Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 186/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 452/2013 de 24 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 186/2014
Núm. Cendoj: 36057370062014100158
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:489
Núm. Roj: SAP PO 489/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00186/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0001495
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2013
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000862 /2011
Apelante: Heraclio (COMERCIAL DURAN DELICATESEN)
Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado: MILAGROS FERNANDEZ CASTRO
Apelado: EMBUTIDOS LA ENCINA S.L.
Procurador: PABLO ACOSTA PADIN
Abogado: MARIO MARCOS MARTINEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida
en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES,
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 186
En Vigo, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000862 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2013, en los que aparece
como parte apelante, Heraclio (COMERCIAL DURAN DELICATESEN), representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Letrado D. MILAGROS FERNANDEZ
CASTRO, y como parte apelada, EMBUTIDOS LA ENCINA S.L., representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Letrado D. MARIO MARCOS MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 13.12.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Acosta Padin actuando en nombre y representación de la mercantil EMBUTIDOS ENCINAS S.L. contra Heraclio , representado por la procuradora Sra. Ruiz Sanchez, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 2.164,57 euros mas los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, en nombre y representación de Heraclio (COMERCIAL DURAN DELICATESEN), se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada en la instancia se condenó a Don Heraclio a abonar a la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.' la suma de 2.164,57 euros.
La parte demandada impugna la sentencia invocando error en la valoración de la prueba al no haberse acogido por la juez a quo íntegramente la alegación de compensación planteada al oponerse a la demanda.
Como cuestión previa hay que señalar que en la demanda de proceso monitorio origen del presente proceso declarativo se reclamaba por la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.' a Don Heraclio la suma de 4.485,59 euros con base en las facturas aportadas con la demanda, al manifestar que aun cuando el importe resultante de dichas facturas es superior al reclamado el demandado pagó parte del mismo.
La parte demandada al oponerse a la demanda no niega la realidad del impago por la cantidad reclamada, sino que la oposición se articula en la alegación de compensación con base en las comisiones devengadas por el señor Heraclio por la labor realizada para la entidad actora -concretamente venta de productos de la actora a supermercados EKO-AMA de la provincia de Pontevedra- y que no han sido pagadas en su totalidad. En la sentencia de instancia se declaró por la juez a quo la realidad del impago de comisiones a cuyo cobro tenía derecho el demandado, pero se cuantificó dicho importe en la cantidad de 2.321,02 euros, razón por la cual se estimó la demanda en la suma resultante de 2.164,57 euros.
Toda vez que la sentencia no ha sido impugnada por la parte demandante y que la parte demandada limita su reclamación a que se declare que resultan adeudadas las facturas por comisiones nº NUM000 de 30/12/2010 por importe de 2.190,685 euros y nº NUM001 de 31/12/10 por importe de 2.419,775 euros, no cabe entonces entrar a examinar el concreto carácter de la relación contractual existente entre ambos litigantes, debiendo estarse a lo expresado por la juez a quo, pues la declaración efectuada en la instancia no ha sido objeto de impugnación.
Resulta así probada la certeza de la deuda reclamada por la parte actora, así como de la compensación por las facturas nº NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ,, por lo que la discrepancia se centra entonces en la apreciación o no de compensación de la suma adeudada con la resultante de las facturas nº NUM000 y NUM001 emitidas por la demandada con cargo a la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.'.
SEGUNDO.- La primera cuestión que cabe plantear es si se puede articular la compensación de los créditos que alega la parte demandada vía compensación o debería haberse reclamado mediante reconvención.
Para dar respuesta a dicho asunto resulta preciso distinguir entre las distintas clases de compensación, y así se afirma en la STS Sala 1ª, de 30 de abril de 2008 , que 'toda compensación puede ser definida, de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil , como un modo de extinguir las obligaciones, en la cantidad concurrente, respecto de aquellas personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una de la otra. Además de la compensación legal, que es la propiamente regulada en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil , y que opera 'ipso iure' cuando concurran los requisitos previstos en el art. 1196 del mismo cuerpo legal , la doctrina y jurisprudencia ha venido a distinguir la existencia de compensación judicial, que acaece en aquellos supuestos en que los créditos no reúnen todos los requisitos exigidos -siendo misión del Juez completar la ausencia de los mismos-, y voluntaria, que tendrá lugar cuando las partes acuerden de modo convencional dicho pago recíproco, regulándose ésta por los pactos que libremente hubieran convenido'. En la STS Sala 1ª, de 7 de diciembre de 2007 se precisa que 'para oponer la compensación no se requiere la reconvención, pero siempre que se trate de deudas que reúnan los requisitos del artículo 1196 CC al inicio de la litis'.
La compensación fue planteada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de proceso monitorio, por lo que se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 438-2 Cc .
En el presente caso se desestima en la instancia la compensación correspondiente a las facturas nº NUM000 y NUM001 al considerar que los apuntes manuscritos que aparecen en el documento nº 8 aportado por la parte demandada no se corresponden con aquellas.
La parte demandada aportó como documentos nº 1 a 7 las facturas emitidas por Don Heraclio por las comisiones devengadas frente a la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.'. Se aporta como documento nº 8 una comunicación vía fax remitida por la entidad actora en la que se hace constar el extracto de las facturas que se corresponden con las facturas nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y una primera fechada el 4/1/2010 y no numerada que consta como pagada, extremo este reconocido por la parte demandada.
Como hemos señalado, en la sentencia de instancia se procedió a compensar las facturas aportadas como documentos nº 2 a 5, que suponen un total de 2.321,02 euros. Sin embargo en el fax aportado como documento nº 8 se hace constar de forma manuscrita la solicitud de que Don Heraclio les envíe las facturas que faltan de las comisiones de EKO- AMA de los meses de mayo (4.175,10 euros), junio (9.266,09 euros), julio (8.818,01 euros) y agosto (6.876,13 euros) del año 2010, lo que asciende a la cantidad total de 29.135,33 euros. La parte actora no niega que el manuscrito haya sido realizado por la propia demandante, debiendo tenerse por cierto tal hecho ante la incomparecencia del representante legal de la actora a declarar a juicio, con base en lo establecido en el art. 304 LEC .
Del examen de las facturas aportadas por la parte demandada se observa que la factura nº NUM002 de 16/3/2010 se corresponde a comisiones de enero de 2010; la nº NUM003 de 6/4/2010 de las de febrero; la nº NUM004 de 26/5/2010 de las de marzo y la nº NUM005 de las de abril. La factura nº NUM000 de 30/12/2010 tiene como concepto el de comisiones de los meses de mayo, junio, julio y agosto por la cantidad de 29.135 euros, siendo la comisión del 7%, tal y como resulta de las restantes facturas, sin que tal hecho haya sido impugnado por la parte demandante, de lo que resulta la cantidad de 2.190,685 euros, que es precisamente la suma de las cuatro mensualidades detalladas en el fax remitido por la actora a la demandada.
Por lo tanto cabe considerar acreditada la procedencia de compensar el importe reseñado en dicha factura.
Por el contrario no se considera probado la existencia de deuda por comisiones con base en la factura nº NUM001 de 31/12/2010, ya que hace referencia a comisiones de los meses de septiembre a diciembre de 2010, pero no se ha acreditado la cuantía que sirve de base a la reclamación por las ventas efectuadas y al libramiento de dicha factura.
En todo caso cabe señalar que resulta probada la existencia de una deuda contraída por Don Heraclio con la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.' por importe de 4.485,59 euros; y asimismo resulta acreditada la existencia de un crédito compensable por la suma de 4.511,71 euros (2.321,02 # ya reconocidos en la sentencia de instancia + 2.190,685 # de la factura nº NUM000 ), lo que implica la estimación del recurso de apelación interpuesto y la desestimación de la demanda.
TERCERO.- En relación con las costas causadas en primera instancia al desestimarse la demanda frente a dicho demandado procede imponer a la parte demandante las costas procesales causadas al mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 394-1 LEC .
En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 398-2 LEC , conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Auxiliadora Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Don Heraclio , contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo , revocamos la misma y desestimamos la demanda planteada por el Procurador Don Pablo Acosta Padín, en nombre y representación de la entidad 'EMBUTIDOS ENCINA, S.L.', absolviendo a Don Heraclio de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia y sin que proceda hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en el recurso.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Al haberse estimado el recurso de apelación interpuesto procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .
