Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 184/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 406/2017 de 21 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 184/2018
Núm. Cendoj: 08019370152018100170
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1881
Núm. Roj: SAP B 1881/2018
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120158009235
Recurso de apelación 406/2017 -1
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 943/2015
Parte recurrente/Solicitante: ONAGRUP/CLUBOTEL LA DORADA, S.L.
Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota
Abogado/a:
Parte recurrida: Marcial , Ana , PUNT CARDINAL ADQUISICIONES Y GESTIONES SL, Romualdo
, ESTIL, OCI I DIVERSITAT (EDO APARTHOTELES)
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 184/2018
Cuestiones.- Sociedades. Responsabilidad de administradores. Resolución de contrato de permuta.
Legitimación pasiva.
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Clubotel La Dorada, S.L.
Letrado: José Mª Rocabert Marcet.
Procurador: Jesús Acín Biota.
Parte apelada: Marcial y Ana .
Letrada: María R. Quiñonero Oliveras.
Procurador: Faustino Igualador Peco.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 7 de noviembre de 2016.
Parte demandante: Marcial y Ana .
Parte demandada: Punt Cardinal Adquisiciones y Gestiones, S.L., Romualdo , Estil, Oci i Diversitat
(Edo Apartoteles), Onagrup/Clubotel La Dorada, S.L.
Antecedentes
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Faustino Igualador Peco en nombre de D. Marcial y Dª Ana , contra la mercantil Punt Cardinal Adquisiciones y Gestiones, SL, D. Romualdo , la entidad Estil, Oci i Diversitat (Edo Aparthoteles), Ona Grup y contra Clubotel La Dorada, SL; a los que DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a: 1.- Pagar a los actores la cantidad de 9.869,28 euros, con más los intereses legales previstos.
2.- Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto. »
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Clubotel La Dorada, S.L., por escrito de 23 de diciembre de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, presentando los demandantes escrito el 10 de enero de 2017 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de febrero de 2018.
Ponente: magistrado José Mª Fernández Seijo.
Fundamentos
PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1.- Marcial y Ana interpusieron demanda de juicio ordinario contra Punt Cardinal Adquisiciones y Gestiones 2008, S.L. (Punt Cardinal) y Edo Apartohoteles Onagrup/Clubotel La Dorada solicitando la resolución del contrato de permuta de derechos de uso de apartamentos de uso turístico firmado por las partes el 11 de julio de 2012.
Como consecuencia de la acción de resolución del contrato de permuta, los demandantes solicitaban la condena a las entidades demandadas a restituir a los actores la suma de 9.869'28 €, gastos, intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios por las cantidades abonadas por el Sr. Marcial y la Sra. Ana .
También se ejercitaba, al amparo del artículo 367 del Texto Refundido de Sociedades de Capital (TRLSC), la acción de responsabilidad solidaria por deudas contra el administrador de las demandadas, Romualdo .
2.- Punt Cardinal Adquisiciones y Gestiones 2008, S.L., Estil, Oci i Diversidad (Edo Aparthoteles) y Romualdo quedaron en situación procesal de rebeldía, tras haber sido citadas por medio de edictos al encontrarse en paradero desconocido.
Sólo contestó a la demanda Clubotel La Dorada, S.L., se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva de la demandada.
3.- Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 5 de Barcelona dictó sentencia en la que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada comparecida y estimó íntegramente las pretensiones de los demandantes, condenando a todos los demandados.
SEGUNDO. - Motivos de apelación.
4.- Recurre en apelación Clubotel La Dorada que advierte errores en la valoración de la prueba practicada en primera instancia, errores que centra en la determinación de la legitimación pasiva de Clubotel La Dorada. Reitera, con ello, la alegación de falta de legitimación pasiva referida en la contestación a la demanda.
TERCERO. - Sobre la determinación de las acciones y pretensiones del Sr. Marcial y la Sra. Ana .
5.- No hay en la sentencia apelada un relato ordenado de hechos probados, tampoco se precisan las acciones y pretensiones ejercitadas por los demandantes, ni se clarifican los problemas de identificación de los demandantes que se reflejan al examinar el escrito de demanda.
Debe advertirse que la única prueba propuesta y practicada ha sido la documental aportada por los demandantes y la demandada comparecida, por lo tanto, nuestra función en segunda instancia es revisar con detalle esa documentación y ponerla en relación con el relato de hechos y pretensiones de los actores.
6.- Con el fin de establecer un relato claro de hechos, conviene realizar las siguientes precisiones: 6.1. Marcial y Ana firmaron el 25 de julio de 1993 un contrato de compraventa de multipropiedad con Construcciones López Pablo, S.A. Por medio de ese contrato adquirieron 1/52 parte del apartamento nº NUM000 en un complejo de apartamentos situado en Fuerteventura, urbanización DIRECCION000 .
Ese contrato les permitía disfrutar del uso del apartamento y servicios anejos durante una semana al año (la semana nº 36) y contribuir a los gastos de mantenimiento de la referida urbanización en los términos previstos en el contrato. Ese contrato de compraventa consta al folio 12 y siguiente de las actuaciones, no ha sido cuestionado.
6.2. El 11 de julio de 2012 el Sr. Marcial y la Sra. Ana firmaron con la sociedad Punt Cardinal A.G.
2008, S.L. un contrato de permuta por el cual los hoy demandantes ceden a Punt Cardinal los derechos y obligaciones derivados del contrato de multipropiedad en Fuerteventura, a cambio perciben el derecho a usar una semana al año un apartamento en cualquiera de los complejos turísticos incluidos en el contrato, complejos identificados con el nombre Edo Aparthoteles-Onagrup, integrados en la cadena hotelera Onagrup Hotels & Resorts.
Como contraprestación el Sr. Marcial y la Sra. Ana abonaron a Punt Cardinal 9.980 €.
Se acompaña la copia de estos contratos a partir del folio 19 (envés) de las actuaciones).
6.3. Onagrup es un nombre comercial, igual que Edo Aparthoteles, de hecho Edo se corresponde con el nombre comercial Estil, Diversitat i Oci (al folio 64 de las actuaciones consta una escritura de declaración de unipersonalidad de la sociedad Club Estela Dorada-club Rumb Estela-Internacional Sol-Costa Mar Internacional-Estil Diversitat i Oci-Europa Sol-Mundial Club, S.L.).
6.4. Punt Cardinal no ha asumido el pago de los gastos de mantenimiento vinculados a la multipropiedad del complejo turístico Dunas Club, por lo que dicho complejo ha girado a nombre y cargo de los Sres. Marcial Ana los recibos de gastos correspondientes (se incorporan esas reclamaciones a partir del folio 25).
6.5. Por comunicación de 23 de junio de 2015 los demandantes comunicaron a Punt Cardinal la resolución del contrato de permuta por incumplimiento, reclamando la cantidad satisfecha (9.980 €).
6.6. Al folio 59 de las actuaciones consta carta remitida por la Unidad de Servicio al Socio de Onagrup, fechada el 14 de julio de 2015, en la que se indica que Onagrup es la marca de Clubotel La Dorada, S.L., entidad que gestiona servicios y complejos hoteleros. En la carta se indica que el contrato de permuta se firmó con Punt Cardinal y que es dicha entidad la responsable de la permuta, no Clubotel Ladorada.
6.7. Clubhotel Ladorada ha girado a los demandantes los recibos de gastos vinculados al contrato de permuta de uso de las instalaciones hoteleras de Onagrup.
7.- En el escrito de demanda se ejercita la acción de resolución de contrato de permuta de 2012 por incumplimiento de Punt Cardinal, frente a la sociedad con la que se suscribió el contrato de permuta. La acción de resolución de contrato lleva aparejada la petición de devolución de las cantidades entregadas.
Los efectos de esta primera acción se extienden a Clubotel Ladorada.
Para llegar a esta extensión de responsabilidad los actores fijan el siguiente itinerario, acompañado de los correspondientes soportes documentales: 7.1. Punt Cardinal se denominaba hasta abril de 2011 Abad & Arjona Abogados Asociados, S.L.
7.2. El administrador de esa sociedad era Juan , quien se mantuvo como administrador hasta agosto de 2011, fecha en la que es nombrado administrador único Romualdo , demandado en estos autos, quedando el Sr. Juan como apoderado.
7.3. El Sr. Romualdo y el Sr. Juan constan también como administradores y apoderados de otra sociedad denominada Aonia, S.L.
7.4. Aonia, S.L. tiene su domicilio social en Barcelona, calle Aribau nº 168, 1º-1ª. En este mismo domicilio estaba domiciliada Haglosuva, S.L., sociedad a la que los actores debieron apoderar para las gestiones vinculadas a la permuta de multipropiedad.
7.5. Al desaparecer todas estas sociedades de sus domicilios cuando los demandantes decidieron resolver el contrato los actores se pusieron en contacto con Edo Aparthoteles y con Onagrup.
7.6. Sin mencionarlo expresamente, la parte actora acude a la técnica del levantamiento del velo para extender la responsabilidad no sólo a la sociedad que formalmente firmó el contrato de permuta, sino a otras sociedades o denominaciones que considera vinculadas.
8.- Partiendo de los anteriores elementos fácticos, la sentencia considera acreditado que Clubotel La Dorada, propietaria de los nombres comerciales y marcas Edo Aparthoteles y Onagrup, forma parte de un 'entramado' de sociedades que actúa bajo el 'paraguas' de un grupo de empresas denominado Interval Internacional. Llegando a afirmarse en la sentencia que Punt Cardinal y Edo Aparthoteles son una misma sociedad.
No se cita en la sentencia la técnica del levantamiento del velo para extender la responsabilidad.
CUARTO.- Sobre la legitimación pasiva para el ejercicio de la acción de resolución del contrato y la extensión de responsabilidad a sociedades o entidades que no firmaron el contrato de permuta.
9.- Como se ha indicado, se acumulan en la demanda diversas acciones, primero una acción de resolución de contrato por incumplimiento y, junto a ella, acciones de responsabilidad contra el administrador social.
10.- Respecto de la acción de resolución de contrato, la misma se dirige frente a la sociedad firmante del mismo, Punt Cardinal. Clubotel La Dorada no era parte en dicho contrato, sin perjuicio de que en el mismo se hiciera referencia al posible derecho de disfrute de apartamentos u hoteles titularidad de la citada mercantil.
Sin duda, debía existir alguna relación contractual entre Punt Cardinal y Clubotel La Dorada destinada a regular el modo en el que terceras personas pudieran disfrutar de los servicios de Clubotel La Dorada, pero el contrato ni consta en autos, ni los demandados han sido requeridos para que se aporte el mismo. Se trata de una relación jurídica distinta de la que es objeto de la acción de resolución. Por lo tanto, no pueden imputarse de modo directo a Clubotel La Dorada las consecuencias de incumplimientos imputables a Punt Cardinal, incumplimientos que hacen referencia a la asunción de los gastos de la multipropiedad permutada, no del disfrute de los apartamentos u hoteles por los actores.
11.- Como hemos indicado en el relato de hechos probados, no hay ningún medio de prueba que permita acreditar que Clubotel La Dorada y Punt Cardinal son, de facto, una única entidad de negocio. No hay datos suficientes en los autos como para poder aplicar la técnica del levantamiento del velo y, de ese modo, poder responsabilidad a Clubotel La Dorada de responsabilidades imputables a otra sociedad.
Ni en la demanda, ni en la sentencia se establece con precisión el punto de conexión entre ambas sociedades, tampoco que esa posible relación hubiera podido establecerse en fraude frente a terceros.
No hay referencia directa o indirecta que permita entender que Clubotel La Dorada se valiera de la ficción de haber creado una sociedad de gestión para la permuta de contratos de multipropiedad, ni siquiera de que ambas sociedades pudieran estar incluidas en un mismo grupo empresarial o que Clubotel La Dorada pudiera actuar como administrador de hecho de la otra codemandada.
En definitiva, no es posible extender de modo automático la responsabilidad a la apelante por los incumplimientos constatados e imputables a otra sociedad mercantil. Por ello, el recurso debe ser estimado.
QUINTO.- Sobre las costas.
12.- Al estimarse el recurso de apelación, conforme establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hay costas en la segunda instancia.
13.- Respecto de las costas de la primera instancia , al revocarse el pronunciamiento de condena frente a Clubotel La Dorada, debe revocarse también la condena en costas a la citada mercantil, imponiendo a los actores las costas generadas al hoy recurrente.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Clubotel La Dorada, S.L. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2016 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a la condena a Clubotel La Dorada, S.L., lo que determina la absolución de la citada mercantil, con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandante respecto de las causadas a Clubotel La Dorada, S.L. No hay condena en costas de la segunda instancia y se ordena la devolución del depósito constituido para formular el recurso.Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
