Última revisión
11/04/2019
Sentencia CIVIL Nº 186/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2132/2016 de 26 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 186/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100183
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1014
Núm. Roj: STS 1014:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2132/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2132/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Gregorio , representado por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Peña, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 6499/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 402/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Javier Zuloaga González y D.ª Miriam Campelo Gutiérrez, posteriormente sustituidos por D. José María Olano y D.ª Vanessa Aucejo Sancho.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'1) DECLARE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA sita en el folio 2442932 de las mismas donde se recoge una cláusula que establece lo siguiente: 'Los intereses a aplicar no podrán ser superiores al 15% nominal anual ni inferiores al 4% nominal anual'.
'2) CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO'.
Mediante providencia de 31 de marzo de 2014 se tuvo por personada a la demandada y se acordó que la excepción planteada se resolvería en la audiencia previa. Seguidamente la demandada contestó a la demanda reiterando la citada excepción procesal y solicitando en todo caso la desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Gregorio contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia: DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación III Tipo de Interés parte final página SA2442932 del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario D. ANSELMO MARTINEZ CAMACHO. La declaración de nulidad comporta:
'1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
'3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
' DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
' ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
' Más la condena en costas'.
'Que, estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que, con fecha 8 de Enero de 2.015, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, demos absolver y absolvemos por completo a la demandada, Caixabank S.A., de los pedimentos de la demanda formulada en su contra por Don Gregorio , sin que se haga imposición del pago de las costas causadas en ambas instancias'.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
'SÉPTIMO.- CANTIDADES ABONADAS EN EXCESO POR APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.
'Esta parte se reserva de manera expresa la posibilidad de accionar contra la entidad demandada en reclamación de las cantidades abonadas con carácter previo a la presentación de la demanda, ello una vez que por parte del Juzgado se haya declarado la nulidad de dicha cláusula'.
El prestatario se opuso al recurso al considerar que la cláusula suelo era nula y que los efectos restitutorios debían ser retroactivos, y pidió que se confirmara la sentencia de primera instancia con imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.
En síntesis, sus razones son las siguientes: (i) Caixabank no intervino en la subrogación más que para consentirla, por lo que no se la podía exigir que cumpliera con los requisitos de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia ni, por tanto, que informara al prestatario sobre las características y elementos del préstamo hipotecario, pues este deber de información incumbía a la promotora; y (ii) consecuencia de ello es que la cláusula suelo fuese válida, por incorporarse válidamente al contrato y haber podido ser conocida por los compradores con antelación al otorgamiento de la escritura.
La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso, pero pidiendo que no se la condene en costas.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada conforme al criterio fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio .
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

