Sentencia CIVIL Nº 1859/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1859/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 147/2020 de 14 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 1859/2020

Núm. Cendoj: 08019370152020101680

Núm. Ecli: ES:APB:2020:7942

Núm. Roj: SAP B 7942/2020


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120170060371
Recurso de apelación 147/2020 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 201/2017
Parte apelante/impugnada: Carlos Jesús , María Cristina
Procuradora: Manuel Aguilar De La Rosa
Abogado: Albert Bosque Alberich
Parte impugnante/apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA; S.A.
Procuradora: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogado: Samuel Tronchoni Ramos
Cuestiones: Intereses. Cantidad a devolver por razón de la cláusula suelo.
SENTENCIA núm. 1859/2020
Composición del tribunal:
MANUEL DIAZ MUYOR
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, a 14 de septiembre de 2020
Parte apelante: Carlos Jesús y María Cristina .
Parte impugnante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
Resolución recurrida: Sentencia.
- Fecha: 15 de febrero de 2018.

- Parte demandante: Carlos Jesús y María Cristina .
- Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D.

Carlos Jesús , y Dª María Cristina contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Declaro la nulidad de la cláusula 3. 9. 3 de la escritura de subrogación del préstamo hipotecario, relativa a los límites a la variación de los tipos de interés que establece que: ' En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior a dos coma cincuenta por ciento, éste valor adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará ' el tipo de interés vigente' en el 'periodo de interés'. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente ...' Segundo. Condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A a que abone a D. Carlos Jesús y Dª María Cristina la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO ( 22. 767, 77).

Tercero. Asimismo condeno a la demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado desde la fecha de esta resolución sobre la suma objeto de condena hasta su completo pago.

Cuarto.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales'.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y formulando impugnación, y tras dar traslado a la contraria, que se opuso, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de julio pasado.

Actúa como ponente la magistrada Sra. Marta Pesqueira Caro.

Fundamentos


PRIMERO. Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

1. La parte actora, Carlos Jesús y María Cristina , interpuso demanda contra BBVA, S.A solicitando la nulidad de la estipulación incluida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario suscrito el 15 de septiembre de 2008 relativa a la cláusula suelo. Solicitaba la condena de la demandada a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo, más los intereses legales.

2. BBVA, S.A se opuso se opuso a la demanda defendiendo que la parte demandante conocía la cláusula suelo al haber sido objeto de negociación individualizada entre las partes, cumpliendo la cláusula el doble control de transparencia del TS.

3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda al entender que la cláusula no cumplía el control de transparencia del TS, pues no resultó acreditado que la parte actora conociera su existencia, habiendo pasado del todo inadvertida y condenó a BBVA, S.A a hacer pago a los actores de la cantidad de 22. 767, 77 euros.

4. La parte actora interesó el complemento de la sentencia al haber omitido ésta el pronunciamiento de intereses conforme a lo prevenido en el artículo 1. 303 del Código Civil, petición que fue rechazada.

5. El recurso de la parte actora se centra en que se incluya junto con la cantidad objeto de condena el pronunciamiento de intereses que fue omitido en la sentencia de instancia y rechazado por el trámite de aclaración, a lo que la demandada se opone.

6. La parte demandada impugna la sentencia por falta de exhaustividad y motivación de la sentencia en lo relativo al pronunciamiento de condena al pago de 22. 767, 77 euros, no siendo cierto que se hubieran aquietado al pago de dicha cantidad, puesto que ya en su escrito de contestación a la demanda efectuaban el correspondiente cálculo y por el importe de 21. 678, 14 euros, como resulta del documento número 2 de su escrito. La parte actora dejó transcurrir el plazo conferido sin efectuar alegaciones.



SEGUNDO. Intereses.

7. Solicita la parte actora, vía recurso de apelación, que se condene a la parte demandada al pago de los intereses tal y como así se interesó en su escrito de demanda, y en el escrito interesando la aclaración de sentencia, conforme a lo prevenido en el artículo 1. 303 del Código Civil.

8. Es un hecho cierto, del estudio de la causa, que efectivamente así se interesó por la parte actora en su escrito de demanda, por lo que tal y como hemos venido resolviendo en sentencias como la de 21 de septiembre de 2017, en el sentido de declarar: ' Conforme a lo dispuesto en el artículo 1303 del CC , declarada la nulidad de la cláusula los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. Por lo que la entidad financiera demandada deberá devolver las cantidades percibidas en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde el mismo día que fueron percibidas', procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y condenar a la parte demandada al pago de tales intereses.



TERCERO. Sobre la cantidad a devolver por la parte demandada.

9. Impugna BBVA, S.A el pronunciamiento de condena efectuado en la instancia de pago de la cantidad de 22.

767, 77 euros, por cuanto se ha efectuado erróneamente partiendo de un aquietamiento por la demandada de tal cantidad en el acto de la audiencia previa, refiriendo no ser ello cierto como es de ver del propio acto de la audiencia previa, y de su escrito de contestación a la demanda, donde cuantifican tal cantidad en la cifra de 21. 678, 14 euros.

10. Para resolver tal cuestión es preciso indicar que la parte actora en su demanda solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución de aquellas cantidades que se hubieran abonado indebidamente, a determinar en ejecución de sentencia. La parte demandada al tiempo de contestar la demanda no sólo se opone a la pretensión de nulidad sino que aporta como documento número 2 un cuadro de amortización, indicando, que, en todo caso, la cantidad a devolver por tal concepto sería la de 21. 678, 14 euros. Y, es en el acto de la audiencia previa, cuando la actora aporta un cálculo de la cantidad a devolver consistente en la cifra de 22. 767, 77 euros.

En la sentencia de instancia, en el fundamento de derecho quinto, se acoge el cálculo efectuado por la parte actora tras indicar que tal cantidad no fue negada por la demandada en el acto de la audiencia previa, así como no haber aportado liquidación que indicara cantidad diferente a la reclamada por la parte actora.

De un examen de las actuaciones, y examinando el documento aportado por la parte actora relativo a las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula suelo, y el documento número 2 aportado por la demandada junto a la contestación, habiendo sido reiterado al tiempo de formular la impugnación, se desestima el recurso y se confirma el pronunciamiento efectuado en la instancia, considerando que el cálculo aportado por la primera es más exhaustivo y detallado, aportando tanto la cantidad que se debió pagar como la efectivamente pagada, arrojando un total de 22. 676 77 euros, mientras que la demandada aporta un cuadro en el que la última mensualidad que toma de referencia es febrero de 2013, cuando se devengó también la de marzo, y sin ofrecer mayores datos de qué cantidad es la que se pagó y la que se debió de pagar, habiendo podido hacerlo.

En consecuencia, y acogiendo los cálculos aportados por la actora se desestima el recurso de apelación interpuesto.



CUARTO. Costas.

11. Conforme a lo que se establece en el art. 398 LEC, que remite al art. 394.1 LEC, al estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora no procede hacer imposición de las costas, ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.

Al haber desestimado la impugnación efectuada por BBVA, S.A, de conformidad con el artículo citado, se le impone el pago de las costas.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús y María Cristina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Rubí de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se completa en el sentido de incluir junto con la cantidad objeto de condena el pago de los intereses legales de estas, y sin costas en esta alzada, ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.

Desestimamos la impugnación formulada por BBVA, S.A contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma en su integridad, con la salvedad expresada en el párrafo anterior, y se le condena al pago de la costas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante este mismo órgano.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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