Sentencia Civil Nº 186/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 186/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 996/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 186/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100162

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00186/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 996/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 310/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Civil número Trece de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Suministros Eléctricos Murcia, S. L., representada por la Procuradora Sra. Blaya Rueda y defendida por la Letrada Sra. Valle Rodríguez, y como demandada y ahora apelante la mercantil Francisco Sánchez Sánchez, Instalaciones Eléctricas, S. L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. López Molina. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de marzo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Suministros Eléctricos Murcia, S. L., contra Francisco Sánchez Sánchez, Instalaciones Eléctricas, S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ciento catorce euros con treinta y tres céntimos (5.114Ž33 €), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Francisco Sánchez Sánchez, Instalaciones Eléctricas, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 996/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 12 de marzo de 2013 se acordó aceptar los documentos aportados por la apelante y por providencia del mismo día se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO.-En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La mercantil Suministros Eléctricos Murcia, S. L., plantea demanda reclamando 5.114'33 € a la empresa Francisco Sánchez Sánchez, Instalaciones Eléctricas, S. L., como importe de los gastos de Abogado y Procurador realizados para reclamarle una deuda, invocando el art. 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se celebra el juicio en el que, tras la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda por entender que en el precedente procedimiento ordinario seguido no había habido condena en costas. No impone las costas al entender que concurren serias dudas de derecho.

Recurre en apelación la demandada denunciando infracción de los arts. 22 y 247 LEC , pues el juicio ordinario en el que se le reclamaba el pago de una deuda terminó por satisfacción extraprocesal sin que ninguna de las partes sostuviera la subsistencia de interés legítimo, siendo la propia actora la que pidió el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal, dictándose auto que lo acordó, declarando que no procedía imponer costas, auto que es firme y no fue recurrido de contrario. Añade que ella no llegó a ser emplazada en dicho juicio ordinario, cuya existencia desconocía, habiendo facilitado la actora domicilios que no eran los de la demandada, pese a tener documentos en su poder (aportados en dicho juicio ordinario) en los que constaba su domicilio real. También invoca la inaplicación de la Ley 3/2004 a los honorarios de letrado y derechos de procurador generados en un juicio ordinario, teniendo la exacción de costas en el mismo su cauce específico, exigiendo condena firme y tasación en el proceso, con un trámite para oponerse.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, señalando que, aunque no llegó a emplazarse a la demandada en el juicio ordinario, la misma tenía conocimiento del proceso, tardando en pagar dos años desde que se generaron las facturas, por lo que, aunque el primer proceso finalizara por satisfacción fuera del mismo, sin costas, ella, para reclamar la cantidad, realizó unos gastos derivados de la actitud morosa de la demandada, por lo que procede confirmar la sentencia, con costas del recurso a la apelante.

SEGUNDO.-Para la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que son dos procedimientos instados por la actora (la mercantil Suministros Eléctricos Murcia S. L.), uno el juicio ordinario 1147/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y otro el verbal 310/11 ante el nº 13 de la misma población. Ambos han estado en parte vigentes en el mismo periodo temporal.

El juicio ordinario, incoado el 9 de mayo de 2009 (folios 9 a 11), en el que no se logró emplazar a la demandada, no finalizó hasta el auto de 22 de diciembre de 2011 (folios 125-126), mediante auto de archivo por satisfacción extraprocesal solicitado por la propia actora (folio 124).

Por su parte el juicio verbal se inició por demanda presentada el 9 de febrero de 2011, y en ese momento el juicio ordinario estaba paralizado desde la diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2010 (folio 78) en la que se requería a la actora para que 'por término de cinco días y de conformidad con el art. 22 de la LEC , renuncie, desista o solicite el archivo por satisfacción extraprocesal o en su caso inste la continuación del procedimiento'.

Antes la actora, en el juicio ordinario, había comunicado (folios 76-75 y 120-121) que la deudora le había satisfecho el importe debido, solicitando del Juzgado que dictara resolución declarando que la demandada ha efectuado el pago de la deuda reclamada, condenándola al pago de los intereses y las costas de este proceso.

Por lo tanto, cuando se plantea el juicio verbal reclamando los costes generados por la intervención de abogado y procurador en el juicio ordinario, éste todavía no había finalizado, y en el mismo estaba pendiente de que el Juzgado se pronunciase sobre el tema de las costas allí planteadas, a la espera de que la parte actora aclarase cuál era su pretensión, por lo que no debió plantearse el juicio verbal, pues concurría la excepción de litispendencia, ya que esa misma pretensión estaba siendo objeto de otro procedimiento en tramitación.

TERCERO.-Junto a lo anterior, hay que tener en cuenta que en el juicio ordinario es la propia parte actora la que en escrito de 16 de diciembre de 2011 (folio 124), por lo tanto antes de la celebración de la vista en el juicio verbal (el 6 de marzo de 2012), interesa el archivo del citado procedimiento, aunque no concreta que es por satisfacción extraprocesal, si bien el archivo es la opción que en la diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2010 se consideraba que iba ligada a dicha causa, diferente de las otras tres mencionadas: renuncia, desistimiento o continuación del proceso.

El auto que dicta el Juzgado de Primera Instancia nº 4 entiende en ese sentido el comentado escrito de la allí actora y acuerda el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal, declarando que no procede la condena en costas.

Por lo tanto, en el juicio ordinario se declara que la actora ha visto satisfechas sus pretensiones (todas las que había formulado en dicha causa, entre las que estaba la solicitud de la condena en costas a la otra parte), y por eso se archiva la causa, pues el presupuesto del art. 22 LEC es que ' se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones(en plural) del actor'.

Dicho pronunciamiento no fue objeto de recurso, por lo que es firme, de ahí que concurra la excepción de cosa juzgada (art. 222) y la sentencia del juicio verbal no pueda pronunciarse sobre tal extremo.

La parte actora en el juicio ordinario, si entendía que las costas generadas en dicho procedimiento debían imponerse a la actora, como había solicitado en la demanda y en su escrito de 21 de mayo de 2010, lo que debió hacer fue o desistir de la causa (en cuyo caso podría haber vuelto a plantear su pretensión de condena en costas) o pedir la continuación del procedimiento para que el Juzgado se pronunciara sobre las costas causadas, pero no pedir el archivo por haberse satisfecho sus pretensiones, pues ello le impide volver a plantear un procedimiento sobre lo que ya ha confesado que le ha sido satisfecho.

CUARTO.-No es en el procedimiento verbal el lugar para examinar si en el juicio ordinario la demandada llegó o no a tener conocimiento de la existencia de tal procedimiento y si ello le hace merecedora de la condena en costas. Tal pretensión se ejercitaba en aquél otro proceso y allí debió hacerse valer, y sólo si hubiera desistido podría haber vuelto a plantear la misma. Al no hacerlo y pedir el archivo de las actuaciones de forma poco clara (porque hace referencia al juicio verbal donde estaba reclamando esos gastos) y al aceptar el pronunciamiento del Juzgado que entendía que lo pedido era el archivo por la satisfacción extraprocesal, se le veda el planteamiento de la nueva pretensión posterior, al haber quedado firme el pronunciamiento sobre la improcedencia de la condena en costas en aquél procedimiento.

QUINTO.-Al estimarse el recurso, no procede la condena en costas en esta segunda instancia ( art. 398.2 LEC ) y debe devolverse a la apelante, el depósito realizado para recurrir ( Disposición Adicional 15ª.8 LOPJ ).

En cuanto a las costas de la primera instancia, al desestimarse la demanda, procede hacer imposición de las mismas a la actora, no apreciándose serias dudas de hecho ni de derecho ( art. 394 LEC ), puesto que fue la propia parte quien no mantuvo su pretensión de costas en el procedimiento ordinario, donde se dio por resarcido de todas sus pretensiones.

VISTOSlos artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, en nombre y representación de la mercantil Francisco Sánchez Sánchez, Instalaciones Eléctricas, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 310/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia, y desestimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Blaya Rueda, en nombre y representación de la mercantil Suministros Eléctricos Murcia, S. L., debo REVOCAR Y REVOCOdicha sentencia, y en su lugar, con desestimación de la demanda inicial, absolver a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a la actora las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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