Sentencia Civil Nº 186/20...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Civil Nº 186/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 462/2007 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SAINZ PEREDA, ANA CRISTINA

Nº de sentencia: 186/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 462/2007

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1437/2006

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 186/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de mayo de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1437/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 462/2007, en virtud del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2007. Es apelante, la demandada, Marta, representada por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendida por el letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI. Es apelado, el demandante, Juan Pedro, representado por la procuradora Mª JOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado Ricardo Borràs Iglesias. Tambien es apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2007 , es la siguiente: "FALLO.- ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Juan Pedro contra Dª Marta y desestimo la reconvención formulada por la representación procesal de la demandada, declarando disuelto por divorcio civil el matrimonio contraído por los citados cónyuges, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Como medidas reguladoras de la nueva situación familiar se acuerdan las siguientes:

1ª - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, restando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2ª - Establecer a favor del padre, en defecto de acuerdo, el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo. Los puentes los pasará el menor con el progenitor a quien le corresponda el fin de semana más cercano.

La semana en que no le corresponda el fin de semana al padre, éste podrá tener a su hijo el martes, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la hora de entrada al colegio, pernoctando en casa del padre.

El padre deberá recoger y devolver al menor bien en el colegio o bien en el domicilio materno, según corresponda.

La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, escogiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

3ª - Atribuir el uso del domicilio conyugal al Sr. Juan Pedro.

4ª - Establecer una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor de 350 euros mensuales, actualizable conforme a las variaciones del IPC anual y pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, debiendo ser ingresada por el esposo en la cuenta bancaria que designe la Sra. Marta.

Los gastos extraordinarios del menor deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

5ª - No ha lugar a la fijación de la compensación económica prevista en el art. 41 del CF .

6ª - No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor del la esposa.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de LLEIDA donde consta inscrito el matrimonio a fin de que se practique el asiento correspondiente. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Marta interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 462/2007

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec núm. 1437/2006

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 186/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de mayo de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec número 1437/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 462/2007, en virtud del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2007. Es apelante, la demandada, Marta, representada por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendida por el letrado JOSE LUIS GOMEZ GUSI. Es apelado, el demandante, Juan Pedro, representado por la procuradora Mª JOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendido por el letrado Ricardo Borràs Iglesias. Tambien es apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2007 , es la siguiente: "FALLO.- ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de D. Juan Pedro contra Dª Marta y desestimo la reconvención formulada por la representación procesal de la demandada, declarando disuelto por divorcio civil el matrimonio contraído por los citados cónyuges, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Como medidas reguladoras de la nueva situación familiar se acuerdan las siguientes:

1ª - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, restando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2ª - Establecer a favor del padre, en defecto de acuerdo, el siguiente régimen de visitas:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo. Los puentes los pasará el menor con el progenitor a quien le corresponda el fin de semana más cercano.

La semana en que no le corresponda el fin de semana al padre, éste podrá tener a su hijo el martes, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la hora de entrada al colegio, pernoctando en casa del padre.

El padre deberá recoger y devolver al menor bien en el colegio o bien en el domicilio materno, según corresponda.

La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, escogiendo la madre en los años impares y el padre en los años pares.

3ª - Atribuir el uso del domicilio conyugal al Sr. Juan Pedro.

4ª - Establecer una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor de 350 euros mensuales, actualizable conforme a las variaciones del IPC anual y pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses adelantados, debiendo ser ingresada por el esposo en la cuenta bancaria que designe la Sra. Marta.

Los gastos extraordinarios del menor deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

5ª - No ha lugar a la fijación de la compensación económica prevista en el art. 41 del CF .

6ª - No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor del la esposa.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de LLEIDA donde consta inscrito el matrimonio a fin de que se practique el asiento correspondiente. [...]"

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Marta interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por las representación procesal de DÑA. Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Lleida en los autos de Divorcio Contencioso nº 1.437/06 REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, única y exclusivamente en lo que se refiere a los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia en favor del hijo y a cargo del padre, que queda fijada en 400 euros mensuales, y al reconocimiento del derecho de la esposa de percibir, en concepto de compensación económica, la suma de 24.000 euros, a cargo del esposo.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por las representación procesal de DÑA. Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Lleida en los autos de Divorcio Contencioso nº 1.437/06 REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, única y exclusivamente en lo que se refiere a los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia en favor del hijo y a cargo del padre, que queda fijada en 400 euros mensuales, y al reconocimiento del derecho de la esposa de percibir, en concepto de compensación económica, la suma de 24.000 euros, a cargo del esposo.

CONFIRMAMOS los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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