Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 185/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 630/2019 de 13 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 185/2020
Núm. Cendoj: 16078370012020100234
Núm. Ecli: ES:APCU:2020:234
Núm. Roj: SAP CU 234/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00185/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2018 0001028
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2018
Recurrente: BANCO DE SANTANDER S.A.
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado:
Recurrido: Cecilia , Landelino
Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA, SUSANA MELERO DE LA OSA
Abogado: MARIA JOSEFA CHAVARRIA PEREZ, MARIA JOSEFA CHAVARRIA PEREZ
SENTENCIA Nº 185/2020
Ilmos. Sres./as:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados/as:
Dª María Pilar Astray Chacón (ponente)
D. Ernesto Casado Delgado
En Cuenca, a 13 de mayo de 2020.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación
de BANCO DE SANTANDER S.A., asistido del Letrado Sr. Vidal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Ordinario 192/18, de fecha 14
de octubre de 2019, seguidos en su contra a instancias de DÑA. Cecilia Y D. Landelino , representados por la
Procuradora Sra. Melero de la Osa y asistidos de la Letrada Sra. Chavarría Pérez, actuando como ponente la
Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,
Antecedentes
PRIMERO- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Ordinario 192/18, se dictó Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, cuyo fallo responde al siguiente tenor literal: 'Estimando la demanda formulada por la Procuradora D. Susana Melero de la Osa en nombre y representación de Landelino y Cecilia se decreta la nulidad del contrato suscrito entre estos y el Banco Popular S.A. por error en la prestación del consentimiento; se condena a la demandada a devolver a la actora 120.000 € (ciento veinte mil euros) objeto de los diferentes contratos más los intereses devengados por esta cantidad desde la fecha de suscripción hasta la fecha del pago, compensado con (o deduciéndose) el importe de las retribuciones devengadas y cobradas por la actora, en sus diferentes formas, que se determinarán en ejecución de Sentencia. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.'
SEGUNDO- Por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A.se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la Sentencia y la desestimación de la demanda. La parte demandante y apelada se opuso a dicho recurso, interesando la confirmación de la Resolución recurrida.
TERCERO- Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de rollo 630/19, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 12 de mayo de 2020 y actuando como ponente la Ilma.
Sra. Dña. María Pilar Astray Chacón.
Fundamentos
PRIMERO- Opone el Banco de Santander la falta de legitimación pasiva, porque a fecha de la interposición de la demanda, contestación y audiencia previa, el Banco Santander y el Banco Popular eran personas jurídicas independientes, no produciéndose sino posteriormente la absorción, por lo que a fecha de la contestación de la demanda no tenía el expediente y los datos necesarios, con imposibilidad material de contestarla y merma de su derecho de defensa. Apela a la aplicación de perpetuación de la legitimación, pues admitir lo contrario, afirma, sería colocarle una clara situación de indefensión.
Entiende la demandante que, sin embargo, ha de tenerse en cuenta que a la fecha de la demanda el banco recurrente había adquirido el 100% del Banco Popular S.A, motivo por el cual entiende no resulta apreciable la falta de legitimación pasiva opuesta por Banco Santander.
SEGUNDO- En el presente caso se produce una situación paradójica, pues se demanda al Banco Santander cuando si bien había adquirido las acciones del Banco Popular, éste último aún conservaba la personalidad jurídica, y es posteriormente a la audiencia previa cuando el hoy demandado es sucede de forma universal al Banco Popular. Por lo tanto, en este momento posterior se encontraría legitimado pasivamente, pero tal circunstancia no se articuló por la vía de la sucesión procesal, sino afirmando la legitimación desde el momento de la demanda.
Como recuerda la STS de 14 de marzo de 2019 'Las sentencias de instancia (pues la sentencia de la Audiencia Provincial acoge en este extremo los razonamientos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia) aciertan al considerar que, en un primer momento, la legitimación pasiva correspondía a la entidad que comercializó los bonos y, posteriormente, a la entidad que adquirió, como una unidad económica, el negocio bancario de dicha comercializadora. Estas declaraciones están en la línea de lo declarado por esta sala, entre otras, en las sentencias 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno de este tribunal , y las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero , 71/2018, de 13 de febrero , 257/2018, de 26 de abril , 667/2018, de 23 de noviembre , y 10/2019, de 11 de enero .
Por lo tanto, y en principio, el Banco Popular como mantenía la personalidad jurídica, debió de ser el demandado, sin perjuicio de la sucesión procesal del Banco Santander, tras la pérdida de personalidad jurídica.
La cuestión radica, pues, en la legitimación en dicho periodo intermedio, ofreciendo las resoluciones judiciales diferente respuesta, aquellas que mantienen que una previsible desaparición de su personalidad jurídica tras la absorción justifica la legitimación del Banco Santander ab initio, y otras que mantienen que tal legitimación posterior ha de articularse a través de la sucesión procesal.
Sin embargo, en el presente supuesto no se demandó inicialmente al BANCO POPULAR y la entidad BANCO SANTANDER afirma que en esos momentos no tenía la documentación precisa para contestar la demanda, ya que no se había producido la absorción. Para garantizar el derecho de defensa y cuestionada desde un principio la falta de legitimación pasiva, quizá la mejor solución hubiera sido la ampliación de la demanda al Banco Popular, quien disponía de personalidad jurídica en dicha fecha, sin perjuicio de las posibilidades de la traída a autos del Banco Santander como previsible sucesor procesal.
Sin embargo, ahora, el recurrente ostenta plena legitimación al ser sucesor universal. Por ello, no entendemos que la solución adecuada sea la desestimación de la demanda, pues no podría ahora demandarse de forma independiente, ya que fue absorbido por la recurrente al Banco Popular. En consecuencia, en garantía del derecho de defensa cuya infracción se invoca, entendemos que la solución ha de ser, retrotraer las actuaciones, a fin de que se de nuevo plazo de contestación al Banco sucesor y así poderse deducir en la Instancia las razones de oposición que pudiera tener dicha entidad. Cierto que la entidad bancaria recurrente no pide la nulidad de lo actuado, pero no es menos cierto que ello ha de entenderse implícita en su alegación de falta de legitimación, la ausencia de contestación sobre las razones de fondo, afirmando no tenía los documentos del extinto banco, la alegación de indefensión y el impedimento en segunda instancia de valorar cuestiones nuevas no deducidas en la Instancia. Del mismo modo, se reitera, por la simple consecuencia de que en la actualidad ya es sucesor universal de la entidad bancaria extinta y legitimada pasivamente en su momento.
Por lo expuesto, en garantía del derecho de defensa de la entidad sucesora universal, procede estimar parcialmente el recurso.
TERCERO- No se realiza especial declaración sobre las costas de esta alzada ( Art. 398 y 394 de la LEC) Por lo expuesto,
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A., asistido del Letrado Sr. Vidal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Cuenca, en autos de Procedimiento Ordinario 192/18, de fecha 14 de octubre de 2019, seguidos en su contra a instancias de DÑA. Cecilia Y D. Landelino , representados por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y asistidos de la Letrada Sra. Chavarría Pérez y en consecuencia SE REVOCA dicha Resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a la contestación a la demanda, a fin de que se de nuevo traslado a la entidad bancaria recurrente, ahora legitimada pasivamente, para contestar la demanda, y ello sin perjuicio de la validez de las actuaciones no viciadas. Sin efectuar especial declaración en cuanto a las costas del presente recurso.Póngase en conocimiento de las partes que contra esta Resolución cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse en su caso, y con arreglo a la Disp. Adicional 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del oportuno depósito.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

