Sentencia CIVIL Nº 186/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 186/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 815/2016 de 26 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HOLGADO MADRUGA, FEDERICO

Nº de sentencia: 186/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100176

Núm. Ecli: ES:APB:2018:3318

Núm. Roj: SAP B 3318/2018


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158085356
Recurso de apelación 815/2016 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 439/2015
Parte recurrente/Solicitante: Violeta
Procurador/a: Arantxa Reche Calduch
Abogado/a: Xavier Casals Díaz
Parte recurrida: Florencio
Procurador/a: Juan Gabriel Carretero Garcia
Abogado/a: Carles De Molina Fernández
SENTENCIA Nº 186/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 26 de abril de 2018
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de
juicio ordinario número 439/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona, a
instancia de DON Florencio , representado en esta alzada por el Procurador Don Juan Gabriel Carretero
García, contra DOÑA Violeta , representada en esta alzada por la Procuradora Doña Arantxa Reche Calduch;
autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de
DOÑA Violeta contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de mayo de 2016 .

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2016 , en los autos de juicio ordinario número 439/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 'Estimar la demanda interpuesta por Don Florencio contra Doña Violeta y se declara extinguida la comunidad de bienes mantenida entre la actora y la demandada respecto de la vivienda sita en la Rambla DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad 10 de Barcelona con número registral NUM003 bis, folio NUM004 , tomo NUM005 , libro NUM006 , debiendo cada parte seguir abonando su respectiva cuota en la hipoteca que hay sobre el inmueble, y con imposición de costas a la demandada.

Se desestima cualquier otro pedimento'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Doña Violeta . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 12 de abril de 2018.



TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

Fundamentos


PRIMERO .- Antecedentes del debate I. Don Florencio , en su condición de titular de una mitad indivisa de la vivienda sita en la Rambla DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, promovió acción judicial de división de cosa común frente a su excónyuge, Doña Violeta , propietaria de la otra mitad indivisa del referido inmueble.

El demandante interesaba, según el tenor de la súplica de la demanda, el cese de la situación de copropiedad indivisa existente actualmente sobre la vivienda, y se procediese en trámite de ejecución a la oportuna liquidación mediante su venta en pública subasta en el caso de que ninguno de los comuneros ostentara interés en su adjudicación o no se alcanzase entre ellos un acuerdo en otro sentido, como establece el artículo 552-11 del Codi civil de Catalunya.

II. En el trámite de contestación la representación de la copropietaria demandada mostró su conformidad con la extinción de la situación de comunidad concurrente sobre la vivienda, pero interesó que, en caso de adjudicación al actor o a un tercero, se descontase de la parte que pudiera corresponder al Sr. Florencio el importe de determinados gastos relativos al inmueble -impuesto sobre bienes inmuebles, seguro de hogar, seguros vinculados a la hipoteca, cuotas comunitarias-, que, según se afirmaba, habían sido sufragados en exclusiva por la Sra. Violeta desde el cese de la convivencia en 2009.

Igualmente solicitaba que en la sentencia se incorporase la mención de que en el supuesto de que la vivienda se enajenara a un tercero, habría de hacerse constar, por una parte, el derecho de uso y disfrute que tiene atribuido en exclusiva la Sra. Violeta en virtud de la sentencia que declaró el divorcio de ambos litigantes en fecha 24 de abril de 2014 , y, por otra, la cuantía pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que grava el inmueble.

III. La sentencia de instancia declaró extinguida la comunidad de bienes existente sobre la vivienda objeto de litigio e impuso las costas a la demandada. No se pronunció expresamente, sin embargo, sobre ninguno de los extremos propuestos por esta última en el trámite de contestación.

IV. La referida sentencia es combatida en apelación por la representación de Doña Violeta , la cual, sin oponerse a la declaración de extinción de la comunidad que recae sobre la vivienda, insiste sin embargo en la necesidad de que en la referida resolución se haga mención del derecho de uso exclusivo del que es titular la Sra. Violeta en virtud de la sentencia de divorcio y de la cuantía del préstamo hipotecario que queda pendiente por amortizar.

Interesa igualmente la reconsideración del pronunciamiento de primera instancia que le condena al pago de las costas.



SEGUNDO .- Estimación parcial del recurso. Pertinencia de la mención relativa al derecho de uso y disfrute que ostenta la recurrente sobre la vivienda litigiosa I. Ha de reiterarse que la demandada no combate el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia mediante el que se decreta la extinción del condominio existente sobre la vivienda que en su día constituyó el hogar familiar de los hoy litigantes.

Se precisa igualmente que, pese a que en el trámite de contestación se postulaba por la misma parte que el órgano judicial se pronunciara sobre la pertinencia de computar, en el trámite de liquidación, determinados gastos relacionados con la vivienda y que desde el cese de la convivencia en 2009 han venido siendo sufragados en exclusiva por la Sra. Violeta -impuesto sobre bienes inmuebles, seguro de hogar, seguros vinculados a la hipoteca, cuotas comunitarias-, en el recurso de apelación no se insiste sobre este extremo, de modo que el objeto de tal recurso queda limitado a decidir sobre la pertinencia de la adición de los otros dos particulares a los que se hacía referencia en el escrito de contestación, a saber, el derecho exclusivo de uso y disfrute que asiste a la Sra. Violeta por razón de la atribución operada a su favor mediante la sentencia de divorcio dictada el 24 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona , y la parte pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que grava la vivienda.

II. No se considera, ya se adelanta, que este último aspecto haya de integrar la parte dispositiva de la sentencia. Por lo pronto, ninguna utilidad reporta dejar constancia expresa de la suma que quede pendiente de amortizar en la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia, pues obvio es que la potencial relevancia de tal dato únicamente será apreciable en la fase en que se proceda, en su caso, a la liquidación material de la situación de división, momento en el que es razonablemente pronosticable que la suma pendiente de amortizar habrá variado sustancialmente.

Y, por otra parte, será precisamente la fase en la que se decida sobre la adjudicación de la vivienda, bien sea a cualquiera de los copropietarios o a un tercero, la que configure el trámite adecuado para dejar constancia del alcance cuantitativo de la carga hipotecaria que, en su caso, pese entonces sobre el repetido inmueble.

III. Sí se conviene con la recurrente, sin embargo, sobre la pertinencia de que en el fallo de la sentencia que ha decretado la extinción de la comunidad se adicione la mención atinente al derecho de uso y disfrute que tiene atribuido en exclusiva la Sra. Violeta en virtud de la sentencia que declaró el divorcio de ambos litigantes en fecha 24 de abril de 2014 .

En efecto, se trata de una circunstancia que, aunque de naturaleza complementaria respecto al pronunciamiento principal -de ahí que procesalmente no se considere precisa la formulación de reconvención para propugnar su incorporación a la parte dispositiva-, es susceptible de condicionar de forma relevante el trámite de adjudicación o transmisión a un tercero de la vivienda discutida, por lo que su inclusión en el fallo de la sentencia despeja cualquier incertidumbre sobre la existencia y vigencia de aquel derecho -en todo caso no ha sido discutido por el actor- y previene la generación de conflictos sobre tal aspecto en la fase liquidatoria del estado de indivisión.



TERCERO .- Costas La estimación parcial del recurso de apelación determina la pertinencia de no efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas de la segunda instancia ( art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Se opta igualmente por reconsiderar el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto a la condena de la demandada a las costas de la primera instancia por tres razones: (i) el recurso de apelación ha sido estimado parcialmente en cuanto a una petición deducida en el escrito de contestación y sobre la que se omitió todo pronunciamiento por la juzgadora a quo ; (ii) por la propia naturaleza de los procedimientos de división de la cosa común, en los que no es frecuente una oposición radical por parte del demandado teniendo en consideración el derecho incondicional que asiste a todo comunero para promover la extinción de la comunidad; y (iii) porque en el trámite de contestación la demandada no articuló una oposición frontal a las pretensiones de la demanda, antes al contrario, admitió la pertinencia de decretar la extinción de la situación de copropiedad y se limitó a propugnar la incorporación de determinadas menciones relacionadas con la vivienda común (gastos relacionados con la propiedad de la vivienda, derecho de uso y disfrute y suma pendiente de amortizar del préstamo hipotecario).



CUARTO .- Recursos A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Violeta , representada en esta alzada por la Procuradora Doña Arantxa Reche Calduch, y, consiguientemente, revocar , también de forma parcial, y en los términos que se especificarán a continuación, la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona en los autos de juicio ordinario número 439/2015, promovidos a instancias de Don Florencio , representado en esta alzada por el Procurador Don Juan Gabriel Carretero García.

En su consecuencia, se modifica la antedicha resolución en los siguientes aspectos: a) Se acuerda la incorporación a su parte dispositiva de la mención de que la copropietaria Doña Violeta goza de un derecho de uso y disfrute que tiene atribuido en exclusiva en virtud de la sentencia que decretó el divorcio de ambos litigantes en fecha 24 de abril de 2014.

b) Se suprime la condena de la demandada al pago de las costas de la primera instancia, de modo que se acuerda no imponerlas a ninguno de los litigantes.

Tampoco se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituido de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya. El recurso deberá, en su caso, ser interpuesto por escrito y presentado ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma, el cual, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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