Sentencia Civil Nº 187/20...yo de 2006

Última revisión
05/05/2006

Sentencia Civil Nº 187/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 13/2005 de 05 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 187/2006

Núm. Cendoj: 30030370012006100198

Núm. Ecli: ES:APMU:2006:748

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no ha lugar a la pretensión del actor de que el demandado le indemnice por los daños generados en su árbol, aduciendo que los rebrotes arrancados como consecuencia de la caída del árbol no se regenerarán por la ausencia de savia en la zona afectada, ya que de la pericial practicada no se puede extraer tal conclusión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401633

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000172 /2004

RECURRENTE : Gonzalo

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jesús

Procurador/a :

Letrado/a :

Ilmos. Sres.:

Don Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 187/2006

En la ciudad de Murcia, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 172/04 -Rollo 13/05-, en los que figura como demandante D. Gonzalo, representado por el Procurador Sr. Guirado Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Vélez Martínez, y como demandado D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004 dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por el Letrado D. Juan José Hermosilla Abenza, debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ginés Guirado Jiménez en nombre y representación de D. Gonzalo, defendido por el Letrado D. Antonio Vélez Martínez, contra D. Jesús, defendido por el Letrado D. Juan José Hermosilla Abenza; y debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús a que abone a Gonzalo la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (135,94 euros = 22.619 pesetas) más los intereses legales del artículo 576 de la LEC y al pago de las costas".

Segun do.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Primera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

Tercero.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

Fundamentos

Primero.- Discrepa únicamente la parte recurrente de la valoración de los daños causados a la olivera centenaria de su propiedad que se realiza en la sentencia objeto de impugnación con base en el rendimiento medio de un olivo de idénticas características desde el momento del siniestro hasta la fecha de la resolución. A su juicio y teniendo en cuenta el informe emitido a su instancia por el ingeniero técnico agrícola Sr. Gonzalo que valoró el daño efectivamente producido, ha de revocarse la sentencia en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada en la demanda toda vez que los rebrotes arrancados como consecuencia de la caída del árbol del Sr. Jesús no se regenerarán por la ausencia de savia en la zona afectada y, de hecho, un año después no han resurgido.

No le asiste, sin embargo, la razón a la parte apelante. Como con acierto razona la Juzgadora de instancia, ha quedado acreditado que cuatro fueron los brotes de la olivera afectados por la caída del árbol y que a la fecha de la emisión del informe del perito casi un año más tarde, no se habían regenerado. Ahora bien, ello no determina sin más que ello no se vaya a producir con posterioridad, puesto que si bien el Sr. Vivo en su informe aludía a que las partes dañadas del árbol ya no iban a producir más, lo cierto es que en el acto del juicio reconoció que en la regeneración influyen múltiples factores, fundamentalmente el tratamiento, sin descartar que ello pudiera acontecer. Sobre tal premisa, no cabe acceder a la pretensión actora que incluye en su solicitud el importe de cincuenta años de período productivo de este tipo de cultivo, habiendo de concretar la indemnización por los daños causados a la olivera en las pérdidas en la producción en los dos años transcurridos desde que cayó el árbol y la fecha de la resolución que ahora se recurre, tal y como se razona en la misma con un planteamiento que esta Sala comparte.

Segundo.- Por otro lado, aduce el apelante un error aritmético en los cálculos de la sentencia, así como una contradicción entre lo razonado por la Juzgadora "a quo" acerca de que condena al pago de la cuarta parte del total reclamado, cuando en realidad la cantidad de 135,94 euros en que concreta la indemnización no supone ni el 8%, cuestionándose cuál sea la cifra correcta. Sin embargo, y siendo cierto que en cuanto al cálculo aritmético podría existir algún error, no lo es menos que no pide el apelante en el suplico de su recurso que se rectifique, por lo que así se mantiene, máxime cuando además dicho cálculo le es favorable, siendo, por otro lado, el criterio de la Juzgadora indemnizar por esos dos años de ausencia probada de producción, con independencia de que ello suponga uno u otro porcentaje respecto al montante total reclamado.

Tercero.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula en Juicio Verbal nº 172/04 , de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 30 de junio de 2004, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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