Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 186/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 336/2018 de 18 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL
Nº de sentencia: 186/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100199
Núm. Ecli: ES:APB:2019:3703
Núm. Roj: SAP B 3703/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120060003450
Recurso de apelación 336/2018 -B1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 457/2017
Parte recurrente/Solicitante: Alfredo
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: Ramon Josep Bonfill Segarra
Parte recurrida: Sonia
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a: Natalia Planas Sacristan
SENTENCIA Nº 186/2019
Magistrados:
D. José Pascual Ortuño Muñoz
D. Vicente Ballesta Bernal
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 18 de marzo de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 26 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 457/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Alfredo contra la Sentencia de fecha 15/12/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Beatriz Aizpun Sarda, en nombre y representación de Sonia .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda, acuerdo la modificación de la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 , dictada en los Autos de modificación de medidas de divorcio número 456/2012, en los siguientes términos: - Establecer la pensión de alimentos que el padre deberá abonar al hijo en la cantidad de 220 euros mensuales.
Permaneciendo inalterables el resto de pronunciamientos.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado don José Pascual Ortuño Muñoz .
Fundamentos
Se inadmiten los de la sentencia de primera instancia, salvo en lo que se dirá.PRIMERO. - Constituye el objeto de esta apelación la revisión de la sentencia de primera instancia que ha modificado parcialmente las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes, aun cuando ha mantenido la pensión de alimentos al hijo mayor de edad y el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la demandada en la forma y plazo que han quedado transcritos en los antecedentes.
Con su recurso el actor insiste en los mismos argumentos de la demanda y alega que se han producido graves errores en la apreciación de los hechos y en la interpretación del derecho aplicable.
La representación de la parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
SEGUNDO. - Por lo que se refiere al primer pronunciamiento que se recurre, el relativo a la pensión de alimentos en beneficio del hijo mayor de edad, Cipriano , nacido el NUM000 .1994, se mantuvo la prestación en la primera instancia a pesar de que consta debidamente acreditado que el mismo ha finalizado su formación y se ha incorporado al trabajo. Así resulta del informe de vida laboral, del perfil que el propio hijo tiene publicitado en las redes sociales y de la constatación de que ha finalizado su formación como técnico superior de realización audiovisual, prestando servicios para diversas empresas.
A pesar de que tal circunstancia ya venía reconocida desde la sentencia dictada en un precedente proceso de modificación de medidas resuelto en gado de apelación por este tribunal por la sentencia de 27.6.2014 , que mantuvo la prestación para el hijo al considerar que la incorporación al trabajo no era completa ni le permitía independencia económica, la cuestión no puede ser considerada dentro del instituto de la cosa juzgada. La evolución experimentada desde el anterior proceso y, en especial el reconocimiento por la parte demandada en el acto de la vista de que el hijo, que todavía estaba estudiando un segundo master, tenía previsto finalizar el mismo en el plazo de un año. Lo cierto es que Cipriano cuenta ya con 25 años cumplidos y dispone de formación y experiencia laboral suficiente para que pueda ser considerada su independencia económica del núcleo familiar. La prestación alimenticia debe ser extinguida con efectos inmediatos.
TERCERO. - El segundo pronunciamiento que se ha de examinar es el del uso del domicilio familiar. A tal efecto y en cuanto a los antecedentes y circunstancias que concurren se ha de precisar, por ser relevante para el enjuiciamiento en la alzada, que la separación se produjo en el año 1997, recayendo sentencia de separación el 17.11.1998 por la que se otorgó la custodia del hijo a la madre. Se fijaron alimentos para el hijo con cargo al padre y el uso de la vivienda a la madre. Con la sentencia de divorcio de 15.3.2000 se mantuvieron dichas medidas, que fueron modificadas por la sentencia de 14.6.2014 dictada en grado de apelación por este tribunal, que concretó los pronunciamientos de la sentencia de instancia de 6.9.2012 .
La vivienda familiar fue atribuida a la madre hasta la independencia económica del hijo, dándose la circunstancia de que la misma pertenece al actor y a su actual esposa.
Habiéndose cumplido las previsiones de la sentencia precedente, procede extinguir el derecho de uso de la vivienda, concediéndose a la demandada un plazo de tres meses para que la deje libre y expedita, a disposición de sus titulares, por la extinción del derecho de uso que ha ostentado. Consta que la demandad dispone de sus propios medios, figura de alta en el mpuesto de actividades económicas con una empresa de enseñanza de danza, y ha venido a mejor fortuna, disponiendo de una vivienda en Lleida y diversos inmuebles en Palma de Mallorca y DIRECCION000 recibidos en herencia y susceptibles de rendimiento económico.
En consecuencia con lo anterior, el cambio sustancial de circunstancias en orden a la medida sobre atribución del uso del domicilio se ha producido, sin que exista causa para mantener restricción a los derechos dominicales que se derivan del título de propiedad de la misma.
En consecuencia con lo anterior, aun cuando procedería la estimación de la demanda en los términos en los que se realizó la petición formulada en la demanda, procede establecer la prórroga de tres meses para que la demandada deje a disposición del actor la vivienda y haga entrega de las llaves a su propietario.
CUARTO. - La estimación del recurso determina que no proceda pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada, de conformidad con lo que establecen los artículos 398, en relación con el 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos estimar y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DON Alfredo , contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada en el proceso sobre modificación de medidas reguladoras del divorcio por el Juzgado de Primera instancia QUINCE de BARCELONA (proceso nº 457/2017), seguido contra la señora DOÑA Sonia y, en consecuencia con lo razonado, REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA inicial de estas actuaciones: 1) Se somete el derecho de uso del domicilio familiar que fue otorgado a la demandada al término extintivo improrrogable de tres meses, fijando en la fecha del 30 de junio de 2019 el plazo máximo para la entrega de la vivienda al titular registral; 2) Se declara extinguida la pensión de alimentos en beneficio del hijo Cipriano en sede del proceso de familia, con efectos de la fecha del mes siguiente al de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados
