Sentencia Civil Nº 185/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 185/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 87/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 185/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100428

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 87/2011

Juicio Ordinario nº 81/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente

SENTENCIA NUM. 185/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

En la ciudad de Cuenca, a dos de noviembre de dos mil once.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 81/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido, seguidos a instancia de D. Luis Pablo y Dª. Noelia , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés Olmeda y asistidos por el Letrado Sr. Collado González, contra PATRI HERMANOS LOPEZ MARTINEZ, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo y asistida por el Letrado Sr. Martínez Ruiz, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad PATRI HERMANOS LOPEZ MARTINEZ, S.L contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez , actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Clemente y su Partido recayó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez , cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda, en nombre y representación de D. Luis Pablo y Dª. Noelia , frente a la 3enrtidad mercantil PATRI HERMA NO S LOPEZ MARTINEZ, S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a que abone a los codemandantes la cantidad de 58.595,06 euros, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO .- Notificada la sentencia reseñada, Doña María Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de la entidad PATRI HERMANOS LOPEZ MARTINEZ, S.L, preparó e interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala para que, revocando la de 16 de diciembre de 2010, declare la existencia de una causa de prejudicial civil al amparo del art. 43 de la LEC y retrotraiga las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia a la espera de la resolución del Procedimiento Ordinario nº 449/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén. Subsidiariamente, estime la falta de legitimación activa de la parte actora y la falta de legitimación pasiva de la parte demandada o, entrando en el fondo del asunto, dicte nueva sentencia por la que, revocando la de 16 de diciembre de 2010 , desestime íntegramente la demanda presentada de contrario y ello con expresa imposición de costas a la parte actora por su temeridad y mala fe".

TERCERO .- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del mismo a la contraparte, por la representación procesal de D. Luis Pablo y Dª. Noelia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO. - Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 87/2011, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el siguiente día cuatro de octubre de del año en curso.

Fundamentos

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución que se revisa en éste trámite.

PRIMERO .- se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia invocando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial, a saber:

- Quebrantamiento de las formas y garantías procesales, en concreto el art. 43 de la LEC , alegando que la parte actora reclama en la presente litis la cantidad de 58.595,06 euros como consecuencia de la reclamación contra ella efectuada por la Comunidad de propietarios DIRECCION000 que dio origen al Juicio Ordinario nº 654/2009 y que en la actualidad, como consecuencia de una Declinatoria de Jurisdicción, se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén como Juicio Ordinario nº 449/2009. Pues bien, desestimado la petición de acumulación de autos, es claro que existe prejudicialidad civil de modo que habrá que espetar al resultado definitivo del procedimiento seguido en Jaén para, con el mismo, resolver el presente procedimiento, más aún cuando todas las partes han manifestado en el curso del presente procedimiento su conformidad a la suspensión de la causa hasta que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento antes reseñado.

- Falta de Legitimación Activa y Pasiva.

- Error en la valoraron de la prueba padecido por la Juzgadora de Instancia.

SEGUNDO .- Dispone el artículo 43, párrafo primero, de la L.E.C, bajo la rúbrica de la Prejudicialidad Civil: "Cuando para resolver sobre el objeto de un litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que a su vez, constituya el objeto principal de otro objeto pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuera posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones , en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".

En el supuesto que ahora se pondera resulta esclarecedor el hecho quinto de la demanda y el suplico de la demanda rectora.

Hecho Quinto .- Como consecuencia de la pasividad e incumplimiento de la compañía demandada con fecha 31710/2008 le es notificada a mi mandante D. Luis Pablo la demanda interpuesta contra él por la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", en reclamación de 58.595,06 € en concepto de gastos correspondientes a la cuota de urbanización (IVA incluido), más los intereses devengados y demás daños y perjuicios generados a los demandantes así como las costas del procedimiento.

Suplico : "...tras los oportunos trámites leales se dicte sentencia por la que se declare:

1º) Que la demandada viene obligada a hacer entrega a mi mandante de la documentación que acredite que la totalidad de los gastos de urbanización correspondiente a la parcela NUM000 , parcela NUM001 de la Urbanización General procedente de Ejecución EU- ALBZ del Plan General de Ordenación Urbana se encuentran totalmente abonados y por tanto, cancelada económicamente la cuota de urbanización de la mencionada parcela.

2º) Subsidiariamente, y para el caso de que mi mandante como actual propietario de la finca fuese condenado al pago de la cuota de urbanización, que se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante en concepto de daños y perjuicios en la cantidad e 58.595,06 €, más otra cantidad de 15.000 € presupuestadas para intereses, costas y gastos, según bases señaladas en el hecho séptimo de la demanda,, sin perjuicio de su liquidación en ejecución de sentencia".

A la luz de lo expuesto, acreditado que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 dedujo demanda contra D. Luis Pablo en reclamación de la suma de 58.595,06 € en concepto de gastos deriovados de la cuota de urbanización de la parcela de la que es propietario y que dio origen al Juicio Ordinario nº 654/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real y que ,en la actualidad, como consecuencia de una Declinatoria de Jurisdicción, se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén como Juicio Ordinario nº 449/2009, resulta evidente, acordado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén la improcedencia de la acumulación de ambos procesos, la procedencia de la Prejudicialidad Civil, en tanto que el resultado del proceso (Juicio Ordinario nº 449/2009) seguido ante el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Jaén condiciona completamente el objeto del Juicio Ordinario nº 81/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de san Clemente y ello por cuánto se articula la pretensión de modo subsidiario "...y para el caso de que mi mandante como actual propietario de la finca fuese condenado al pago de la cuota de urbanización", pero no para el supuesto de que la condena fuese consecuencia o traiga causa de una reclamación del agente urbanizador o de la Administración Local, ya que la causa de pedir se concretó, clara y palmariamente, en la demanda rectora (hecho quinto) , esto, la demanda deducida por la reseñada Comunidad de Propietarios.

Así las cosas, advertida y constatada la vulneración de las normas y garantías procesales, procede acordar la nulidad de la sentencia recaída en el presente procedimiento y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, suspendiendo el curso del procedimiento, hasta que recaiga resolución definitiva en el Juicio Ordinario nº 449/2009 seguido en el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Jaén y, verificado, se termine el presente procedimiento conforme a derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por Doña María Angeles Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de la entidad PATRI HERMANOS LOPEZ MARTINEZ, S.L, contra la sentencia dictada en el seno del Juicio Ordinario nº 8172009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Jaén, debemos declarar y declaramos LA NULIDAD DE LA RESOLUCION RECURRIDA por existencia de PREJUDICIALIDAD CIVIL , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, suspendiendo el curso del procedimiento, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el Juicio Ordinario nº 449/2009 seguido en el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Jaén y, con su resultado, se termine el presente procedimiento conforme a derecho.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada y con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para la interposición del recurso objeto de la presente alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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