Sentencia CIVIL Nº 184/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 184/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3119/2020 de 16 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 184/2020

Núm. Cendoj: 41091370082020100197

Núm. Ecli: ES:APSE:2020:392

Núm. Roj: SAP SE 392/2020


Encabezamiento


or
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1529/17
Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla
Rollo de Apelación:3119/202-B3
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 16 de junio de 2020.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como
Juicio Ordinario con el número 1529/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la representación de Belinda y Armando contra la sentencia dictada
por el Juzgado referido el 26 de marzo de 2019.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, que contiene el siguiente FALLO: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo en nombre y representación de doña Belinda contra don Armando y en consecuencia CONDENO AL DEMANDADO PAGAR A LA ACTORA 33482,15 euros más los intereses determinados en los fundamentos de referencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.



CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Maroto Márquez

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida,y
PRIMERO. - La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima parcialmente la demanda promovida por la lesionada. Cuando participaba en la romería de los Molares,un buey de una carreta le propinó una patada, causándole lesiones y secuelas por las que pide una indemnización de 100.581,65 euros e intereses.

Dirige su acción contra el propietario del animal y contra la aseguradora.

La Juzgadora de la Primera Instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la entidad interpelada. No hay cobertura de la póliza.

Se rechaza la excepción de culpa exclusiva de la víctima. Tras una detallada valoración del material probatorio,se acude al mecanismo de la compensación y se equipara el grado de culpa al 50%.

Ello no obstante,tampoco se aprueba la evaluación que de los perjuicios se hace en la demanda. Se valoran las distintas pruebas periciales y se cifra la indemnización en 66.964,30 euros. De la mitad responderá el propietario del animal.

Las costas ocasionadas a la aseguradora se imponen a la demandante.



SEGUNDO. -Recurre en apelación la parte demandante en varios aspectos que pueden reducirse a dos materias. Una, la que se refiere a la absolución de la aseguradora y otra,la que se refiere a la indemnización que se le concede.

La demandante tiene el poder de conducir y dirigir el proceso contra la aseguradora en la forma en que lo hace.

La mercantil apelada debe responder del hecho. Procesalmente porque,como bien significa la demandante en el curso del juicio,no queda excluida la identidad del animal, como uno de los bueyes precisamente objeto de la lógica cobertura del seguro. Antes al contrario,la postura pre-procesal de la aseguradora es favorable a la evaluación de la salud de la perjudicada,lo cual encaja dentro de la noción del acto propio que debe respetar,no pudiendo alegarse ignorancia o error como profesional del ramo del seguro al que dedica su actividad. Por otro lado, la cuestión del objeto de la cobertura, esto es si se aplica el artículo 3 de la póliza no debe ser opuesta al perjudicado ex artículo 76 de la LCS ya que no queda probada,en modo alguno, esa ajenidad, ni se estaba participando en una competición,concurso o exposición,sino en una romería de una Hermandad con la que el asegurado se encontraba muy vinculado. En todo caso, la incertidumbre sobre este hecho no puede ser oponible a la apelante.

El tema del límite cuantitativo de la suma asegurada es irrelevante por lo que se dirá en el considerando posterior.



TERCERO.- Este fundamento de derecho responde tanto a parte del recurso de la demandante como al del condenado en la sentencia impugnada.

Conviene precisar que el primero de los alegatos del propietario del animal,no se debe considerar. No solo porque está ya resuelta la responsabilidad de la compañía de seguros,sino porque no responde a nuestro sistema que un demandado pueda recurrir la absolución de otro codemandado.

Sí procede estudiar de manera conjunta la materia de la culpa exclusiva de la víctima, puesta en relación con el artículo 1905 del Código Civil y la indemnización a la que tiene derecho.

Aún partiendo de la objetivación que supone el precepto,de la valoración conjunta de la prueba cabe deducir que la conducta de la demandante fue la causa preponderante del hecho,al punto que cuasi exclusiva. Por tanto, las alegaciones del propietario del buey sí han de aceptarse, rotundamente no, las de la demandante.

Hay prueba total sobre la vigilancia del buey. Tres boyeros custodiaban el peregrinaje. Uno de ellos, manifiesta que avisó a la demandante de que no se acercara al animal. Pese a ello, es obvió que desoyó la advertencia,teniendo en cuenta el conocido sistema de yunta que une al animal con el carro. La demandante es persona que ha acudido en repetidas ocasiones a la romería y no le es dable alegar ignorancia.

Solo porque las circunstancias exactas del siniestro no quedan perfectamente expuestas, como señala la Juzgadora de la Primera Instancia no es posible apreciar la exclusividad de la culpa propia, razón de que el Tribunal reduzca enérgicamente ,teniendo en cuenta el resultado lesivo y en uso de las facultades que le asisten, el 'quantum indemnizatorio'a la cantidad de 20.000 euros,haciendo extensiva la condena a la compañía de seguros que en materia de intereses responderá ex artículo 20 de la ley especial.



CUARTO. - Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se imponen costas de las causadas en ambas instancias.

En su virtud,

Fallo

Se estiman los recursos de apelación interpuestos por doña Belinda y don Armando contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 1529/17 con fecha 26 de marzo de 2019 y con estimación parcial de la demanda condenamos a los demandados al pago de 20.000 euros e intereses que para la aseguradora serán los del artículo 20 LCS.

No se hace pronunciamiento sobre costas de las causadas en ambas instancias.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Hágase saber que la misma es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal si cumple los requisitos de los artículos 477 ó 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), en el plazo de veinte días siguientes al de esta notificación, con la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -modificación operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre- en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, en Banco de Santander, sucursal de la Calle Málaga nº 4 de Sevilla, número de cuenta 4135/0000/00/3119/20.

- Recurso Extraordinario por infracción procesal (50 Euros).

- Recurso de Casación (50 Euros).

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
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