Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 119/2014 de 11 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 186/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100195
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1702
Núm. Roj: SAP O 1702/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00186/2014
S E N T E N C I A nº 186/14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a once de Junio de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3
de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2014, en los
que aparece como parte apelante, Jesus Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA
MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistido por el Letrado D. LUIS BALBONA CALVO, y como
parte apelada, Josefina , representado por el Procurador de los tribunales ,DON JOSE RAMON FERNANDEZ
DE LA VEGA NO STI, asistido del letrado DON MANUEL SIMON YANES y PATRIMONIOS GIJON S.L.
Representado por el procurador de los tribunales DOÑA MARGARITA RIESTRA BARQUIN ,asistido por el
Letrado D. ALBERTO REY NUÑEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado Mercantil numero 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de Diciembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Jesus Miguel , contra la Mercantil PATRIMONIOS GIJON S.L, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 59.522,90#; sin costas.
DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Jesus Miguel , contra Doña Josefina (en su condición de heredera del Sr. Eduardo ), absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ellas deducidas) con expresa imposición de costas a la parte actora'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día cinco de Junio de 2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Jose Antonio Soto Jove Fernandez.
Fundamentos
PRIMERO.- El marco histórico del litigio viene determinado por los hitos que a continuación se exponen: en autos de Menor Cuantía 257/89 del Juzgado numero 3 de Gijón a instancia de la actora Fruteros Asturianos SA-Fruasa- se embargó cierta vivienda, finca registral NUM000 asiento 28.296, el 29 de Enero de 1991, adjudicándose en subasta a la Sra. Caridad el 3 de Junio de 1998,caducada en 1995 la anotación de embargo y cancelada de oficio en Marzo de 1997.Banesto instó sobre la misma finca procedimiento de ejecución hipotecaria 1137/94 del Juzgado numero 2 de Gijón , apareciendo como carga anterior el embargo sobredicho desestimándose en autos 546/95 del Juzgado numero 3 demanda de tercería de dominio de la entidad bancaria al declarar la prioridad del embargo de Fruasa sobre la hipoteca. Por escritura de 30 de Junio de 1998 Banesto cede el crédito hipotecario a Patrimonios Gijón SL, representada por su administrador solidario Don Eduardo , garantizando su existencia pero no su solvencia y advirtiendo que con carácter preferente a la hipoteca que garantiza el crédito se había anotado el embargo de Fruasa, que se había desestimado su acción de tercería y que en los autos citados de Menor Cuantía en trámite de ejecución se había adjudicado la finca a la Sra. Caridad . Patrimonios Gijón SL en Enero de 2000 insta la continuación del procedimiento de E.
Hipotecaria 1137/94, adjudicándose la finca a Doña Rosario que cede el remate a Don Carlos Manuel que abona 14.600.000 pesetas, frente a las 12.980.000 pesetas a que había ascendido la postura de la cedente.
El Sr. Carlos Manuel encuentra ocupada la vivienda por la Sra. Caridad quién interpone acción declarativa de dominio en base a la subasta del proceso de Menor Cuantía demanda rechazada en la instancia en autos de J.O.464/02 del Juzgado nº 7 pero acogida en apelación por sentencia de 11 de Noviembre de 2003 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial que declara a la Sra. Caridad titular del inmueble y declara la ineficacia de la subasta del año 2000 y la cesión de remate al Sr. Carlos Manuel . En autos de J.O.754/06 del Juzgado nº 7 se condena solidariamente a Doña Rosario y a Patrimonios Gijón a indemnizar al Sr. Carlos Manuel por incumplimiento obligacional en la venta materializada mediante cesión de remate, resolución confirmada por Sentencia de la Sección 7ª de 2 de Mayo de 2008 condena satisfecha en su integridad por Doña Rosario . En el presente proceso su hijo y heredero ejercita acción de reembolso contra Patrimonios Gijón SL por el montante integro satisfecho en virtud de la condena ,acción que el Juez estima parcialmente limitando la condena de la Sociedad al 50% del montante, y acción individual de responsabilidad de administrador social contra los herederos del Sr. Eduardo , pretensión desestimada por el Juez, reproduciendo en el recurso el actor los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- Con relación al reembolso por la Sociedad demandada del 100% del importe abonado al Sr. Carlos Manuel , es cierto que la sentencia del Juzgado nº 7 en autos de J.O.754/06 determina pero no es origen de la obligación solidaria, que trae causa del incumplimiento contractual que sanciona, pero ello no aporta base para la tésis de la apelante, en la alzada de aquellos autos la Sección 7ª excluyó expresamente la responsabilidad exclusiva de Patrimonios Gijón SL en el incumplimiento obligacional frente al Sr. Carlos Manuel y presentó incoherente la alegación de Doña Rosario de error invalidante en su actuación al ceder el bien adquirido por subasta folio 193-, y a mayor abundamiento la ubicación única de la negligencia o culpa en la transmisión al Sr. Carlos Manuel en el proceder de Patrimonios Gijón SL se opone a la fundamentación de la Sentencia de la misma Sección de Noviembre de 2003 que al acoger la acción dominical de la Sra. Caridad sentó que no se podía apreciar buena fe en el adjudicatario en la segunda subasta habida cuenta que en el Procedimiento de ejecución hipotecaria se incorporó la escritura de cesión del crédito hipotecario, dando cuenta de la preferencia del embargo y de que la finca se había adjudicado a la Sra. Caridad que incluso antes de la subasta hipotecaria se había personado invocando su dominio -folio 138-,motivación claramente entendible a la postora en la subasta hipotecaria aunque al no ser la adjudicataria final por su posterior cesión de remate no fue sujeto pasivo de la acción dominical.
TERCERO.- Con relación a la acción de responsabilidad contra el administrador entendemos que la adquisición del crédito hipotecario por Patrimonios Gijón SL no es un acto contrario a los estatutos de la sociedad , pues al otorgar aquel un derecho real de garantía sobre una vivienda aparece como modalidad instrumental del objeto social de compraventa, tenencia y explotación de inmuebles, coincidiendo la Sala con el Juez a quo en no reputarla tampoco como acto contrario a Ley cuando la cuestión relativa a la titularidad del inmueble en base a los principios de preferencia credictual y rango registral dio lugar a decisiones judiciales distintas en la instancia y en la alzada, no siendo tampoco vinculable casualmente el resultado y la actuación del Sr. Eduardo cuando según lo narrado al momento de la subasta del año 2000 Doña Rosario debía conocer bajo pauta de elemental diligencia la previa adjudicación en 1998 del predio.
CUARTO.- Se traduce lo expuesto en una desestimación del recurso de apelación, rigiendo el articulo 398 LEC respecto a costas de su tramite.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Jesus Miguel , frente a la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2013, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 3 CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos y con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
