Sentencia Civil Nº 186/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 105/2010 de 29 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 186/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100371


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 105 / 10.-

JUICIO ORDINARIO nº 699/09.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA-LA RODA.-

S E N T E N C I A NUM 186/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintinueve de junio de 2.011.

VISTOS , ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la demandante Compañía AXA representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Gerardo Gómez Ibáñez los Autos de JUICIO VERBAL nº 699/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de ALBACETE, siendo parte apelada Torcuato Y UMAS MUTUA DE SEGUROS, esta última representada por el procurador Sr. José Luis Salas Rodríguez De Paterna y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por la representación procesal de la entidad aseguradora AXA, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Torcuato y la entidad aseguradora UMAS MUTUA DE SEGUROS de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa condena al demandante en las costas procesales".

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22/02/2010 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada en los términos indicados con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 10/5/2010 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y designar Magistrada-Ponente. Con fecha 21/10/2010 se dicta Auto admitiendo práctica de prueba en la alzada y recurrido en reposición se desestima en virtud de Auto de 17/1/2011 por lo que con fecha 21/5/2011 se acuerda nueva fecha para celebración de Vista: 29/06/2011, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso.

Fundamentos

PRIMERO .-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LA RODA se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la apelante- demandante quien disconforme interpone Recurso de apelación solicitando que se estime en su integridad la demanda por ella presentada.

SEGUNDO.- La aseguradora insta reclamación de cantidad contra los demandados en concepto de indemnización por daños materiales causados como consecuencia de accidente de tráfico al vehículo camión Mercedes 1828L,5070-CLY propiedad de Bodegas Hnos Arenas Sánchez S.L asegurado por la primera que se subroga en su lugar por lo que al tratarse de seguro a todo riesgo habiendo abonado el importe por tal concepto pretende su reintegro.

TERCERO .-Partiendo de la existencia del siniestro y de la culpa del contrario acreditada con creces, no existe falta de legitimación activa por cuanto queda probado en virtud de factura original y ratificada por el Taller donde se reparó el mencionado camión- vid documento nº 4 aportado con la demanda- que se efectuó dicho pago por la demandante que se subroga en el lugar de su asegurado por mor del art 43 LCS , sin que la Sala comparta los argumentos esgrimidos por la Juez a quo pues resulta indudable que respecto del caso que nos ocupa ,la factura ratificada además a presencia judicial prueba el pago reclamado, documento que acredita de manera unívoca la reclamación del pago aun cuando en ocasiones resulte equívoca la realidad del mismo ( no se trata del asunto revisado ).

En efecto, como señala por ejemplo la AP Las Palmas, Sección 3ª, en St de 6 Feb. 2008,a la hora de dilucidar los posibles conflictos entre las partes habrá de tenerse en cuenta el sistema de contratación que han llevado en ocasiones anteriores ante la falta de elementos acreditativos de la realidad contractual y de su contenido procurando descartar interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, para atender a criterios de flexibilidad y disponibilidad probatoria sin que ello de otra parte conculque los principios de distribución de la carga de la prueba. Consecuentemente en principio, han de servir como prueba prima facie de los suministros cuyo precio se reclama las facturas que el comprador emite cuando el cliente efectúa el pedido, salvo que se demuestre la irrealidad de dicho suministro. ...Y no puede olvidarse que el Tribunal Supremo de forma reiterada ha venido sosteniendo que el artículo 1.225 del Código Civil no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado , aunque no haya sido adverado , conjugando su contenido con los demás elementos probatorios obrante en autos ( art 1225 CC : El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes )- ( SSTS de 29 de mayo de 1987 , 20 de abril de 1989 , 29 de octubre de 1992 , 18 de noviembre de 1994 y 19 de julio de 1995 , entre otras).

Pero es que además y queremos insistir, en éste caso dicho documento ha sido ratificado por su emisor.

CUARTO .-Procede con estimación del recurso revocar la Sentencia en los términos que se dirán sin declaración sobre las costas de la alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los anteriores preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente:

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de apelación formulado por la demandante Compañía AXA representada en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Gerardo Gómez Ibáñez contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LA RODA en los Autos de Juicio VERBAL nº 699/09 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: REVOCAMOS dicha Sentencia y en su lugar y con ESTIMACIÓN de la Demanda : Condenamos a los demandados- apelados Torcuato Y UMAS MUTUA DE SEGUROS, esta última representada por el procurador Sr. José Luis Salas Rodríguez De Paterna a pagar solidariamente en favor de la actora la cantidad de 825,07 Euros incrementada con los intereses legales ordinarios desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo abono imponiendo a la demandada el pago de las costas causadas en la instancia y sin declaración sobre las generadas en la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos. Firman los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada: D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/

PUBLICACIÓN .-En Albacete a cinco de julio de dos mil once.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que Doy Fé.

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