Sentencia Civil Nº 185/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 185/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 708/2015 de 11 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 185/2016

Núm. Cendoj: 28079370122016100137

Núm. Ecli: ES:APM:2016:8340

Núm. Roj: SAP M 8340/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0001493
Recurso de Apelación 708/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla
Autos de Procedimiento Ordinario 213/2014
APELANTE/DEMANDADO: D. Lucio
PROCURADOR D. JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO
APELADO/DEMANDANTE: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS
PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
SENTENCIA Nº 185/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
213/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Parla a instancia de D. Lucio
apelante-demandado, representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco contra CAJAMAR
SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado-demandante, representado por el
Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, sobre reclamación de cantidad; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Parla se dictó Sentencia de fecha 29/06/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de 'CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS', representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Félix González Pomares, contra D. Lucio condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de nueve mil seiscientos veintiséis euros con setenta y cuatro céntimos (9.626,74 euros) más los intereses de demora previstos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Con expresa imposición de costas causadas en esta instancia '

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lucio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.



TERCERO - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Ejercitada -vía repetición- acción en reclamación del importe de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM001 - NUM002 , de Pinto, por el incendio que se originó en el piso inmediato inferior ( NUM003 - NUM002 ), propiedad del demandado, éste opuso la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que debía ser demandada su aseguradora, CASER, que sería la única responsable.

Desestimadas la oposición, recurre en apelación el demandado reiterando la misma excepción.



SEGUNDO.- La oposición carece manifiestamente de fundamento.

Aunque existiera póliza de seguro de responsabilidad civil entre el demandado y CASER, el perjudicado y quien, por haberle pagado ejercita la repetición, tienen la opción de demandar bien a asegurado y aseguradora, bien a uno u a otro.

Es el ius electionis propio de la deuda solidaria ( artículo 1.144 del Código Civil ), pues solidaria es, frente al perjudicado, la responsabilidad que se genera en el asegurado y en el asegurador.

Por ello, el demandado debe soportar la acción que en solitario se ejercita contra él, y en su mano queda demandar a su aseguradora si considera que ésta, conforme al contrato de seguro que tuvieran, debe responder, pero no puede imponer obligatoriamente al perjudicado el ejercicio de la acción directa, que es un beneficio que la Ley reconoce en provecho precisamente del perjudicado por el hecho cubierto por el seguro.



TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia son de preceptiva imposición a la parte apelante, al ser desestimado íntegramente su recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), todo ello sin perjuicio de los efectos que debe producir el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.



CUARTO. - En materia de recursos, conforme a las disposiciones de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, reformada por Ley 37/2011, de 10 de octubre se informará que cabe el recurso de casación, siempre que se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3 º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla en el Procedimiento Ordinario nº 213/2014, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal .

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez que sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el art. 208.4 L.E.C ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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