Sentencia Civil Nº 185/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 185/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 267/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 185/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100183


Encabezamiento

SENTENCIA N. 185/2013

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Enric Alavedra Farrando

Rollo n.: 267/2012

Juicio ordinario n. 692/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: nulidad de acuerdos comunitarios ( art. 553-25.1 y 4 CCCat ) y condena a reponer a su estado anterior una vela de separación de terrazas y a cambiar un toldo ( art. 546-1 y 2 CCCat )

Motivo del recurso: inaplicación del art. 546 CCCat . y de la normativa urbanística, inaplicación de los arts. 553-31 y 553.25.4 CCCat y errónea valoración de la prueba

Apelante: Azucena

Abogado: J.M. López Bonacho

Procurador: S. Manzanares Corominas

Apelado: Com. Prop. C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Hospitalet de Llobregat

Abogado: A. Pérez González

Procurador: J. Castell Nadal

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 20 de abril de 2011 la Sra. Azucena presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia en la que se declaren nulos los acuerdos impugnados sobre separación entre terrazas, y se condene a la Comunidad de Propietarios a reponer la estructura y estética de la finca a su estado anterior, en cuanto a la colocación de lona entre terrazas y a la instalación de toldo, siguiendo la misma estética que el resto de la finca. Afirma que se requiere su consentimiento, como afectada, y que el toldo colocado es blanco, no gris y amarillo, y que se ha instalado una vela de 3 m de altura que perjudica las vistas, iluminación y ventilación y menoscaba la estética y el valor económico de su finca.

La parte demandada contesta y alega que la impugnación es extemporánea (han pasado más de dos meses desde la notificación, el 1 de septiembre de 2010, art. 553-31 CCCat ) y que no había toldos del mismo color para la sustitución. Afirma que no hay reglamento de régimen interior y que no se trata de una modificación de título constitutivo. Sostiene que no es preciso el consentimiento del propietario afectado, en razón de las mayorías legales exigidas. Añade que no se perjudican luces y vistas con la vela y justifica la medida en que la actora cría patos en la terraza sin permiso, por los olores y la posibilidad de que los animales salten.

La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre 2011, entiende que la impugnación del acuerdo, sometido a periodo de caducidad de 2 meses, 'sería extemporánea' y que, en otro caso, tampoco podría progresar por no afectar a las facultades de uso de la actora ( art. 553-25.4 y 5 a contrario). Destaca que la lona no es fija, sino con anclajes, que no consta la altura, ni infracción de normativa urbanística, ni vulneración del art. 553-25.5 CCCat . Por todo ello, la jueza desestima la demanda y absuelve a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat, con imposición de costas a Azucena .

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente argumenta que el art. 546 CCCat y el art. 239.3 de la Normativa Urbanística de Barcelona limitan la altura de la separación a 1,80 m. y que por ser acuerdo contrario a ley tiene un año para impugnarlo. Reitera la limitación de vistas y denuncia error en la valoración de las pruebas, pues se acordó en junta 'subir la separación' y los testigos lo corroboran.

El apelado se opone y defiende la sentencia. Dice que no hay valla, sino lona, que no separa sino protege de los animales. Niega infracción de ley y reitera la caducidad y que no es exigible consentimiento de la actora. Añade que el ayuntamiento no puso objeción y que no se perjudican vistas, luz y ventilación.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de marzo de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 7 de marzo 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


Fundamentos

1. LA CADUCIDAD

No corresponde a una correcta técnica fundamentar jurídicamente la caducidad con uso de formas condicionales ('sería extemporánea', 'podría progresar') y sin calificar la acción ejercitada para saber si ha caducado o no. La actora lo plantea como motivo de recurso.

De los motivos de impugnación del acuerdo adoptado en la junta de copropietarios de 1 de julio de 2010, las alegaciones referidas a aspectos estéticos y dimensiones del toldo son razones encardinables en el art. 553-31.1 a CCCat , por calificarse los acuerdos de gravemente perjudiciales para un propietario, cuya plazo de caducidad es de dos meses.

En cuanto a la vela o lona que, colocada sobre terraza propia, dice la actora le causa perjuicios, no podemos entender que tal denuncia suponga una violación de normas sobre servidumbres, en tanto no existe medianería en materia de propiedad horizontal, sino elemento divisorio de naturaleza común y la vela no está colocada como divisoria. Las paredes de obra son simples cerramientos, que no vienen afectados siquiera por la actuación autorizada por la comunidad. Lo autorizado no está sometido a exigencia de consentimiento del propietario afectado (porque no le afecta), ni cabe entender que se denuncie una privación de servidumbres que no existe. La mera alegación de infracción de ley no convierte el acuerdo en contrario a la Ley.

El TSJC ha interpretado el art. 553-31.3 CCCat en el sentido de que los acuerdos contrarios a la ley pueden impugnarse en el plazo de un año ( STSJ, Civil sección 1 del 06 de Septiembre del 2012 (ROJ: STSJ CAT 9227/2012 ) y STSJ, Civil sección 1 del 07 de Septiembre del 2012 (ROJ: STSJ CAT 9231/2012 ), pero el acuerdo aquí establecido por la comunidad no infringe la ley.

Por tanto, la impugnación está caducada, porque a la fecha de presentación de la demanda (20 de abril de 2008) había transcurrido sobradamente el plazo legal de dos meses.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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