Sentencia CIVIL Nº 185/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 185/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 275/2018 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 185/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100252

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:252

Núm. Roj: SAP AV 252/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Don Jesús García
García, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 185/2018
En la ciudad de Ávila, a 23 de julio de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL
Nº.456/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 DE AREVALO (ÁVILA), RECURSO
DE APELACIÓN Nº. 275/2018, entre partes, de una como recurrente D/ Gonzalo , representado por la
Procuradora Dª. MARIA ISABEL MILLAN SECO, dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS JIMENEZ GARCIA,
y de otra como recurrida AREA DE SERVICIO AREVALO S.L, representada por el Procurador D. JESUS
JAVIER GARCIA-CRUZES GONZALEZ y dirigida por el Letrado D. HERMOGENES LEGIDO DIAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE AREVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D.

Gonzalo a abonar a la parte actora SERVICIO AREVALO S-L UNIPERSONAL la cantidad de 5.664.14 euros así como los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho de Tercero y las costas'.



SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Gonzalo y solicita su revocación, y por ello solicita se desestime la demanda que presentó en la instancia la entidad mercantil Área de Servicio Arévalo S.L. Unipersonal.

Los hechos que han motivado la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos: a) En fecha 22 de Octubre de 2012 y en la localidad segoviana de Tolocirio D. Gonzalo concertó un contrato de uso de tarjeta con la entidad mercantil Solred, para poder suministrar carburante a los vehículos que indicó, utilizando la tarjeta que se le entregó, que era operativa utilizando un PIN que le facilitó la indicada sociedad (vid. Folio 140). La tarjeta era Solred DKV Selection Card.

b) En fechas de Febrero, Marzo, Abril y mayo de 2016 D. Gonzalo realizó repostajes de combustible para su vehículo por importe de 4.998,30; 474,87: 180,40 y 10,57€., lo que totaliza la cantidad de 5.664,14 €, que la demandante Área de Servicio Arévalo S.L. unipersonal reclama a D. Gonzalo ya que en la c/c, que especificó su número en el contrato, no había fondos, devolviéndose como incorrientes los importes citados (vid. Folios 7 a17).

c) La reclamación de la cantidad por importe de 5.664.14€ la realiza la mercantil Área de Servicio Arévalo S.L Unipersonal porque afirma ser avalista de Solred, a la que ha abonado el importe de la cantidad citada, una vez que se produjeron los impagos por el recurrente.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, que se presentó por vía de procedimiento monitorio por la mercantil Área de Servicio Arévalo S.L., y ante la oposición que presentó D. Gonzalo , se continuó el procedimiento en juicio verbal, por aplicación de lo que dispone el art. 818.2 de la LEC. Se estudian a continuación los motivos de recurso que alegó la defensa de D. Gonzalo .



SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso el demandado de primer grado, aquí apelante, invoca que se infringieron normas o garantías procesales; que se alteraron los hechos de la demanda y que se admitieron hechos extemporáneamente.

En realidad, el recurrente considera que se cambió el 'petitum' de la demanda, invocando que, después de ello, se trataba de un contrato de comisión entre Solred y el Área de Servicio de Arévalo S.L Unipersonal.

Considera que se produjo una 'mutatio libelli' de la demanda.

El motivo de recurso es inasumible, pues en la demanda se reclama el importe del suministro de combustible que el aquí apelante, bien directamente, o por orden suya, había realizado.

Por ello, el problema a dilucidar es si efectivamente el apelante recibió ese combustible haciendo uso de la tarjeta de Solred, y si pagó su importe, bien a esta entidad o bien a la entidad aquí actora.

No se ha producido 'mutatio libelli' alguna, sino que el problema se circunscribe a si la entidad aquí apelante estaba y está legitimada activamente para realizar esa reclamación. En el presente caso la mercantil Solred envió en fecha 15 de Noviembre de 2012 un contrato de comisión mercantil de garantía para la comercialización de las tarjetas emitidas por Solred S.A., al Área de Servicio Arévalo S.L.U (vid folios 202 y 203) en el que Solred S.A otorga a la Estación de Servicio la posibilidad de comercializar las tarjetas emitidas por Solred S.A. mediante la distribución de éstas entre sus clientes.

Y en el punto 5 de las condiciones para esa comercialización, se puede leer (folio 203 vuelto)' la Estación de Servicio asumirá frente a Solred S.A. los impagos del cliente por los consumos producidos o servicios llevados a cabo con la tarjeta, debiendo responder solidariamente frente a Solred S.A. del importe de las facturas correspondientes en caso de que no sean atendidas.....' Consta que la entidad Área de Servicio Arévalo S.L. que fue informada de que Solred había recibido el contrato de uso de la tarjeta Solred para su cliente D. Gonzalo (folio 204).

El art. 10 de la LEC prevé que serán consideradas partes legitimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Por ello la legitimación que se exige en un elemento subjetivo de la fundamentación de la pretensión.

La circunstancia de que la legitimación existe estriba en una determinada relación o situación jurídica material que liga o vincula a las partes con el objeto del proceso, ocasiona que pueda ser examinada con carácter previo a la fundamentación de la pretensión o de la relación jurídica debatida. Legitimado activamente esta quien, por afirmar la titularidad directa o indirecta de un derecho de crédito deduce una pretensión y se convierte en parte demandante en el proceso.

De la prueba testifical practicada en la persona de D. Jose Luis se pudo acreditar, como gestor del departamento de deuda de Solred, que el contrato con el cliente se firmaba en la Estación de Servicio, y mandaba la documentación a Solred, y ésta mandaba la tarjeta al cliente. Y que cuando éste impaga la factura, Solred se lo descuenta a la Estación de Servicio, y quien aparece como impagado es la Estación de Servicio.

Por ello el motivo del recurso referido a la legitimación se rechaza (vid Ss.T.S 31 de Marzo de 1997, 16 de Mayo de 2000 y 29 de Abril de 2003).

Respecto a la presentación extemporánea de la documentación aportada, se tiene que rechazar esa alegación pues se aplicó lo que dispone el art. 443.3 de la LEC.

El motivo de recurso se rechaza.



TERCERO.- Como segundo motivo de recurso se invoca que es la parte actora la que tiene la carga de probar el suministro de combustible y su impago por el recurrente.

Invoca la parte que apela que los justificantes de devolución no han sido aportados.

El motivo de recurso ha de rechazarse igualmente, pues una vez demostrada la devolución de los cargos pasados a la cuenta corriente que designó el recurrente, corre a cargo de éste acreditar que no recibió el combustible, que la tarjeta fue manipulada o clonada, o que el PIN fue utilizado por otra persona.

Conforme al art. 217.2 de la LEC., el demandante tiene la carga de acreditar no la totalidad de los hechos introducidos por las partes en el proceso, sino los hechos constitutivos de su pretensión. Y al demandado le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes del derecho alegado por el actor ( art. 217.3 de la LEC.).

Ello implica que si la devolución era porque no tenía fondos el recurrente para atender los importes de suministros de combustible, ya supone un principio de prueba, y el demandado debe acreditar que sí tenía fondos o que las facturas fueron rechazadas por otra causa.

La utilización del PIN al usar la tarjeta es rasgo indicativo de que el recurrente la utilizó, pues el PIN solo se le facilitó a él, y su uso es de forma individual e intransferible.

Es el recurrente, mediante su facilidad probatoria ( art.217.7 de la LEC) quien debe probar las circunstancias concretas de que no utilizó la tarjeta (p.e su situación) o que el PIN lo podía utilizar un tercero.

El soporte de la devolución bancaria de los cargos realizados a consecuencia de la utilización de la tarjeta es suficiente para realizar la reclamación, y si no existían otras circunstancias distintas a la aludida, es prueba suficiente para la estimación de la demanda, por lo que el motivo de recurso se rechaza, y por ello la totalidad del recurso de apelación.



CUARTO.- las costas del juicio en primera instancia están correctamente impuestas al demandado, pues sus excepciones y causas de oposición fueron totalmente rechazadas, siendo de aplicación el art. 394 de la LEC, no existiendo duda a el juzgador de instancia, ni en esta alzada.

Las costas causadas en esta alzada se imponen al apelante por aplicación de lo que dispone el art. 398 de al LEC, al ser los motivos de recurso totalmente rechazada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la Sentencia nº.148/2017 de 16 de Noviembre de 2017, dictada por el Titular del Juzgado de 1ª. instancia de Arévalo (Ávila) en el juicio verbal nº. 456/2016, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, CON imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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