Última revisión
26/05/2011
Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 186/2011 de 26 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 186/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100175
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1229
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 186/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001107
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000186/2011-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000501/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Roman
Procurador/es: DANILO ANGELINI
Letrado/s: VICTOR J. DOMENECH LOPEZ
Apelado/s: Dolores
Procurador/es : M. VICTORIA PEREZ ROS
Letrado/s: ESTELA VALLS CAMPS
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiseis de mayo de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000186/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/. Roman , representada por el Procurador Sr. ANGELINI, DANILO y asistida por el Ldo. Sr. DOMENECH LOPEZ, VICTOR J., frente a la parte apelada Dª. Dolores , representada por la Procuradora Sra. PEREZ ROS, M. VICTORIA y asistida por la Lda. Sra. VALLS CAMPS, ESTELA, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000501/2010 se dictó en fecha 29-11-10 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Roman contra Dolores debiendo mantenerse la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio de fecha 1 de julio de 2009 por importe de 300 euros mensuales a favor de ambos hijos.
Todo ello, sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Roman , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000186/2011 señalándose para votación y fallo el día 25-05-11.
Fundamentos
PRIMERO .- Apela el demandante la sentencia pronunciada en la instancia, desestimatoria de su pretensión de reducir a 150 ? mensuales para los dos hijos, el importe de 150 ? que había sido acordado para cada uno en el anterior proceso de divorcio; denunciando en este sentido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, al no haber tenido presente que se había producido una modificación de las circunstancias vigentes en aquel momento, donde percibía una prestación de desempleo de 923 ,16 ? mensuales , en tanto que ahora sólo recibe un subsidio de 426 ? al mes.
Olvida, sin embargo, el apelante que, al margen de la disminución que ha podido representar dicha prestación, lo que resulta evidente es que no cabe hacer valer su falta de capacidad económica para eludir el pago de una escasa pensión, que ni siquiera alcanza el mínimo vital para cubrir de manera digna las necesidades más elementales de sus hijos; sobre todo cuando su ex cónyuge también padece una situación económica similar, recibiendo como único ingreso el mismo subsidio hasta el mes de Febrero de 2011, y lógicamente debe procurarse los medios necesarios para seguir atendiendo a sus hijos, a pesar de haber perdido la única prestación que recibía en ese momento.
De ahí que resulte improcedente reducir los alimentos de éstos en los términos que solicita el demandante y deba ratificarse el criterio judicial , acorde en este caso con la obligación impuesta a dicho progenitor por los artículos 93 y 154 del Código Civil, en relación con el articulo 39 de la Constitución.
SEGUNDO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia , imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Blanes Boronat, en nombre y representación de D. Roman, contra la Sentencia de fecha 29-11-2010 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº1 de Alcoy, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
