Sentencia Civil Nº 184/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 993/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100177

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00184/2014

Rollo Apelación Civil núm. 993/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Divorcio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 187/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Justo (N.I.F.: NUM000 ), en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez y en esta alzada por la Procuradora Dña. María Rosario Parra Pérez, siendo defendido por el Letrado D. Manuel Francisco Sáez Aroca; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Teresa (N.I.F.: NUM001 ), representada por el Procurador D. José Jiménez Ruiz, siendo defendida por el Letrado D. José Luis Ferreres Grao, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de septiembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Justo frente a Teresa y por tanto acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Justo y Teresa , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en particular, los siguientes:

- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.

- Quedan revocados de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la patria potestad.

- Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de 20 de febrero de 2005 con la modificación de que el padre deberá abonar 200 euros a Crescencia en concepto de pensión de alimentos y 180 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de Maribel , en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la mencionada sentencia.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Parra Gómez en nombre y representación de D. Justo , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Jiménez Ruiz en representación de Dña. Teresa , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la parte actora, interesando revocación de la sentencia. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 993/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose únicamente la parte actora ahora apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de marzo de 2014.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto por D. Justo se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra en el sentido interesado en la demanda de divorcio en cuanto a la pensión de alimentos. Se indica que la situación económica del apelante en la actualidad es inferior a la que tenía en el año 2005, que en este año tenía un trabajo fijo y un salario por encima de 1.500 € y que en la actualidad sólo percibe una prestación por desempleo por cuantía de la mitad de aquélla, y que el apelante tiene otro hijo con otra pareja. En definitiva, se considera excesiva la pensión de alimentos señalada en instancia por la cuantía total de 380 €.

La sentencia de instancia declara la disolución del matrimonio formado por D. Justo y Doña Teresa , manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de 20 de febrero de 2005 , si bien y en cuanto a la pensión de alimentos se establece la obligación del actor de satisfacer 200 € a su hija Crescencia , y 180 € a su hija Maribel . Se indica que la sentencia de separación de fecha 20 de febrero de 2005 fijó la obligación del actor de abonar a cada hija la cantidad de 220 € por pensión de alimentos; se afirma que está acreditado que el actor en la actualidad tiene una situación económica inferior a la que tenía en el 2005; que las hijas mayores de edad no perciben ingresos, cursando estudios universitarios una de ellas, y que la otra se encuentra en situación de desempleo y que la demandada ha acreditado la falta de recursos. Se afirma que teniendo en cuenta la prueba practicada en el procedimiento, indicativa de la capacidad económica del actor, se fija por pensión de alimentos las cantidades antes referidas.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos resultan los siguientes particulares:

A) Que la sentencia de separación de fecha 20 de febrero de 2005 aprobó el convenio regulador propuesto por las partes, fijándose en éste por pensión de alimentos la cantidad de 220 € para cada una de las hijas.

B) Que en la demanda de divorcio, presentada el 13/1/2013, se reconoce que en el año 2012 el actor, D. Justo , por el período comprendido entre el 3 de abril al 31 de agosto de 2012, como emigrante temporal en Francia, obtuvo unos ingresos netos de 8.892,89 €, indicándose en la demanda que este año puede obtener un empleo de parecidas circunstancias. Consta que el actor tiene reconocida una prestación por desempleo, por el período comprendido entre el 22/2/2013 y 21/08/2014, por un importe diario de 24,06 €, de lo que resulta una cantidad mensual de 721 €.

C) Las hijas del actor, Crescencia , nacida el NUM002 /1995, cursa estudios universitarios, y Maribel , nacida el NUM003 /1988, se encuentra en situación de desempleo. La madre de éstas y demandada, Doña Teresa , no figura como beneficiaria de prestación alguna, no constando tampoco que perciba ingresos por actividad laboral.

A la vista de los hechos antes referidos debe desestimarse la pretensión revocatoria, debiéndose mantener, en consecuencia, los importes señalados en instancia por pensión de alimentos, en cantidades inferiores a las fijadas en la sentencia de separación.

No hay lugar, pues, a acordar las suspensión del pago de la pensión de alimentos señalada en favor de las hijas del actor, ni tampoco a reducir el importe de las cantidades establecidas en la sentencia recurrida, ya que, por una parte, el apelante no ha acreditado cuáles eran sus ingresos en el año 2005, por lo que no se puede establecer comparación alguna con los ingresos que percibe en la actualidad, en que tiene reconocida una prestación por desempleo por la cantidad de 721 € mensuales, no pudiéndose ignorar que el actor y apelante en el año 2012 obtuvo unos ingresos por importe de 8.892,89 €, en un período de cinco meses, por el trabajo desarrollado en Francia, reconociéndose en la propia demanda que este trabajo se podía repetir en parecidas circunstancias en el año 2013. Asimismo se tiene en consideración para mantener las pensiones de alimentos señaladas en instancia el hecho de que la demandada, madre de las dos hijas mayores de edad, no consta que sea beneficiaria de prestación alguna ni que desarrolle actividad laboral.

Tampoco el apelante ha acreditado la situación económica de su actual pareja, con la que tiene un hijo, por lo que no se considera acreditado que el apelante tenga que hacer frente al pago de todos los gastos de su hijo ni tampoco que deba satisfacer exclusivamente el importe del alquiler de la vivienda que refiere, de la que se aporta un contrato de arrendamiento, en el que figura como arrendataria, Doña Caridad .

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo interesado en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Teresa .

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Parra Gómez en nombre y representación de D. Justo , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en fecha 18 de septiembre de 2013 , en los autos de Juicio de Divorcio seguidos ante el mismo con el número 187/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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