Sentencia Civil Nº 186/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 83/2011 de 28 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 186/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100172


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2011

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 83/11

FECHA DE REPARTO: 8.2.11

S E N T E N C I A

Nº 186/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintiocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001748 /2009 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2011, en los que aparece como partes demandantes apelantes, Leocadia , Cornelio , Gervasio y Martin , representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GÓMEZ CORTES, asistida por el Letrado D. JOSE PABLO FERRERO FERRERO, y como parte demandada apelada María Antonieta , representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CAMBA MÉNDEZ, asistida por el Letrado D. CARLOS SEOANE DOMINGUEZ; y DIRECCION000 C.B., y Emma representadas en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GANDOY FERNANDEZ y asistidas de la Letrada SRA. BELLOT FERNÁNDEZ, y no personadas, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 12.7.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Leocadia , don Cornelio , don Gervasio y don Martin , representados por la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés, contra, doña María Antonieta , representada por la Procuradora doña Carmen Camba Méndez, doña Emma , representada por la procuradora doña María Gandoy Fernández y DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora doña María Gandoy Fernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LAS DEMANDADAS DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LOS DEMANDANTES EN SU DEMANDA. En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia siendo el de las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Leocadia , Cornelio , Gervasio y Martin , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento, por Dª. Leocadia , D. Cornelio , D. Gervasio y D. Martin se ejercita acción de responsabilidad contractual contra Dª María Antonieta y Dª Emma y la entidad " DIRECCION000 C.B.", a quienes reclama la cantidad de 200.000 euros, más los intereses legales correspondientes, por negligencia profesional, a quien refiere contrató sus servicios profesionales en lo relativo a la impugnación de las liquidaciones tributarias derivadas del Impuesto General de Sucesiones correspondiente a la herencia de su esposo y padre respectivamente, D. Iván , al no haberlo desempeñado con la debida diligencia lo que le ocasionó perjuicios económicos. Demanda que es desestimada en la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de A Coruña , contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora suplicando su revocación, y la estimación de la demanda, si bien manteniendo la acción ejercitada exclusivamente contra D. María Antonieta , aquietándose por tanto con la absolución del resto de codemandados.

SEGUNDO.- En la sentencia apelada se da por acreditado que la relación profesional habida entre las partes era la de asesoramiento fiscal, asumido por Dª María Antonieta , y laboral, por Dª Emma , en la gestión ordinaria de la de la oficina de farmacia que era titular Dª Leocadia , sita en la Avda. de Monelos nº 211 de A Coruña, habiendo acordado las partes como contraprestación una iguala mensual por importe de 84,84 euros, tal como consta de la documentación aportada con la demanda.

Ciertamente no consta acreditado el concierto de precio entre las partes para la contratación de los servicios profesionales en que se basa la demanda, siendo elemento esencial del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1544 del Código Civil . Y por ello se afirma de contrario, que Dª María Antonieta se ofreció por razón de amistad, sin recibir retribución alguna, para presentar reclamación económico-administrativa contra la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Betanzos de La Consellería de Facenda con ocasión del devengo del Impuesto sobre Sucesiones de la causante Dª Ramona , hermana del esposo de Dª Leocadia , que había dejado al mismo como único heredero en testamento, habiéndose reducido fruto a la misma el importe de la cuota tributaria a ingresar por la demandante de forma importante, de 695.960 euros de la primera liquidación a la de 301.874,69 euros.

Así las cosas, parte la Juzgadora del único documento suscrito por Dª María Antonieta y los demandantes en fecha 8 de septiembre de 2008, para poder apreciar la dirección profesional encomendada, cuya redacción ciertamente no es muy afortunada, desde el momento en que en la cláusula primera se hace constar que Dª María Antonieta se compromete a abonar cualquier cantidad que exceda del importe de principal (301.874,69 euros) que Dª Leocadia y sus hijos han pagado o tuvieran que pagar en el futuro como consecuencia de las liquidaciones tributarias derivadas de la herencia de Dª Ramona , en el más amplio sentido interpretativo, sea en concepto de intereses, sanciones, recargos o cualquier otro concepto tributario o sancionador, incluidos los gastos por mantenimiento de garantías y/o honorarios profesionales derivados de la futura impugnación de las liquidaciones a que se hace mención en el cuerpo de este escrito. Y en la tercera, "En el momento en que por cualquiera de las partes se tenga conocimiento de la existencia de resolución firme, sea administrativa o judicial, sobre la que no quepa recurso ordinario alguno se comunicará recíprocamente entre las partes, notificando el importe de las cantidades adeudadas, caso de existir si no son atendidas las razones de la impugnación. En otro caso, se esperará a la resolución administrativa de reintegro de principal, gastos, intereses, etc, en cuyo momento se efectuará la cuenta detallada".

Y de ello, se deriva que las partes deben mostrar reciproca lealtad, en el caso para que la aquí parte apelada asumiese su labor profesional en el encargo asumido para la impugnación de las liquidaciones tributarias, e hiciese frente a sus obligaciones conforme a lo pactado. Y es claro, que los demandantes no atendieron el requerimiento efectuado por Dª María Antonieta para la designación de profesionales, y así poder continuar la vía judicial, desde el momento en que no es Letrada no lo podía hacer por si misma. Y es claro que no puede quedar el cumplimiento de lo pactado al albur de una de las partes, y tal falta de colaboración, debe conllevar tal como se razona en la sentencia apelada a la desestimación de la demanda, y en esta alzada a la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Por todo ello procede desestimar el recurso formulado por la parte actora y confirmar la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de a Coruña, con fecha 12 de julio de 2009 , en autos de juicio ordinario núm. 1748/09, confirmamos la precitada resolución, con expresa imposición de las costas originadas en esta alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dése su destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de la cuantía, a preparar en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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