Sentencia Civil Nº 185/20...io de 2015

Última revisión
11/01/2016

Sentencia Civil Nº 185/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 1098/2014 de 22 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR

Nº de sentencia: 185/2015

Núm. Cendoj: 48020470012015100055

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:2962

Núm. Roj: SJM BI 2962:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO

BILBOKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/023268

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2014/0023268

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1098/2014

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 768/2014

Demandante / Demandatzailea: PROVINHORTH SHIP SUPPLIER S.L.

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MERA CHICO

Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Demandado/a / Demandatua: PROVINHORTH SHIP SUPPLIER S.L.

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MERA CHICO

Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 185/2015

JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: veintidós de julio de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE: PROVINHORTH SHIP SUPPLIER S.L.

Abogado: José Manuel Mera Chico

Procurador: Ana Teresa Rodríguez Fernández

PARTES DEMANDADA:PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER, S.L.

Procurador:Germán Ors Simón

Abogado:Marc Bernabeu Antón

PARTES DEMANDADA:CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO.

Procurador:Pedro Carnicero Santiago

Abogado:Jesús Alfaro Suberviola

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ¿ GUTIÉRREZ BUREAU DŽAUDITEURS, S.L.P.

Abogada:ANDREA NAVAZO CAMPOS

OBJETO DEL JUICIO: IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora Ana Rodríguez Fernández, en nombre y representación de la mercantil en concurso PROVINORTH SHIP SUPPLIER, SOCIEDAD LIMITADA (en adelante, la concursada), presenta en fecha 5 de diciembre de 2.014 incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores frente a la Administración Concursal, PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER, S.L. y CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO.

SEGUNDO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 14.01.2015 se emplazó a la Administración Concursal, a las demandadas y a demás partes personadas para que procedieran a contestar a la demanda.

TERCERO.-En fecha 30.01.2015 el Procurador Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03.02.2015 el Administrador Concursal presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 05.02.2015 el Procurador Germán Ors Simón, en nombre y representación de PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER, S.L (en adelante Provisur), presentó escrito de contestación a la demanda.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 11.02.2015 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia (art. 194.4 párrafo segundo).

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento inicial. Objeto del procedimiento.

En el presente caso nos hallamos con que la concursada suscribió, en virtud del compromiso adquirido con la mercantil Provisur en el contrato privado de arrendamiento de servicios de fecha 23 de Enero de 2013, el aval a primer requerimiento nº 2014007840 de fecha 24 de Abril de 2014 'hasta la cantidad máxima de 45.00 euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones que el avalado asume en virtud del contrato de arrendamiento' referido, cuya literalidad dice: 'con la finalidad de garantizar el pago de las mercancías, PROVINORTH se compromete en este acto frente a PROVISUR a solicitar y gestionar una fianza bancaria por importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €) que deberá ser entregada a la firma del contrato de arrendamiento de servicios'.

El Administrador Concursal reconoció en la lista de acreedores:

· ·un crédito ordinario a favor de Provisur por importe de 73.521,96 euros correspondientes a gastos y 23.594,70 euros correspondientes a compra de mercancía.

· ·un crédito contingente a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO por importe de 45.000 euros con la siguiente nota 'el crédito contingente se deriva del documento de aval a primer requerimiento nº2014007840, inscrito en el Registro Especial de Avales, concedido el 24 de Abril de 2014, que tiene como beneficiaria a Provisur General Ship Chandler, S.L. en garantía de la obligación de pago de las mercancías asumida por la concursada Provinorth Ship Supplier S.L. en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes con fecha 23 de enero de 2013'.

En fecha 20 de noviembre de 2014 la entidad Caja Laboral hace frente al requerimiento de pago por importe de 45.000 euros dirigido el día 7 de noviembre por Provisur en ejecución del aval a primer requerimiento por la deuda vencida por importe de 67.855,92 euros.

La Administración Concursal envió el día 5 de noviembre de 2014 correo electrónico a la entidad Caja Laboral indicando que el aval se circunscribía a garantizar el pago de las mercancías y solicita que le informe si la Caja 'va a aceptar la ejecución del aval con independencia de la naturaleza de la deuda o si por el contrario va a tener en cuenta que este se constituyó con el fin exclusivo de garantizar el pago de las mercancías'.

Por tanto, es objeto de este procedimiento determinar si corresponde alterar la calificación del crédito reconocido a CAJA LABORAL.

La consecuencia subsiguiente, de estimarse la demanda, vendrá determinada por la calificación que se adopte, no por el pronunciamiento expreso del Tribunal, máxime si se solicita recuperar un dinero, que no ha salido del patrimonio de la masa, en sus dos modalidades de bien la condena a abonar un importe no para sí sino a favor de un tercero bien la condena a abonar un importe ¿ajeno- directamente a favor de la masa.

SEGUNDO.- Valoración Jurídica.

Es cuestión primordial atender al origen del crédito calificado como contingente, y respecto del cual ninguna tacha se realiza, por cuanto en él, entiendo, se halla la solución.

Hay que tener en cuenta que la contingencia se estableció en garantía de la obligación de pago de las mercancías, y ésta ha sido calificada, sin impugnación, en el importe de 23.594,70 euros.

Y es que la contingencia se materializará sobre dicho crédito, tal y como lo establece el propio artículo 87.3 LC cuando señala En todo caso, la confirmación del crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación.

Por tanto, en este caso la contingencia no requiere de un reconocimiento del crédito del que pende puesto que no se ha impugnado ni el importe ni la calificación del crédito garantizado con el aval.

La contingencia se ha de materializar, en este caso, sobre un crédito reconocido y admitido por todas las partes.

Cuestión distinta es que Provisur haya utilizado el aval de cara a obtener un beneficio económico ajeno a la realidad económica del contrato subyacente, aprovechándose de la naturaleza especial de dicho instrumento jurídico. Pero ésta es una cuestión ajena al concurso por cuanto el Administrador Concursal, y los acreedores, ha de estar al contenido de las operaciones jurídicas reconocidas.

La concursada impugna la calificación del crédito reconocido a favor de Caja Laboral básicamente porque pretende restablecer el equilibrio de los pagos habidos si bien el AC no podría abonar mayor importe por cuanto ya se vinculó al importe del que pendía la contingencia.

Así las cosas, he de estimar la demanda en cuanto a la calificación y cuantía del crédito a favor de Caja Laboral al cumplirse la contingencia si bien no cabe acordar que pagos extramuros del concurso y ajenos al patrimonio de la concursada sean resueltos en sede concursal, teniendo la entidad a su disposición los Juzgados de 1ª instancia para accionar por el pago indebido, pudiendo hacer uso de esta resolución judicial donde la mercantil Provisur se aquietó a la calificación que el Administrador Concursal hizo de su crédito y del alcance que el subsiguiente aval suscrito por la concursada en garantía de aquel crédito se fijó en la lista de acreedores.

Las alegaciones que realiza Provisur eluden en todo momento afrontar la calificación del crédito y confrontar el alcance de su derecho como acreedor que nace dentro de una sociedad en concurso.

SEGUNDO.- Costas.

La estimación parcial de la demanda conlleva que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- Recurso.

Aprobado el Plan de liquidación en fecha 20.01.2015 frente a la presente sentencia cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Fallo

1.- SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Ana Rodríguez Fernández, en nombre y representación de la mercantil en concurso PROVINORTH SHIP SUPPLIER, SOCIEDAD LIMITADA frente a la Administración Concursal; PROVISUR GENERAL SHIP CHANDLER, S.L, representada por el Procurador Germán Ors Simón; y CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador Pedro Carnicero Santiago.

2.- Se admite la impugnación de la Lista de Acreedores y se establece que la contingencia del crédito reconocido a favor de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO derivado del documento de aval a primer requerimiento nº2014007840 se materializa en un crédito ordinario por importe de 23.594,70 euros correspondientes a compra de mercancía.

3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

4.- Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 22 de julio de 2015.

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