Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 186/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 168/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 186/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100188
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00186/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 168/11
SENTENCIA Nº 186/11
En VALLADOLID, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder Judicial modificada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, D. José RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal 1393/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : AGUAS DE VALLADOLID S.A. con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado Don Ángel Puebla González y como DEMANDADA-APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALLADOLID, representada por la procuradora Doña Beatriz Moreno García-Argudo y defendida por el Letrado Don Raúl Sánchez Pascual; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de enero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de Aguas de Valladolid S.A., contra la comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Valladolid, representada por Dª Beatriz Moreno García Argudo, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de dos mil seiscientos dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos (2.618,48€), más el interés legal desde la presentación de la demanda y a abonar las costas causadas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 de Valladolid se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado el día 16 de junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del Inmueble número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid a instancia de la entidad mercantil "Aguas de Valladolid, S.A.", en la que resulta condenada a abonar a la entidad actora la cantidad reclamada en la demanda, esto es, un total de 2.618,48 €, correspondientes al consumo no satisfecho de agua comunitaria producido en la citada comunidad durante el cuatro trimestre del año 2.008, totalidad del año 2.009 y primer trimestre del año 2.010.
En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la parte apelante, en primer lugar, la infracción de normas procesales en que se habría incurrido en la instancia (artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y en segundo lugar el error en la apreciación y valoración de la prueba en que igualmente habría incurrido el Juez de Instancia al considerar acreditada la existencia del contrato y el suministro de agua cuestionado por la Comunidad de Propietarios apelante.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración de las actuaciones practicadas en la instancia, así como de la documental que ha sido acompañada y obra en los autos lleva necesariamente a considerar que no tiene razón la parte apelante en su recurso y que, por el contrario, debe ser confirmada la resolución dictada en la instancia al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una adecuada y ponderada valoración por el Juez de Instancia de la prueba practicada en el juicio, debiendo asumirse, haciéndolos propios en esta segunda instancia, los acertados razonamientos del Juez a "quo" al objeto de evitar innecesarias repeticiones.
En todo caso, y con la sola finalidad de dar cumplida contestación a los términos del recurso interpuesto debe indicarse, por lo que se refiere a la alegación de infracción de normas procesales efectuada con sustento legal en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en modo alguna incurre el Juez de Instancia en infracción procesal alguna, debiendo precisarse al respecto y ante los argumentos del recurso, que la falta de legitimación pasiva "ad causam" que se denuncia es una cuestión propiamente de fondo, y también lo es la consecuencia de aplicar las normas sobre distribución de la carga de la prueba que dispone el artículo 217 de la norma procesal vigente, razón esta por la que es solo al tiempo de examinar propiamente el fondo litigioso cuando habrá de determinarse si ha sido correcta o incorrecta la aplicación de dichas normas procesales.
En cuanto a la aportación documental efectuada por la entidad actora en la litis y que se insiste en el recurso en señalar que no ha sido procesalmente correcta, debe indicarse ahora que no solo es de todo punto procedente la aportación en el acto de la vista por la parte actora de cuantos documentos tienen relevancia o interés a consecuencia de las alegaciones de la parte demandada (artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), razón por la que ante los argumentos de la oposición al procedimiento monitorio se aportan en la vista aquéllos que acreditarían la preexistencia del contrato de suministro de agua concertado con la entidad actora, puesto que su existencia ha sido cuestionada al oponerse a la petición de procedimiento monitorio, sino además que ni los documentos acompañados con dicha petición inicial, ni los que se acompañan en el acto de la vista, han sido impugnados por la parte ahora apelante, que tampoco ha formulado protesta alguna al ser expresamente admitidos como prueba por el Juez de Instancia en el acto de la vista, con lo que se habría incumplido en todo caso la obligación de previa denuncia de la presunta infracción procesal que exige el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para posibilitar su formal invocación al tiempo del recurso.
TERCERO.- En cuanto al fondo de la cuestión propiamente dicha poco se puede añadir ahora a lo que con acierto pone de manifiesto el Juez de Instancia en la resolución recurrida. Sí cabe al menos precisar que, en contra de lo que se indica en el recurso, está perfectamente legitimada la Comunidad de Propietarios apelante para soportar la reclamación contra ella formulada, pues así se desprende, no solo de las facturas aportadas a los autos -aunque sean documentos de unilateral elaboración de la entidad actora, pero de los usuales y habituales en el tráfico jurídico-, sino también del documento-contrato de alta provisional de la Comunidad apelante en el suministro de agua que data del año 1.998, siendo otorgado por quien en ese momento representase a la Comunidad; de la certificación presentada por "Aguas de Valladolid" de los pagos efectivamente efectuados por la citada comunidad abonando suministros anteriores; por la constatación de la existencia de un proceso de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad en reclamación de anteriores impagos; e incluso del acta de la junta de propietarios que la propia apelante aporta en la oposición al monitorio y de la que, desmintiendo su alegato de falta de contrato e incluso de suministro de agua efectuada en esta litis, se desprende que sí existe ese suministro y pago al aludirse a un consumo particular de un propietario que a falta de su contador se abona por el resto de propietarios.
Por último, es intrascendente la declaración prestada en su interrogatorio por el actual Presidente de la Comunidad, quien se limita a manifestar su total y absoluto desconocimiento acerca de la existencia del contrato de suministro, contador general e incluso de consumo de agua comunitaria, aunque se trate de la misma persona que ya presidía la Comunidad en el año 2.007 cuando se celebró la junta cuya acta ha sido aportada a los autos por la propia Comunidad de Propietarios y en la que al menos se hace expresa alusión al problema de abono de una factura de consumo de agua por no haber dado de alta un vecino su propio contador.
En consecuencia, aplica correctamente el Juez de Instancia el mandato del artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto la parte actora ha conseguido acreditar de manera suficiente la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, sin que la parte demandada haya probado a su vez aquéllos hechos que pudieran extinguir, impedir o enervar la eficacia jurídica de los anteriores.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban imponerse a la parte apelante las causadas por esta apelación. Aras. 394 y 398 de la L.E.C.
VISTOS, los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 17 de enero de 2.011 en el procedimiento de Juicio Verbal seguido con el número 1.393/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid , procede la confirmación de dicha resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal (DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 ).
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
