Sentencia Civil Nº 186/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 186/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 186/2010

Núm. Cendoj: 03065370092010100173

Resumen:
03065370092010100173 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 186/2010 Fecha de Resolución: 26/03/2010 Nº de Recurso: 186/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 186/10

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 422/09

SENTENCIA Nº 186/10

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Calvet Botella, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 422/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Rubén , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr/a Gonzálvez Piñera, y como apelada la parte demandante Securitas Direct España, S.A.U., representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. de Torres Ferrando.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 422/09, se dictó Sentencia con fecha 4/5/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por debo condenar y condeno al demandado al pago de 705,42 euros, más el interés legal computado desde el día 14 de mayo de 2.008.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 186/10 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2.009, por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en el Juicio verbal número 422/2009 , que estimando íntegramente la demanda, condenó al demandado Don Rubén , al pago a la actora, Securitas Direct España S.A.U., de la cantidad de 705,42 euros, intereses legales desde el día 14 de mayo de 2008, y al pago de costas, se alza ante esta instancia el demandado Don Rubén en solicitud de que se estime el recurso y se revoque la Sentencia de primera instancia, y se absuelva al mismo de las peticiones contra él efectuadas, con expresa imposición de costa , a cuyo recurso se ha opuesto la demandada solicitando la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia con imposición de costa a la parte contraria.

SEGUNDO.- Y el recurso debe ser desestimado. No controvertido la realidad del contrato suscrito, y opuesta la falta de legitimación "ad causam" , que se invoca, resulta que del propio documento numero 1 de la demanda , consistente en el contrato descrito por las partes, se puede observar que bajo el rótulo nombre usuario del titular aparece el del demandado, sin que en ningún momento se salve la firma con identificación alguna que induzca a considerar que se actuaba en calidad de administrador de la entidad que se dice, por lo que conforme a la primera y elemental de las norma de interpretación contractual, artículo 1.281 del Código Civil, y el secular principio , "in claris non fit interpretatio" , y haciendo además propios los acertados razonamientos fácticos y jurídicos del magistrado de instancia, por remisión en evitación de inútiles repeticiones, es por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma la Sentencia dictada.

TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante , de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Rubén, contra la Sentencia dictada con fecha 4 de Mayo de 2.009 por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo; y en su consecuencia CONFIRMO la mimo la misma y todo ello , con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente Resolución, cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC, deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso , bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente en audiencia Pública , doy fé.

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