Sentencia CIVIL Nº 185/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 185/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 8/2017 de 27 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 185/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100179

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5781

Núm. Roj: SAP M 5781:2017


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2015/0074566

Recurso de Apelación 8/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 433/2015

APELANTE::D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

APELADO::COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID y GESTION Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA GESTIN SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 185/2017

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 433/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de D./Dña. Alexis apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ y defendido por Letrado, contra GESTION Y ADMINISTRACION INMOBILIARIA GESTIN SA y COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado PonenteD./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/09/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente:

'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sandín Fernández en nombre y representación de D. Alexis , absuelvo de sus pretensiones a GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA GESTINSAP y a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Campillo García, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas, declarando su temeridad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de abril de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril de 2017

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Alexis es propietario del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid.

A partir de diciembre de 2003, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 gestionó y aprobó diversos acuerdos relativos a la realización de una serie de obras en el edificio, que venían determinadas por la ITE. Como consecuencia de dichas obras, los propietarios de los pisos, entre ellos D. Alexis , han tenido que abonar una cantidad importante en concepto de derramas de carácter extraordinario.

En fecha 31 de octubre de 2012, el actor solicitó a la Comunidad de Propietarios, mediante burofax (folio 38 de los autos), que se le diese traslado de diversa documentación relacionada con las obras que se habían ejecutado; a pesar de que había sido informado de la realización y evolución de dichas obras en las diversas Juntas de Propietarios.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2014, D. Alexis solicita la práctica de diligencias preliminares, al efecto de que se requiera a la Comunidad de Propietarios y a 'Gestinsa, SAP' (como administradora) la documentación referente a las obras; acordándose proceder a requerir la documentación interesada para su exhibición y, tras la práctica de dichas diligencias, se dictó auto de fecha 9 de marzo de 2015, indicándose que se ha 'practicado la diligencia solicitada', dándose por finalizadas las diligencias preliminares (folios 57 a 72).

D. Alexis formula la demanda iniciadora del presente procedimiento contra la Comunidad de Propietarios y 'Gestinsa, SAP', ejercitando acción declarativa de incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas y reembolso de cantidades abonadas, solicitando se declare el incumplimiento de las demandadas en cuanto a su obligación de rendir cuentas, así como la condena solidaria de las demandadas a reintegrar al actor las cantidades abonadas, en concepto de derramas, por las obras realizadas, dejándose sin efecto el cobro al actor de las derramas pendientes de abono.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que 'En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 C.Civil corresponde al dueño de cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado', en definitiva, el propietario de cada uno de los pisos o locales puede ejercer sobre el mismo su derecho de propiedad, desarrollando todas las facultades derivadas de dicho derecho, estando obligado a 'Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación' ( art. 9.1.f L.P.H .).

TERCERO.-El primer motivo del recurso de apelación versa sobre la legitimación activa, que sin duda tiene D. Alexis , al ser titular de la propiedad sobre el piso NUM001 de la CALLE000 de Madrid; por ello y de acuerdo con los preceptos citados en el fundamento precedente puede interesar la acreditación de determinados extremos, exhibición de documentación y rendición de cuentas, que afectan a su propiedad exclusiva y a los elementos comunes.

CUARTO.-Están legitimadas pasivamente, en este procedimiento, la Comunidad de Propietarios y la administración, que corresponde a 'Gestinsa, SAP'; la primera al haber acordado, en Junta, la realización de las obras que nos ocupan y la segunda, al ser un órgano de gobierno de la Comunidad ( art. 13 LPH ), que ha de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, ocupándose de la custodia de la documentación, que fue requerida por el actor.

QUINTO.-En cuanto al incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas por parte de las demandadas, nos remitimos al fundamento de derecho segundo de la sentencia, página 4 y 5, donde se ofrece una relación de Juntas de la Comunidad de Propietarios, en las cuales se fue informando a todos los propietarios, convenientemente citados, incluido el actor, de todo lo relativo a la ejecución y evolución de las obras, así como de las derramas y de las subvenciones correspondientes, como evidencian las actas de las Juntas obrantes en autos.

Esta Sala considera que dichas actas constituyen elementos probatorios acreditativos de que, tanto la C. Propietarios como la administradora, informaron adecuadamente al actor de todos los pasos que se iban dando en la realización de las obras y tuvo a su alcance toda la documentación necesaria para ello.

Es más, la documentación obrante en autos relativa a las diligencias preliminares solicitadas, en su día, por D. Alexis , evidencia que le fue exhibida la documentación requerida, no siendo obligado ponerla en su poder.

Todo ello nos lleva a concluir que, en ningún caso, cabe imputar a las demandadas incumplimiento de su obligación de rendición de cuentas.

SEXTO.-Esta Sala entiende que no cabe calificar como actuación temeraria la interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento; condenando al actor en las costas procesales causadas en primera instancia, de acuerdo con el principio de vencimiento, contemplado en el art. 394.1 L.E.Civ .

SÉPTIMO.-Como consecuencia de los fundamentos precedentes, cabe concluir que ha de confirmarse el fallo de la sentencia apelada; si bien, quedan suprimida toda su fundamentación, salvo el contenido del fundamento segundo expuesto en las páginas 4 y 5, acudiendo al efecto útil del recurso; a este respecto, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, tal y como viene reiterando la Sala en aplicación de la doctrina de equivalencia de resultados y carencia del efecto útil del recurso, como se pone de manifiesto en sentencias de 8 de marzo de 1.996 , 24 de diciembre de 2.003 , 25 de octubre de 2.005 , 31 de enero de 2.006 , 22 de octubre de 2.007 y 30 de abril y 2 de julio de 2.008 .

Por ello, ha de entenderse desestimado el recurso de apelación e imponerse a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia ( art. 398 y 394 L.E.Civ .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en representación de D. Alexis , contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado de 1º Instancia nº 62 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 433/2015; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos, quedando suprimidos la totalidad de sus fundamentos de derecho, salvo el contenido del fundamento segundo expuesto en las páginas 4 y 5.

Con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0008-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certifiación literal al Rollo de Sala nº 8/2017, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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