Gabino contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3de la ciudad de Benidorm en fecha 12-6-12y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

