Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1084/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 186/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100250
Encabezamiento
5
or11-1084
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 161/10
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Estepa
Rollo de Apelación: 1084/11-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a seis de junio de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 161/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TALLERES SAN ANDRÉS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/11/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa se dictó sentencia de fecha 11/11/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON JOAQUIN MUÑOZ QUIROS contra TALLERES SAN ANDRES, S.L. , y, en consecuencia, condeno a la misma a que abone al actor la suma de 4.504,34 € , intereses legales desde la presentación de la demanda, sin expresa imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- El recurso se articula en dos motivos, uno principal, consistente en un supuesto error en la valoración de la prueba y otro subsidiario, al considerar la existencia de concurrencia de culpa.
En cuanto al primero, hay que rechazarlo de plano, porque pretende la recurrente sustituir la valoración de las pruebas de la Juez "a quo" por la suya propia, cuando la valoración, realizada por el Tribunal de primera instancia de las pruebas, desplegadas en el Juicio, pueden conducir sin ningún error a las conclusiones fácticas a que llega en su sentencia, habiendo razonado en base a dichas pruebas en su sentencia, el porque llega a las conclusiones a que llega, es decir: La existencia de un defecto en el freno de mano del vehículo vendido por la parte demandada, la existencia de dicho defecto en el momento del siniestro y el hecho de que la parte actora puso en conocimiento de la parte demandada antes de los dos meses el siniestro acaecido. Lo que fundamenta en el informe del perito judicial, así como en la declaración del representante del taller donde se reparó, que ratifica que el vehículo presentaba el defecto en el freno de mano en el momento de llevarlo al taller y que no había existido manipulación, y en el razonamiento de que seria absurdo sin ninguna finalidad no haber dado cuenta al taller del siniestro y haberlo puesto en conocimiento de otras instancias. Debiendo por tanto este Tribunal dar por reproducidos los argumentos y fundamentos de la valoración probatoria realizada por la Juez de la primera instancia, la cual no presenta ningún error ni es irracional o absurda, por lo que nos quedamos con ella, dándola por reproducida.
SEGUNDO.- Ahora bien, el segundo de los motivos debe seguir diversa suerte al anterior, porque es cierto, que el conductor del vehículo de la parte actora en el momento del siniestro no cumplió con las precauciones reglamentarias, que deben adoptarse cuando se deja un vehículo parado y se sale de él, máxime cuando la pendiente del lugar era muy empinada, como lo reconocen ambas partes, lo que tiene también una clara influencia en el siniestro acaecido; concurriendo en la acusación del siniestro con la rotura en periodo garantía de una pieza fundamental, como es el freno de mano, la negligencia del conductor del vehículo, que lo abandona, para abrir la puerta de su garaje, sin parar el motor y sin poner la marcha correspondiente, confiando, en una pronunciada pendiente, solamente al freno de mano que el vehículo permanecería estático, lo cual es una evidente negligencia por su parte, que debe tener su traducción en la determinación de la indemnización por parte del vendedor del vehículo con dicho defecto, al concurrir culpa de ambos en la causación de los daños. Que este Tribunal cuantifica proporcionalmente en un 30 %, por lo que la indemnización concedida deberá reducirse en ese 30%, quedando como cuantía a indemnizar como principal la de 3.153,03 €, devengándose los intereses sólo desde la fecha de esta resolución.
TERCERO.- Por consecuencia procede estimar parcialmente el recurso y revocar la sentencia recurrida en el único sentido de estimar la concurrencia de culpas y reducir la indemnización en un 30%, debiendo devengarse los intereses sólo a partir de la liquidación de la cuantía que se hace desde la fecha de esta resolución.
CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada no debe haber imposición al revocarse la sentencia recurrida ( art. 398.2 de la LEC ).
En su virtud,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de TALLERES SAN ANDRÉS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa en el Juicio Ordinario número 161/10 con fecha 11/11/10 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de fijar la cuantía de la condena en tres mil ciento cincuenta y tres con tres céntimos (3.153,03 €, s.e.u.o.), devengando dicha cantidad los intereses correspondientes desde la fecha de esta resolución, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta Alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
