Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 1/2010 de 03 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 186/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100160
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00186/2010
A. Civil 1/2010 S030910.1U
Sentencia Apelación Civil Número 186
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO
En Huesca, a tres de septiembre de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal sobre incapacitación número 149/2008 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca. El Ministerio fiscal los promovió, como demandante, contra Celso , como demandado, defendido por la letrado Marta Mayoral Español y representado por la procurador María Teresa Ortega Navasa. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 1/2010 e interpuesto por el demandado, Celso . Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO: El Magistrado Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Celso (D.N.I. NUM000 ) como parcialmente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, con todos los pronunciamientos legales inherentes, al tiempo que DECLARO el sometimiento del incapaz al régimen de curatela, precisando de la asistencia del curador para:
1º/ Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción a excepción de la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
2º/ Renunciar derechos así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que la [sic] incapaz estuviese interesada.
3º/ Partición de la herencia o división de cosa común.
4º/ Aceptación sin beneficio de inventario de cualquier herencia, o repudiación de ésta o liberalidades.
5º/ Realización de gastos extraordinarios en los bienes.
6º/ Entablar demandas o comparecer en juicio en calidad de actor, demandado o tercero interesado, etc...
7º/ Ceder bienes en arrendamiento.
8º/ Dar y tomar dinero a préstamo por cuantías superiores a 500 euros.
9º/ Disponer a título gratuito de bienes o derechos.
10º/ Cualquier acto relativo a su estado civil, matrimonio, nacionalidad, vecindad foral, etc... por cuanto pueden conllevar repercusiones patrimoniales económicas (otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, renuncias a derechos de viudedad, etc...).
Se nombra curador del incapaz a la persona que a tal efecto y para dicho cargo designe la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón, a quien se le hará saber el nombramiento debiendo aceptar y jurar el cargo e instruyéndole de las obligaciones que le impone la Ley.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea la presente sentencia, comuníquese al correspondiente Registro Civil de Huesca donde consta la inscripción de nacimiento de la [sic] incapaz al Tomo 237, folio 577, de la Sección 1ª, a fin de que sea practicada la inscripción de la incapacidad declarada de conformidad con el art. 46-1º de la Ley del Registro Civil , expresando que la misma se declara parcialmente y que respecto al incapaz se ha acordado su sometimiento a curatela para los actos enumerados en los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 271 del Código Civil y 272 del mismo Código, así como para todos los actos de carácter personal de especial trascendencia.
Líbrese igualmente exhorto al Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Huesca a fin de practicar la oportuna inscripción en la Sección 4ª [...]".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandado, Celso , anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala la total revocación de la sentencia dictada. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandante, el Ministerio fiscal, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 1/2010. Conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la Sala acordó de oficio la práctica de las siguientes pruebas: examen del demandado, audiencia del pariente más próximo del supuesto incapaz (su padre) y dictamen pericial del médico forense, todas las cuales se practicaron en la vista celebrada el día 1 de septiembre de 2010, y, a continuación, informaron las partes en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
SEGUNDO: 1. El demandado considera en su recurso que no ha quedado acreditado que la enfermedad que padece desde el nacimiento le incapacite para regir su persona y bienes, ni siquiera parcialmente, como ha determinado la sentencia apelada.
2. Sin embargo, de las pruebas practicadas en primera instancia y de las realizadas en esta alzada al amparo del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que la enfermedad o deficiencia psíquica del ahora apelante (retraso mental moderado por oligofrenia, con un cociente intelectual de 45 y un grado reconocido de minusvalía del 67%) le permite ser autónomo personalmente solo en algunos aspectos de la vida. Así, desarrolla dos trabajos a tiempo parcial -por los que, según sus propias declaraciones, percibe globalmente unos 1.000 euros mensuales-; y también vive independiente de sus padres y de sus hermanos en un piso de alquiler cuya renta paga él mismo en concepto de arrendatario. Pero entendemos que esa capacidad de autogobierno no alcanza a comprender la trascendencia de alguno de sus actos de disposición patrimonial y de controlar las decisiones que pueda adoptar al respecto, precisamente como consecuencia de su deficiencia intelectual. Esto es lo que ha puesto de relieve su relación personal a través de Internet con una joven que vive en la República Dominicana, a la que ha visitado en dos ocasiones y considera que es su novia, a la espera de que ella pueda venir a España, según las manifestaciones del propio demandado. La peculiaridad que debemos destacar de esa relación es que Celso ha hecho generosas entregas de dinero a favor de esa persona, las cuales se concretaban en transferencias de 200 euros mensuales según las propias peticiones de la mujer, e incluso mandaba dinero a la madre de la joven hasta abril de 2008, todo ello con arreglo a lo declarado por él en primera instancia (folio 36).
3. En suma, nos parece que Celso , como consecuencia de su retraso mental moderado y la consiguiente falta de capacidad suficiente para decidir libremente -a tal punto que el médico forense cifró su edad mental como equivalente a la de un niño de doce años- es vulnerable a ese tipo de situaciones, en las que se ven perjudicados sus intereses económicos (más aún cuando solicitó dos préstamos bancarios que han podio ser destinados a ese fin, cuando no parece que haya necesitado endeudarse para sus propios gastos). La realidad expresada implica una especie de prodigalidad a causa de la deficiencia psíquica apuntada, la que impide al demandado regir plenamente su persona y bienes o gobernarse por sí mismo, lo que justifica su incapacitación, aunque de forma parcial, conforme a lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre , de derecho de la persona, en relación con el apartado 3 del mismo artículo 35 . Por todo ello, procede desestimar el recurso.
TERCERO: Habida cuenta de la naturaleza de la presente controversia y de que el apelante es el propio demandado, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Fallo
FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Celso , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

