Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 185/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 397/2011 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 185/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100326
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2011
SENTENCIA Nº185/12
En Santiago, a doce de Julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,con sede en Santiago,constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO,los Autos de JUICIO VERBAL 0001042 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2011, en los que aparece como parte apelante, PAVIBERRI SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES EXISA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NOREGUEIRO MUÑOZ, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 8-4-2011 , cuya parte dispositiva dice: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por PAVIBERRI S.L., con Procuradora Sra. Pérez Otero y letrado Sra. Barreiro Reboredo y de otra, como demandada la mercantil CONSTRUCCIONES EXISA S.A., con Procurador Sr. Regueiro Múñoz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE EUROS (3.699,49 €), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de notificación de la demanda hasta su completo pago, sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por PAVIBERRI SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, entregándose a la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, para dictar resolución el 20 DE JUNIO DE 2012.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-el recurrente alega como único motivo error en la valoración de la prueba porque difiere de la interpretación que la juez de instancia hace del contrato suscrito entre las partes. Aduce fundamentalmente que el clausulado fue redactado unilateralmente por la entidad demandada, tachándolo de abusiva.
No se discrepa por tanto con relación a los hechos, sino tan sólo a la interpretación del contrato. En el recurso se resume el motivo de discordancia estableciendo que en el contrato figuran dos apartados: a/ un clausulado redactado unilateralmente por la entidad demandada y b/ un anexo uno que fue negociado entre las partes en el que se detallan los trabajos a realizar por la demandada, el material que ha de suministrar y el coste. También se admite en el recurso que la apelante no ha cumplido el contenido del clausulado, por lo que la cuestión controvertida consiste en dilucidar si es exigible el citado clausulado. Se sostiene que la actora ha actuado con mala fe, que los trabajos se iniciaron antes de la firma del contrato y que la demandada se vio forzada a firmarlo para cobrar.
SEGUNDO.-El planteamiento no puede ser aceptado, el recurso debe rechazarse confirmando la sentencia por sus propios y acertados fundamentos que se dan por reproducidos.
El contrato suscrito por las partes ha de ser cumplido en su integridad, no existe ningún motivo que impida que despliegue todos sus efectos. El propio demandado admite que lo firmó y a partir de tal momento tiene fuerza de ley para las partes contratantes ( art. 1091 del Código Civil ).
No se solicita su nulidad, ni se aduce que adolezca de ningún vicio, alegándose simplemente que la actora actuó con mala fe, lo cual, en todo caso, no resta eficacia al contrato. Se sostiene también que la demandada engaño a la actora redactando un contrato leonino, abusivo y fraudulento que la recurrente se vio obligada a firmar. No obstante, no se formula reconvención deduciendo una pretensión tendente a restarle eficacia.
Consecuentemente, el recurso ha de ser de ser desestimado, confirmando la sentencia en su integridad.
TERCERO.-Las costas son de imposición preceptiva al apelante cuyos pedimentos han sido totalmente rechazados ( art.398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por 'PABIVERRI, SL', contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 1047-10 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Santiago de Compostela, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

