Sentencia Civil Nº 184/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 184/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1196/2013 de 24 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 184/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100196

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1551

Núm. Roj: SAP V 1551/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001196/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.184/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000047/2013, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante-apelado, Felix
representado por el Procurador BEATRIZ VENTURA FALCO y defendido por el Letrado GERMAN HERRAIZ
SANZ y de otra como demandado- apelante, Angustia , representada por el Procurador TERESA GARCIA
CARREÑO y defendido por el Letrado MARIA CARMEN MOSCARDO NAVARRO. Y siendo parte el Ministerio
Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 16.07.13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Sra. Ventura Falcó, en nombre y representación de D. Felix , procede la MODIFICACIÓN de la pensión alimenticia acordada en la sentencia de medidas de hijos extramatrimoniales de fecha 14 de febrero de 2012 , que lo será en la cuantía de 150 euros mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Angustia , y que se actualizará anualmente acorde con las variaciones que experimente el IPC u otro índice legal que le sustituya.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Angustia se impugna la sentencia de instancia en cuanto, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de la anterior sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 , ha reducido la pensión de alimentos a favor de su hija Victoria , nacida el NUM000 de 2002, a la suma de 150 euros, siendo que libremente pactaron las partes la de 275 euros que homologó la referida sentencia.



SEGUNDO.- Para que prospere conforme a los artículos 90 y 91 del C.Civil la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 , es necesario cumplidamente acreditar un cambio sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de aquella sentencia y de las concurrentes hoy cuando se pretende la modificación. Y ello porque, concretada la modificación pretendida en la reducción de la pensión alimenticia, debe tenerse presente que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y en segundo lugar, debe tenerse presente que para la fijación y/o posterior modificación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos resultan ser circunstancias relevantes para la resolución del recurso, el que las partes , nacida él en el año 1961 y ella en el año 1979 mantuvieron una relación semejante a la del matrimonio durante unos seis años de la que nació Victoria en fecha NUM000 de 2002.

Con ocasión de la ruptura de la relación acordaron y homologó la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 la custodia materna de la menor y el pago de la pensión alimenticia por el progenitor no custodio de 275 euros mensuales. En ese momento el progenitor se encontraba cobrando la prestación por desempleo ( folio 23) de su anterior trabajo por cuenta ajena cuya relación laboral extinguió ( folio 22). Dichos emolumentos eran de 455,28 euros. Actualmente percibe como prestación la suma de 213 euros. Mantiene las deudas que tenía con Bankia y Caja Rural por la concesión de préstamos y su amortización, con la agencia tributaria por el impago de las cuotas a la seguridad social como autónomo y otras.

Con esos datos no puede prosperar el recurso de apelación que pretende se mantenga la pensión alimenticia de su hija a cargo del progenitor, pues solo se le conocen los 213 euros que cobra de la prestación por subsidio de desempleo. En consecuencia debe mantenerse la suma establecida por la sentencia de instancia que se corresponde con el mínimo vital exigible a todo progenitor por el hecho de haber tenido a su hija.



TERCERO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angustia .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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