Sentencia Civil Nº 186/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 446/2012 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100162


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 446/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 285/2011

S E N T E N C I A núm. 186/13

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ZURICH Y Constantino , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Constantino y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora 810 euros, con los intereses legales de demora desde la presentación de la demanda. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado doce de abril de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. interpuso demanda contra Don. Constantino y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH en reclamación de 5.272,24 €, por los perjuicios sufridos como consecuencia de los 76 días que permaneció en el taller para su reparación el vehículo Ford TRANSIT matrícula ....HRR , en los que su propietario necesitó vehículo de sustitución, a consecuencia de la colisión de la que es responsable el vehículo conducido por el demandado y asegurado por la demandada.

CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. plantea recurso al estar disconforme con la estimación de la pluspetición alegada por la demandada, y considerar la sentencia de instancia injustificada la estancia en le taller durante 76 días para la reparación de los daños sufridos, así como elevada la cuota diaria, criterios que razona señalando:

'En primer lugar, las horas que fueron necesarias según el documento 8 de la demanda son unas 58 (sumando mecánica, chapa y pintura), mientras que se reclaman 76 días, es decir, unos dos meses y medio. Por ello, si bien no puede negarse que la reparación realizada fue de cierta entidad, tampoco parece corresponderse con un período de paralización necesaria tan elevado. Si únicamente dispusiéramos de este elemento, cabría probablemente desestimar la pluspetición, pero consta de los documentos que parte del período reclamado se produjo en el mes de agosto y el propio testigo que ha declarado, perjudicado directo, ha admitido que uno de los factores para la demora fue que parte de los operarios estaban de vacaciones. En definitiva, en un caso como el presente, en el que se produce un alquiler gratuito con cesión de acciones, es exigible a cedente y cesionaria adoptar un grado de diligencia razonable para que el vehículo se repare en un taller que esté en condiciones de disponibilidad ordinarias. Por ello, si bien puede no serles imputables el que el taller no disponga de ciertas piezas (incluso si ello se debe a que se trata del mes de agosto), sí que puede imputarse el hecho de llevar el vehículo reparar en un taller sin la disponibilidad adecuada, especialmente si se trata del mes de agosto. En otras palabras, son lógicamente libres de hacerlo, pero las implicaciones que ello puede generar en la reclamación subsiguiente contra el responsable no deben perjudicar a éste, más allá de la cuantificación del perjuicio en unos términos razonables. Por todo ello, se reputa como razonable el período de 30 días propuesto por la parte demandada.'

'Por otro lado, la cuota tenida en cuenta en la factura (documento 6) es de 58 €, gastos de recogida y entrega aparte. Se ha aportado un cálculo comparativo con las tarifas de la empresa Over y respecto de una Renault Kangoo que sería de 93 €. Se adjunta información obtenida de Internet que recoge efectivamente dichos precios por un día desde el 6 agosto al 7 agosto 2010. Alega la parte demandada que se trata de una tarifa diaria, con lo que lógicamente es de un importe sustancialmente superior. Es por ello que aporta una información igualmente obtenida de Internet y respecto de la misma empresa en la que, en efecto, respecto del mismo modelo de furgoneta, se obtiene un precio diario de 54,50 € desde el 4 octubre al 5 octubre 2011. Se añade que para solicitudes de más de 30 días debe consultarse la central para tarifas especiales. A estos efectos, únicamente se ha aportado un presupuesto para 28 días, del 4 octubre al 31 octubre 2011, por un total de 639,80 €, es decir, 22,85 € diarios. En definitiva, se observa (e incluso puede calificarse como hecho notorio) que en función del período del alquiler los precios de mercado oscilan. La parte actora ha aportado un presupuesto comparativo de un solo día, lo que lógicamente la beneficia y permite elevar notoriamente el importe de una factura que no le ha tenido que abonar su cliente inicial, que se limitó a aceptar el alquiler gratuito. Así, si la propia parte actora sostiene que el período del alquiler fue de 76 días (con independencia de que el mismo se haya reducido a un mes), debería haber aportado precios comparativos que abarcaran un período de tiempo al menos similar y no limitarse a la aportación de un presupuesto diario que no se corresponde con el perjuicio real sufrido (ausencia de cobro inicial de un alquiler prestado gratuitamente). Por todo ello, se estimará la pluspetición en este concepto, si bien se fijará un importe diario de 25 € (no de 22,85 euros, que se deriva de un período de 28 días y no de 30), a los que se añadirán los 60 € facturados en concepto de recogida y entrega del vehículo, hecho no expresamente controvertido y que de todos modos se ha corroborado con la testifical. Así, la cantidad de la condena es de 810 euros. Dada la condición de responsable civil directo de la aseguradora, la condena será solidaria.'

SEGUNDO.-Argumenta la recurrente en relación al cómputo de los días y el tiempo de reparación que los días objeto de indemnización no pueden ser aminorados por el Juzgador de forma salomónica, dado que no existe prueba de contrario que acredite que, para la reparación de los daños de la mercantil Santoro System S.L. se necesitasen menos de 76 días. El taller certificó que el vehículo estuvo para su reparación desde el 2 de julio al 16 de septiembre de 2010. Y considera que el juzgador no ha tenido en cuenta que para toda reparación existen una serie de protocolos que se deben cumplir, así, visitas del perito de la compañía, solicitud de piezas por parte del taller, tiempos de espera, disponibilidad del taller, tiempos de reparación de chapa y mecánica, tiempos de secado de pintura, periodo vacacional etc...También que no se puede imputar la responsabilidad de ese tiempo al perjudicado del siniestro.

Debe atenderse a este motivo de recurso por compartir los argumentos que se exponen.

Al respecto cabe señalar que recientemente la posición mayoritaria de la sección, que se asume, se ha inclinado por acoger la corriente doctrinal que entiende que cabe presumir la necesidad de un vehículo de sustitución que remplace al vehículo propio durante los días que éste esté inmovilizado en el taller, para que el perjudicado pueda desarrollar las mismas actividades a las que normalmente destinaba el automóvil de su propiedad, sin requerirse que se precisen los concretos usos que realizaba y sin que ello dependa del destino doméstico y/o industrial a que viniera afectado el vehículo siniestrado.

Y los días en que el vehículo está inmovilizado en el taller no dependen en modo alguno del perjudicado, sin que se haya acreditado en este caso que los reclamados sean excesivos para realizar correctamente las diferentes tareas de reparación, sin poder establecer relación entre el número de horas precisas y el orden en que han sido realizadas considerando la propia organización del taller, en función de las posibilidades de realizar los diferentes pasos para la completa reparación del vehículo, que como detalla la recurrente requirió de sucesivos trabajos en motor, chapa y pintura, sustitución de piezas, y ello en periodo vacacional.

TERCERO.-Por lo que respecta al precio día argumenta la recurrente que el precio de alquiler día del vehículo de sustitución de 58 € día más IVA, no es desproporcionado. Sostiene que, las tarifas de precios extraídas de internet aportadas por la demandada, se trata de ofertas no vinculantes para captar al cliente, a las que luego se les añaden extras, y corresponden a ofertas transitorias por pack, y en el caso que nos ocupa se desconocía los días exactos en que el taller le tendrá reparado su vehículo.

También se coincide con la argumentación expuesta por la recurrente, sin que se considere excesivo el importe facturado que viene a ser el que en reiteradas resoluciones de esta Audiencia Provincial viene considerándose que coincide con los precios habituales del mercado.

CUARTO.-En consecuencia la demanda debió ser íntegramente estimada, y por ello debe ser estimado el recurso planteado, revocada en parte la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

ESTIMO el recurso planteado por la representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., REVOCO en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona, a 5 de octubre de 2011 , y condeno solidariamente Don. Constantino y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH a abonar al actor la cantidad de 5.272,24 € más los intereses legales, así como las costas de la primera instancia, y ello sin imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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