Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 349/2009 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 186/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100181
Encabezamiento
3
Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 349-A-2009
SENTENCIA NÚM. 186
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a cinco de mayo de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL nº 696/08 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. EDIFICIO DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Belinda del Hoyo Gómez y dirigido por el Letrado D. Jesús Herrero Romero. Y como apelada-demandadas Rosalia y HERENCIA YACENTE DE Pedro , en rebeldía en ambas instancias.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Benidorm en los autos de Juicio Verbal nº 696/08 , se dictó en fecha 18-12-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sra. Selles Mingot en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 " frente a Dª Rosalia y Herencia Yacente de D. Pedro , debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la Comunidad actora la suma de dos mil tres cientos cuarenta (2.340'00 euros), de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial hasta completo pago de la deuda, incrementándose en la forma establecida en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 349-A-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 04-05-2009 .
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones de la parte actora deben ser estimadas, ya que en efecto con la demanda se aporta un principio de prueba suficiente a los efectos de acreditar la deuda reclamada a los codemandados. Constan los conceptos que se reclaman por el certificado del Secretario de la Comunidad ratificado en juicio; así como las actas de las Juntas de propietarios, no impugnadas, que aprueban la liquidación de la deuda reclamada en este procedimiento. Por otra parte hay que tener en cuenta la nula actividad probatoria realizada por la parte demandada que no se ha opuesto al permanecer en rebeldía.
Respecto a los recargos por demora, esta Sección 5ª se ha manifestado en reiteradas resoluciones por su validez, y así, siendo la última en ese sentido la de 11 de Enero del corriente año, en la que se argumenta lo siguiente: "El recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, por lo que los acuerdos que lo imponen no infringen lo establecido en el art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ."
En este concreto caso, ya desde la junta de 19 de abril de 2003, tiene la Comunidad establecido ese recargo, luego debe darse razón a la parte apelante en este particular, en cuanto se trata de un recargo de un 20% aprobado en Junta por unanimidad y en caso de impago de los recibos en un plazo superior de 30 días, y por tanto aplicable a las cuotas reclamadas en este procedimiento.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Vicenta María Selles Mingot, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm de fecha 18 de diciembre de 2008 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar debemos de estimar íntegramente la demanda interpuesta y condenar a los codemandados a que paguen a la citada comunidad la cantidad de 2.888,18 euros, más los intereses legales y a las costas causadas de primera instancia. No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en el art. 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrá prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

