Última revisión
23/04/2004
Sentencia Civil Nº 187/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 171/2003 de 23 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARINE SABE, JUAN
Nº de sentencia: 187/2004
Núm. Cendoj: 08019370132004100262
Núm. Ecli: ES:APB:2004:5015
Núm. Roj: SAP B 5015/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 171/2003-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 262/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 187/2004.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELES GOMIS MASQUÉ
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a 23 de abril de 2004.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 262/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Y.T.A. CATALANA, S.A., contra GON-FRANC 4711, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mansilla Robert, en representación de la mercantil Y.T.A. CATALANA, S.A., sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil GON-FRANC 4711, S.L. a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad correspondiente al precio de reparación de todas y cada una de las deficiencias apreciadas en el informe técnico de D. Luis Alberto, a determinar en ejecución de sentencia de acuerdo a las bases fijadas en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución y sin que el montante de la indemnización final pueda exceder de 53.008,55 euros, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello sin que haya lugar a expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada fundamenta su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando, sustancialmente, que la actora no ha acreditado, pese a la testifical practicada, la realidad de los perjuicios sufridos y por ende la causa de su petitum indemnizatorio, resultando, a su juicio, del análisis detallado de todas y cada una de las facturas que la adversa aportó por los trabajos de subsanación de defectos supuestamente ejecutados y pagados por aquélla, que en un 90% no se refieren a reparaciones y defectos que le sean imputables, que son mínimos.
SEGUNDO.- Los razonamientos de la recurrente, sin embargo, no desvirtúan los de la sentencia apelada que esta Sala asume íntegramente y los da aquí por reproducidos, debiendo hacerse las siguientes consideraciones: A) El contrato de ejecución de obra de 25 de Julio de 1999 entre la actora como promotora y la demandada como constructora fue incumplido por "Gon-Franc 4711, S.L." incurriendo en omisiones y defectos constructivos, suficientemente acreditados en autos mediante el informe del Arquitecto Sr. Andrés. Dicho incumplimiento, obliga a la incumplidora a indemnizar los daños y perjuicios que por su causa ha sufrido la otra parte contratante (artículo 1101 del Código Civil). B) Resulta irrelevante que algunas de las facturas acompañadas con la demanda se refieran, en algunos extremos, aunque no en la mayoría, a reparaciones por defectos no imputables a la demandada por cuanto la sentencia apelada no condena al pago de su importe -que, por lo demás, quienes declararon en el juicio manifiestaron haberlo percibido- sino al que resulte de la valoración en ejecución de sentencia de las deficiencias señaladas por el Arquitecto Don. Andrés, conforme a su Fundamento Jurídico Séptimo, todas ellas imputables a la promotora. C) Contrariamente a lo afirmado por la apelante, la realidad de los perjuicios sufridos por la actora y por ende la causa de su petitum indemnizatorio queda suficientemente probado por el informe pericial del arquitecto Don. Andrés, que relaciona las deficiencias imputables a la constructora que han obligado a la promotora a contratar distintos industriales para subsanarlas, con el consiguiente perjuicio económico, siendo su resarcimiento lo solicitado en este procedimiento. El citado informe pericial no sólo señala las deficiencias de la obra sino que las cuantifica, si bien en forma global, siendo dicho informe -y no las facturas acompañadas con la demanda- el que debe ser tenido en cuenta, en ejecución de sentencia, para liquidar el importe de los perjuicios, de acuerdo con el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia apelada, siendo de destacar que la demandada no propuso en tiempo y forma hábil prueba pericial susceptible de desvirtuarlo, en su caso, tanto respecto a las deficiencias que refleja como a su valoración. D) Por lo demás, carece de todo apoyo probatorio en autos la afirmación de que la reclamación de la actora tenga por finalidad enriquecerse injustamente a costa de la demandada y no, en cambio, al ejercicio de un derecho -reclamación de la cantidad que se le debe por razón de incumplimiento contractual- en defensa de sus legítimos intereses.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada lo que conlleva la imposición a la apelante de las costas de esta alzada (art. 398.1 L.E.C.).
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por GON-FRANC 4711, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Julio de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

