Sentencia Civil Nº 185/20...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Civil Nº 185/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 171/2006 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 185/2006

Núm. Cendoj: 47186370032006100105

Núm. Ecli: ES:APVA:2006:560

Resumen:
La Audiencia Provincial de Valladolid desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la interpretación de los contratos, la Sala señala que en el presente caso la conclusión de que existe una estrecha vinculación entre el acuerdo de cesión de cupo de remolacha y el contrato principal de arrendamiento rústico es de todo punto lógica, añadiendo la Sala que estamos ante la existencia de una novación contractual, primero con carácter modificativo y luego extintivo del inicial acuerdo de cesión de cupo de remolacha.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00185/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2006

SENTENCIA Nº 185

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a uno de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 798/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 171/2006, en los que aparece como parte apelante D. Federico, representado por la procuradora Dª. ANA-ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, y asistido por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO, y como apelados D. Jesus Miguel, representado por el procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS ANEGON BEDATE; y Dª Paula, que no ha comparecido en este procedimiento; sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios por cesión de cupo de remolacha.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por Federico contra Paula y Jesus Miguel, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas, con imposición al demandante de las costas procesales causadas.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veinticuatro de mayo.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Federico frente a D. Jesus Miguel y Paula en reclamación de 9.546 Euros como indemnización por los perjuicios derivados de un incumplimiento contractual imputable a los demandados por no haberle cedido el cupo de remolacha a que se habían obligado en documento privado suscrito por las partes en fecha 19 de octubre de 2001. Se alza el actor frente a esta Sentencia alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada e infracción de lo dispuesto en los artículos 1281 y ss del Código Civil por inadecuada interpretación de los contratos de cesión de cupo y arrendamiento suscritos entre ambas partes pues, en contra de lo afirmado por el Juzgador de instancia, ambos son independientes y no están vinculados entre sí, estima que en todo caso el recurso debería prosperar parcialmente dado que en relación con la campaña 2002- 2003 solo hizo uso de los cupos de los demandados en los kilogramos que pudo introducir en la Azucarera Ebro, 1.292.000 Kg., de tal forma que tenía que percibir el resto de los kilogramos hasta 1.500.000. Kg. a precio de remolacha de cupo. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acoja los pedimentos de su demanda.

Se oponen este recurso la defensa de los demandados solicitando la total confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Tras leer detenidamente el fundamento segundo de la Sentencia apelada y valorar de nuevo el conjunto probatorio obrante en autos, este Tribunal pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser desestimado. El Juzgador de instancia ha analizado la cuestión litigiosa con buen sentido jurídico e interpretado los dos contratos suscritos sin vulnerar ninguna de las pautas establecidas en los artículos 1281 y ss del Código Civil .

La conclusión de que existe una estrecha vinculación entre el acuerdo de cesión de cupo de remolacha firmado el 19 de octubre de 2001, y el contrato principal de arrendamiento rústico firmado el 31 de octubre de ese mismo año es de todo punto lógica y se apoya en los diversos datos y elementos probatorios. Por una parte, en lo manifestado por el propio actor en su interrogatorio en el sentido de que el cupo de remolacha cedido se corresponde con la producción normal de las 22 hectáreas por año que como terreno máximo estaba autorizado a cultivar la remolacha según se convino en la condición cuarta del contrato de arrendamiento; y por otra, en el contrato colectivo de compraventa de remolada celebrado por los demandados en fecha 5 de marzo de 2002 con la compañía azucarera en el que se especifica como finca la arrendada en Torrecilla de la Abadesa, las hectáreas cultivadas (22 que son las permitidas por el contrato de arrendaticio) y la cantidad vendida (1.447 Tm totales - 1.292 tm del tipo A+B y 155 de reporte). El redactado literal del propio contrato de cesión evidencia igualmente una vinculación expresa con el contrato de arrendamiento, concretado a una finca rustica y sus cinco años de vigencia. Incluso esta relación viene a ser admitida en el expositivo fáctico de la demanda (hecho primero y segundo) cuando se dice que las partes suscribieron contrato de 19 de octubre de 2001 (cesión de cupo de remolacha) y que lo hicieron "pensando en el contrato de arrendamiento".

El propio comportamiento y actos posteriores del actor abundan en esta interdependencia contractual, pues no habiendo plantado remolacha en la finca arrendada sino alfalfa (106 ,86 Has) y maíz (13,17 Has) como se advierte por lo expresado en la papeleta de conciliación (doc. 8 de su demanda) ello en buena lógica explica el que aceptara la retrocesión del cupo al arrendador con efectos a la segunda campaña remolachera suscribiendo para ello documento fechado el 5 de julio de 2002 (folio 20), prueba evidente de que no lo precisaba al no cultivar remolacha en la finca arrendada.

Es igualmente cierto, como bien colige el Juzgador de la instancia, que el acuerdo documentado el 19 de octubre de 2001 carece de precisión y por ello explícitamente se remite a las condiciones fijadas por las partes para el cupo de remolacha, siendo en mérito a dicha remisión por lo que, para la campaña 2002/2003 los arrendadores ceden mediante acuerdo suscrito en fecha 25 de febrero de 2002, 1.292 Tm de remolacha tipo que tienen asignada como cupo en la fabrica de la Azucarera de Ebro en Toro-Zamora y para la campaña 2003/2004 formalizan el acuerdo de retrocesión antes mencionado dejando sin efecto la cesión de cupo.

Carece por último de fundamento la pretensión que subsidiariamente platea el recurrente, pues, además de que la diferencia de precio no es la que dice, sino la de 32,65 E/TM (véase que el informe de ACOR determina un precio de 45,30 E/Tm para la remolacha de cupo y de 12,659 E/Tm para la excedentaria), la prueba practicada, y los actos propios del actor, revelan la existencia de una novación contractual, primero con carácter modificativo y luego extintivo del inicial acuerdo de 19 de octubre de 2001, o tal y como con acierto concluye la sentencia apelada.

CUARTO.- Desestimamos por todo lo expuesto el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo en consecuencia al actor recurrente las costas originadas por esta Alzada ( artículo 398 y 394 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de 24 de Enero de 2006 dictada en juicio Ordinario 798/2005-B seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Valladolid , y CONFIRMAMOS la misma, imponiendo a la parte actora recurrente las costas originadas en esta Alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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