Sentencia Civil Nº 185/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 185/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 566/2009 de 31 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 185/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100164


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00185/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102906

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2008

RECURRENTE : ANDRYNSA, S.L.

Procurador/a : JUAN DE HITA LORENTE

Letrado/a : JUAN MANUEL ORENES BASTIDA

RECURRIDO/A : Jesús Manuel

Procurador/a : JUANA MARIA LOZANO GARCIA

Letrado/a : MARIA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ

SENTENCIA

NÚM. 185/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 454/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jesús Manuel representado por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García, y dirigido por la Letrada Dña. Mª José González Hernández, y como demandada y en esta alzada apelante Andrynsa, S.L., representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Orenes Bastida. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 1º de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Juana Mª Lozano García en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra la mercantil Andrynsa, S.L., a través de su administradora única Dª María Teresa , representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente debo declarar: 1º) La plena eficacia del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 3/11/2004. 2º) Que el Garaje nº NUM000 y el Trastero Letra NUM001 , sitos en la CALLE000 en Zarandona, Murcia, son propiedad del actor, en virtud del contrato suscrito. 3º) Que la demandada debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor del demandante, de tal manera que el dominio de las citadas fincas figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia a nombre del actor. 4º) Que la demandada debe abonar al actor la cantidad de ciento setenta euros con sesenta y ocho euros (170, 68 €), en concepto de daños, por no acudir a recoger al pony, a pesar de los requerimientos para ello y tener el demandante que mantener y dar de comer todo este tiempo al pony, más lo intereses legales. Y en su virtud condeno a la parte demandada a: 1º) Estar y pasar por las anteriores declaraciones poniendo en posesión del actor los bienes objeto del contrato de compraventa. 2º) Otorgar y realizar todos los actos que, en su caso sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de los bienes objeto de este litigio a favor del demandante, en los Registros de la Propiedad correspondiente, contra entrega del pago del IVA al 7% por parte del demandante. 3º) Abonar al actor la cantidad de ciento setenta euros con sesenta y ocho euros (170,68 €) en concepto de daños y perjuicios por tener que alimentar al pony y cuidarlo durante el año 2007, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 566/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación el día de ayer mediante providencia dictada el día 30 de marzo último.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, con base en síntesis, en la omisión de la imposición de la obligación del actor de pagar el precio de la plaza de garaje y trastero, cifrado en el contrato que se declara válido en el importe de 6.000 euros y pagadero a la firma de la escritura, en que realiza una interpretación errónea del contrato al imponer a la demandante el pago del IVA al 7% , y en la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con la ausencia de consentimiento contractual que opuso en su contestación a la demanda, argumentando sobre ello e interesando la desestimación de la validez del contrato de compraventa, o en todo caso que se revoque la sentencia de instancia al no imponer al actor el pago del importe fijado como precio y el IVA al tipo legal, así como la condena en costas.

Las referidas alegaciones carecen de virtualidad para la revocación de la sentencia apelada, debiendo significarse en relación con las mismas, lo siguiente: a) que el pago del precio de la compraventa de la plaza y garaje y trastero es una consecuencia necesaria de la eficacia que declara la sentencia apelada del contrato de compraventa otorgado por las partes el día 3 de noviembre de 2004 , obligación de la parte actora que no ha sido cuestionada en el procedimiento, y en todo caso la omisión de la referencia al mismo tiene su cauce de subsanación mediante la aclaración de la sentencia apelada (artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la L.E.Civil); b) que en relación con el tipo del IVA aplicable, la argumentación que se formula en el escrito de interposición del recurso de apelación constituye una cuestión nueva no admisible en la alzada, ajustándose en todo caso la sentencia apelada a los términos del contrato, concertados en el ámbito de la autonomía de la voluntad, que se concilian con la asunción por la demandada de la diferencia que correspondiese; y c) que es correcta la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada en cuanto a la falta de acreditación de la ausencia de consentimiento por violencia que invoca la parte apelante, que no resulta de prueba directa, ni de hechos básicos acreditados de los que se infiera con enlace preciso y directo en virtud de la prueba de presunciones, que no justifica la prueba documental, debiendo significarse, finalmente, por una parte que, entre otros hechos básicos se refiere la parte apelante a un precio exiguo, del que, no siendo un hecho notorio, no se aporta siquiera un principio de prueba, y, por otra, que en cuanto al resultado del interrogatorio del demandante a que se refiere, una vez visionada la grabación efectuada, no se aprecia que éste se negase a responder, conciliándose sus respuestas con la intervención de su hija en las relaciones contractuales que manifestó, e igualmente resulta de las respuestas de la representante legal de la demandada en el interrogatorio que le fue formulado, sin que en todo caso la parte demandada instase que fuese apercibido conforme al artículo 307.2 de la L.E, Civil a efectos de tener por reconocidos los hechos, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por ANDRYNSA, S.L., representada por el Procurador D. Juan de Hita Lorente contra la sentencia dictada el día diez de febrero de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 454/08 debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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