Sentencia Civil Nº 185/20...re de 2001

Última revisión
11/12/2001

Sentencia Civil Nº 185/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 191/2001 de 11 de Diciembre de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 185/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100351

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:336

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Menores de Soria, sobre responsabilidad penal del menor. La Sala estima que es conforme a derecho la sentencia de instancia que condenó al demandado, menor de edad, al pago de una cantidad al actor por las lesiones que le produjo al pegarle un puñetazo en la nariz de forma intencionada y condenó a los padres del menor a pagar una cantidad en concepto de responsabilidad solidaria.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 1

SEN10, C/AGUIRRE, S/N

Tfno. 975 211678 Y 211014Fax: 975 226602

N.I.G. 42000 1 0100509/2001

RECURSO DE APELACION 191/2001

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores 14/2001

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

De: Victor Manuel

Contra: Armando

SENTENCIA CIVIL N° 185/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)

En SORIA, a once de Diciembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de Proc. Juzgado Menores 14/2001, procedentes del JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 191/2001, en los que aparece como parte apelante/s Victor Manuel asistido/a/s por el/la Letrado/a MARÍA ASUNCIÓN ISLA LAFUENTE, y como apelado/a/s Armando representado/a/s por el/la Procurador/a PILAR PRADA RONDAN, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JOSÉ IGNACIO ORTEGA DEL RINCÓN habiendo correspondido la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prada Rondán, en nombre y representación de Armando contra Victor Manuel debo condenar y condeno a este al pago al actor de la cantidad de NOVENTA MIL PESETAS (90.000 ptas.). Así mismo declaro responsables solidarios de los hechos a los padres el menor D. Lucas y Dª. Carina , los cuales responderán de la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.)".

SEGUNDO.- Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se interpone por D. Victor Manuel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores que le condena a pagar a D. Armando la suma de 90.000 pesetas, como consecuencia de la acción ejercitada al amparo del artículo 64 de la L.0. 5/2000, de responsabilidad penal del menor. Aduce el apelante error en la apreciación de la prueba por el Juzgador a quo, asegurando que de las actuaciones no se deduce que el recurrente golpeara intencionadamente a D. Armando . Se opone también a la responsabilidad solidaria proclamada en la sentencia contra los padres del menor, considerándola excesiva, teniendo en cuenta la edad del menor y que no se acreditó que fuera embriagado.

SEGUNDO.- Poco más añadiremos a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y que hemos ratificado. Cuestiona el apelante la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, efectuando en el escrito de recurso su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba. Y en relación con el error denunciado, debemos afirmar que son reiteradas las resoluciones de esta Sala en las que se argumenta que sólo podrá acogerse cuando las deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas atendida la resultancia probatoria. Y en el supuesto examinado, la Sala no aprecia error en la apreciación de la prueba, llegando a idéntica conclusión que el Juzgador de Instancia sobre el modo en que se produjeron las lesiones a Armando : así resulta de las manifestaciones del perjudicado -folio 84-, que afirma que el hoy recurrente le pegó un puñetazo en la nariz. Dicha manifestación se corrobora con la declaración de los testigos Luis María y Juan Antonio , que ratifican la versión del lesionado. El propio demandado reconoce que hubo un enfrentamiento con Armando Finalmente, las lesiones inferidas que se reflejan en los informes médicos y forenses -herida inciso contusa en raíz nasal y fractura no desplazada de huesos propios de la nariz- son más acordes con un golpe propinado intencionadamente que no fruto de una simple extensión de brazos para protegerse, como asegura el apelante. Y por lo expuesto, el motivo debe perecer.

TERCERO.- Subsidiariamente el apelante considera que la cantidad indicada en concepto de responsabilidad solidaria es excesiva teniendo en cuenta la edad del menor y que no se hallaba en estado ebrio.

El artículo 61.3 de la L.O. 5/2000 establece que "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos". Habida cuenta de la hora en que se produjo el suceso -sobre las cuatro de la mañana- y teniendo en cuenta que el precepto establece, de entrada, la responsabilidad solidaria de los padres, siendo facultad del Juez la moderación de la responsabilidad -"podrá", dice la norma-, nos parece acertada la ponderación efectuada por el Juzgador de instancia al respecto.

CUARTO.- Desestimamos por cuanto antecede el recurso formulado confirmando la sentencia de instancia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 de la LEC.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel , defendido por la Letrado Sra. Isla Lafuente, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado de Menores de Soria en la Pieza De Responsabilidad Civil 14/2001, confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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