Sentencia CIVIL Nº 1851/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1851/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 204/2020 de 28 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 1851/2020

Núm. Cendoj: 33044370012020101852

Núm. Ecli: ES:APO:2020:4380

Núm. Roj: SAP O 4380/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 01851/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33004 41 1 2019 0000487
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000081 /2019
Recurrente: Jose Francisco
Procurador: PEDRO MIGUEL GARCIA ANGULO
Abogado: ALEJANDRO DUYOS GARCIA
Recurrido: Paloma
Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA
Abogado: MARTA TAMARGO FERRERA
S E N T E N C I A NÚM. 1851/2020
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintiocho de octubre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
DIVORCIO CONTENCIOSO 0000081 /2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2020, en los que aparece

como parte apelante, Jose Francisco , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO MIGUEL
GARCIA ANGULO, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO DUYOS GARCIA, y como parte apelada, Paloma ,
representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, asistida
por la Abogada Dª. MARTA TAMARGO FERRERA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON
GUIJARRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16-12-2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Paloma contra D Jose Francisco por lo que:
PRIMERO- Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos., con todos los efectos inherentes al mismo entre ellos la Disolución de la sociedad legal de gananciales. Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado.



SEGUNDO- - se establece la obligación del esposo de abonar a la esposa de 750 € mensuales en concepto de PENSION COMPENSATORIA INDEFINIDA a ingresar dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria titularidad de la esposa nº NUM000 , cantidad que será revisable anualmente en el mes de enero de cada anualidad en función de las variaciones experimentadas por el IPC u organismo que le sustituya.



TERCERO-Se acuerda el Uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Aviles, plaza de garaje nº NUM001 y trastero nº NUM002 y ajuar familiar para la esposa por representar el interés más necesitado de protección, hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, debiendo abonar ambos cónyuges los gastos de propiedad y los de uso la esposa.



CUARTO- No ha lugar a costas'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-10-2020, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia de 16 diciembre 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés en el Procedimiento de Divorcio 81/2019 declara el divorcio del matrimonio formado por Don Jose Francisco y Doña Paloma , acordando atribuir a la esposa, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Avilés, plaza de garaje y trastero, así como el establecimiento de un derecho de pensión compensatoria indefinida a favor de la esposa por importe de 750 euros mensuales, actualizable anualmente conforme las variaciones del IPC.

En el recurso de apelación presentado por Don Jose Francisco se solicita se acuerde no haber lugar al derecho a la pensión compensatoria, para lo cual se alega primeramente que la situación económica del matrimonio era muy precaria al haber tenido que hacer frente a los sobrecostes derivados de la construcción de la segunda vivienda sita en Riberas de Pravia, lo que unido al sobreendeudamiento por otro tipo de préstamos les llevó a tener que solicitar ayuda económica a amigos y familiares, de manera que en la actualidad es el apelante quien afronta tales préstamos mientras que la esposa percibe una pensión pública, lo que se traduce en que los gastos del primero superan sus ingresos. Se alega asimismo que es la esposa quien ostenta el uso y disfrute de la vivienda familiar, mientras que el apelante tiene que mantener al hijo común Benigno , al haber pasado a residir en su compañía, por todo lo cual no puede decirse que la ruptura conyugal haya producido un desequilibrio a la esposa que le suponga un empeoramiento en relación con su situación anterior al matrimonio.



SEGUNDO.- Encontramos como datos pacíficos admitidos primeramente que el matrimonio tuvo una duración de 32 años, la esposa Doña Paloma (de 56 años de edad) tiene una minusvalía reconocida del 36%, y en la temporada comprendida entre 2004 y 2006 fue tratada por el Servicio de Salud Mental por un trastorno ansioso depresivo que se reactivó posteriormente en el año 2016. Durante la vida conyugal estuvo trabajando como dependienta en el establecimiento 'Los Telares' desde marzo 1987 hasta julio del año 2015 en que pasó a quedar desempleada, teniendo en la actualidad como ingresos una prestación de 430 euros mensuales.

Consta además que se encuentra disfrutando del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar. Hizo un curso en el Ayuntamiento de Avilés de reinserción de la mujer en el mercado laboral.

Por su parte el esposo Don Jose Francisco trabajó como empleado de banca pero actualmente se encuentra prejubilado, obtiene unos ingresos de 2.500 euros mensuales -así admitido en el escrito de oposición al recurso- reside en la segunda vivienda que tenía el matrimonio, sita en Riberas de Pravia, y tiene bajo su cuidado y alimentación al hijo mayor de edad Benigno que vive en su compañía. Consta además que tiene un patrimonio privativo procedente de la herencia de sus padres consistente en una vivienda en Llaranes que comparte con sus dos hermanos.

A partir de aquí buena parte del recurso de apelación se ocupa de justificar la precaria situación económica por la que atravesaba el matrimonio por causa de su sobreendeudamiento, para lo cual se detalla la existencia de los siguientes préstamos: préstamo hipotecario con Liberbank con una cuota mensual de 588,71 euros que grava la vivienda familiar sita en Avilés; préstamo hipotecario con Banco Popular con una cuota mensual de 759,79 euros que grava la segunda vivienda familiar; deuda derivada del uso de una tarjeta wizink con cuota mensual de 360,63 euros, y de otra con una cuota mensual de 100 euros; asimismo se citan las deudas con Carrefour por importe de 339,53 euros, 331,71 euros y 193,89 euros mensuales.

Situados ante este planteamiento, la primera consideración es que habremos de dejar fuera de consideración las deudas que proceden tanto de la tarjeta wizink como de Carrefour puesto que, a falta de otra justificación que no se ha aportado, y a la vista de los importes a que se refiere, parece corresponderse con lo que constituye los gastos para atención de las necesidades ordinarias de la familia. El gasto que se revela como extraordinario es el que se corresponde con la amortización del préstamo hipotecario por la segunda vivienda sita en Riberas de Pravia, y a este respecto la testigo Doña Caridad (hermana de Don Jose Francisco Don Jose Francisco ) declara en el juicio que efectivamente su hermano contrajo problemas económicos a raíz de la construcción de esta segunda vivienda, por la hipoteca y por las obras que hubo que realizar, motivo por el que ella le prestó 27.000 euros que ingresó en la cuenta común del matrimonio y le era devuelto en cuotas de 430 euros mensuales a pagar en 7 años con intereses que no recuerda su importe. Esta versión es corroborada por el testigo Don Faustino (esposo de Doña Caridad ) quien declara que su cuñado le contó la situación que atravesaba y le pidió ayuda económica.

Otro de los motivos de controversia viene a ser la atención por parte de la esposa Doña Paloma a los cuidados familiares. Su compañera de trabajo en el establecimiento Los Telares, Doña Filomena , declara en la prueba testifical era la esposa quien se ocupaba en exclusiva de la casa y los niños, añadiendo que incluso la abuela de Don Jose Francisco vivió en la casa del matrimonio durante años y a ella le sobrecargaba tanta tarea. Acerca de este último extremo resulta acreditado que Don Jose Francisco y sus otros dos hermanos acordaron turnarse el cuidado de su abuela en sus respectivos domicilios por temporadas, pero era una persona con total autonomía y que por ello no necesitaba cuidados (así de la declaración testifical coincidente de la hermana y el cuñado de Don Jose Francisco ).

Pues bien, del conjunto de datos expuestos no podemos obviar la situación de desequilibrio económico que ha supuesto para Doña Paloma la ruptura conyugal, sin que la situación de precariedad sobrevenida por causa de la compra de la repetida vivienda Riberas de Pravia sea obstáculo a tal conclusión pues el coste que ello supuso para el matrimonio se veía compensada precisamente por el ingreso de aquel activo en el patrimonio consorcial, siendo además este inmueble el que se ha convertido, tras el divorcio, en la vivienda del esposo que por ello mismo se ve dispensado de tener que afrontar un gasto extra por tal concepto.

Es por todo ello que esta Sala considera que resulta procedente confirmar el reconocimiento de un derecho a la pensión compensatoria a favor de Doña Paloma con carácter indefinido, pues las circunstancias concurrentes en ella, como son su edad de 56 años y el padecimiento depresivo que sufre no permiten vislumbrar que pueda superar la situación de desequilibrio económico que le afecta. Cuestión distinta es la que afecta a su cuantía.

En este punto hemos de tomar en consideración la dedicación de la esposa al cuidado de la familia, incluida la abuela de Don Jose Francisco , pues aún cuando fuera una persona autónoma no por ello suponía la presencia de una persona más en el hogar familiar que merecía su atención. Pero de otra parte la presencia de los préstamos hipotecarios que gravan el patrimonio familiar conducen necesariamente a que debamos moderar el importe fijado en la primera instancia, considerando esta Sala que la cantidad de 350 euros mensuales se acomodan prudentemente al conjunto de circunstancias antedichas, motivo por el que procede estimar el recurso de apelación tano solo en este extremo.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esa alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Don Jose Francisco frente a la Sentencia de 16 diciembre 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés en el Procedimiento de Divorcio 81/2019, debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de fijar el importe de la pensión compensatoria en 350 euros mensuales, manteniendo el resto de pronunciamientos. No ha lugar a realizar expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esa alzada.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art. 466 de la LEC, serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los Arts. 468 y ss., 477 y ss. y Disposición final 16ª, todos ellos de la LEC, previa consignación del Depósito o Depósitos (50 € cada Recurso), establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en la cuenta de consignaciones del Tribunal abierta en el BANCO SANTANDER nº 3347 0000 12 &&&& && (los últimos signos deben sustituirse por el número de rollo y año), indicando en el campo CONCEPTO del documento de ingreso que se trata de un 'RECURSO', seguido del código siguiente: 04 EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL; 05 RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME A INSTANCIA DE REBELDE; 06 CASACIÓN. Si el ingreso se realiza por transferencia bancaria, el código anterior y tipo concreto de recurso deberá indicarse después de los 16 dígitos de la cuenta expediente antedicha en primer lugar, separado por un espacio. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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