Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 186/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 106/2020 de 30 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 186/2020
Núm. Cendoj: 28079370182020100140
Núm. Ecli: ES:APM:2020:6333
Núm. Roj: SAP M 6333/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0071424
Recurso de Apelación 106/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 459/2018
APELANTE: ARIES INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A.
PROCURADOR: Dña. ANA BARALLAT LÓPEZ
APELADO: ADENTIA S.L
PROCURADOR: D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA
SENTENCIA Nº 186/2020
ILMA, SRA. MAGISTRADA: Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de los Ángeles García Medina ha visto en grado de apelación los
autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos
entre partes, de una, como apelante demandada ARIES INGENIERIA Y SISTEMAS, S.A., representada por la
Procuradora Sra. BARALLAT LÓPEZ, y de otra, como apelada demandante ADENTIA S.L, representada por el
Procurador Sr. MELCHOR ORUÑA, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por ADVANCED ENTERPRISE INTERNET ACTIVITIES S.L. condenando a ARIES INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A. a abonar a la demandante la cantidad de tres mil trescientos sesenta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos (3.369,85.-€) con los expresados intereses y al pago de las costas.'.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando la demanda presentada por Advanced Enterprise Internet Activities S.L. (ADENTIA) frente a Aries Ingenieria y Sistemas S.A. (ARIES) en reclamación de una factura por importe de 1.195,85 euros y otra de 2.178 euros, en total, 3.369,85 euros, en concepto de servicios de asesoramiento técnico prestados, al considerar acreditado que la primera de las facturas corresponde al precio por la recuperación de datos, habiendo la demandada asumido su pago, y la segunda a los servicios prestados en el mes de marzo de 2017 sin que se hubiese procedido a su abono.
Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada mediante el que impugna el pronunciamiento relativo al abono correspondiente a la factura por importe de 2.178 euros, que articula a través de cuatro motivos: 1.- Vulneración de los arts. 1156, 1195, 1196, 1197 y 1202 del C.C, puesto que habiendo quedado acreditado que se había procedido por la demandada a realizar un anticipo por el importe de una mensualidad de 2.178 euros IVA incluido que debía ser reintegrado al finalizar el contrato, sin embargo, no se ha probado que tal anticipo fuese devuelto. 2.- Vulneración de la doctrina de los actos propios, que sustenta en que es obviado que existió un acto propio, inequívoco y definitivo por parte de la actora al emitir una factura de abono, que creó en la demandada la legítima creencia de que tal factura había quedado saldada. 3.- Incongruencia ultra petita, infracción del art. 218 LEC y vulneración del art. 24 de la CE, al condenarse al pago de los intereses legales devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad, cuando en la demanda fueron solicitados los intereses legales. 4.- Imposición de las costas al deber de estimarse parcial-mente la demanda.
Por la actora se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.
SEGUNDO.- Ante las alegaciones vertidas por la apelante a través de los motivos primero y segundo y su íntima conexión, procede examinar ambos conjuntamente y determinar si se procedió a una adecuada apreciación de la prueba practicada.
Cuestión que merece una respuesta negativa cuando la revisión de la prueba practicada si bien permite afirmar que por la demandada cuando se iniciaron los servicios en noviembre de 2015 por ADENTIA, se procedió a entregarle a cuenta la cantidad de 2.178 euros por ARIES, tal y como ha sido admitido por el testigo Sr. Benigno que es empleado de la demandante, no es menos cierto que también cabe reputar acreditado que el referido anticipo fue compensado con otras operaciones por la demandante, según resulta de las manifestaciones vertidas por el mencionado testigo al serle exhibidos el doc. nº 3 aportado con la demanda y el nº 3 obrante con la contestación a la demanda, según el cual y tras afirmar que la factura de abono aportada con la contestación e identificada como doc. nº 3 no anula la factura de la demanda al corresponder a los servicios prestados durante el mes de marzo de 2017, dice que 'había una cuenta contable con la demandada, habiendo generalmente un saldo a favor de Adentia, y que al llegar al 31 de marzo de 2017 y hacer el abono del anticipo se quedó la actora en débito con Aries, pero en ese mes de marzo realizaron una serie de servicios que compensaron hasta la cantidad de 14.000 euros, y en marzo tras hacerse un abono de 10.000 euros por Aries, quedando por liquidar la factura de 1.195,85 euros por la recuperación de los datos del disco duro y la factura por los servicios prestados en marzo de 2017 por importe de 2.178 euros', habida cuenta que no puede dejarse de ser tenido en consideración dicho medio de prueba cuando la testifical fue practicada con todo el respeto al principio de contradicción y el mero hecho de que trabaje en Adantia no elimina sin más su capacidad probatoria, que por otro lado tampoco fue tachado por la ahora apelante. Por lo que es procedente compartir la conclusión alcanzada en la instancia.
En atención con lo expuesto y que como recuerda la STS 260/2018, de 26 de abril, recogiendo la jurisprudencia que sobre los actos propios sintetiza la STS 760/2013, de 3 de diciembre, '(...) no todo acto está sujeto a este principio, pues para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propio, que encuentra su apoyo legal en el art 7.1 CC , ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, mediante actos propios que han de ser inequívocos y perfectamente delimitados, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, de manera que sean incompatibles o contradictorios con la conducta precedente. En suma, se trata de que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real ( sentencia 295/2010, de 7 de mayo )', no puede en modo alguno estimarse que se hubiese infringido por la demandante la doctrina de los actos propios por el hecho de que habiendo emitido una factura de abono al mismo tiempo que reclama el precio por los servicios prestados durante el mes de marzo de 2017, cuando la factura de abono corresponde a la devolución del anticipo y no a la anulación de la factura reclamada por la prestación de los servicios correspondientes al mes de marzo de 2017.
TERCERO.- Distinto tratamiento merece el tercero de los motivos por el que se impugna el pronunciamiento de los intereses, en cuyo desarrollo se aduce que la sentencia recurrida al haber condenado al pago de los intereses legales devengados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando en la demanda fueron solicitados los intereses legales, había incurrido en incongruencia ultra petita e infringido el art. 218 LEC y art. 24 de la CE.
Como se dice en la STS 282/2019, de 23 de mayo, '' Con carácter general, venimos considerando que 'el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia' ( Sentencias 173/2013, de 6 de marzo ). 'De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ('ultra petita'), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ('extrapetita') y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ('infra petita'), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito' ( Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre , y 375/2015, de 6 de julio )'', y basta una mera lectura del escrito de demanda para constatar que la actora se limitó en el suplico a solicitar intereses legales, sin que ninguna referencia exista en la Fundamentación Jurídica sobre los intereses, no obstante se procedió de oficio a condenar al pago de los intereses previstos en citada Ley 3/2004, cuando para su condena es necesario que sea peticionado por la parte al igual que para que puedan otorgarse los intereses de los arts. 1100, 1101 y 1108 CC que tienen un carácter resarcitorio, por lo que es claro que se incurrió por la juzgadora en incongruencia extra petita.
En consecuencia, junto a la cantidad de 3.369,85 euros deberán abonarse por la demandada los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de la instancia en aplicación del art.
576 LEC.
CUARTO.- Implicando los anteriores pronunciamientos una estimación parcial del recurso no procede hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada, manteniéndose las costas de la instancia a la demandada cuando la imposición de los intereses objeto de revocación fue efectuada de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Aries Ingenieria y Sistemas S.A. contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid, revoco parcialmente dicha resolución y en su lugar le condeno al abono de los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de la instancia, manteniéndose el resto de los pronunciamientos y ello sin hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada.La estimación en parte del recurso interpuesto determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así, por esta Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
